Los Derechos Humanos y el sistema de protección mundial.

CR (RVA) CARLOS JAVIER SOLER PARRA

En la retórica actual de protección de Derechos Humanos, es menester de los estudiosos e interesados, analizar y comprender el sistema mundial de protección de estos, así como comprender el sistema regional con competencia en nuestro país, del cual es firmante, para así revisar en líneas gruesas cómo operan, de qué se encargan y para qué sirven en el marco de una justicia bastante internacional, incluso mencionada por algunos estudiosos como Supraestatal,  y donde múltiples personas hablan del tema sin mucha profundidad.

Para entrar en materia, es relevante compartir que el sistema mundial de derechos humanos está integrado por tres (3) subsistemas: el Sistema Europeo, el Sistema Africano y el Sistema Interamericano, los cuales son autónomos pero interdependientes. Para el tema regional, estamos acompañados del Sistema Interamericano compuesto por la Comisión y la Corte Interamericana de DDHH; la primera tiene sede en Washington (USA) y la segunda en Costa Rica. La Comisión tiene a su cargo los derechos humanos de personas y organizaciones y los tramita si cumplen los requisitos de admisibilidad. La Corte se encarga de interpretar la Convención Americana en sede contenciosa, supervisar sentencias, brindar una función consultiva a los países miembros y dictar medidas provisionales en defensa de derechos humanos que están siendo vulnerados. A la fecha, 20 países han aceptado la competencia del Sistema Interamericano.

En la práctica surgen muchas preguntas cuando se aborda la armonización del sistema con la legislación interna, parece que algunas personas creen que el sistema interamericano sustituye esta jurisdicción, por lo que se debe aclarar el tema; el derecho internacional es en esencia subsidiario y complementario, lo cual se basa en el principio de libre autodeterminación de los pueblos, que no es más que el respeto por la arquitectura jurídica de los países y sus jueces y que establece el llamado Bloque de Constitucionalidad: “los tratados de derechos humanos ratificados por el Congreso prevalecen en el orden interno”, es decir, harán parte de la misma Constitución,; por lo que se desarrolló la teoría de control de convencionalidad desde el Sistema Interamericano, postura que no es del todo pacífica y que nuestra Corte Constitucional ha moderado.

Para acudir ante el Sistema Interamericano, un ciudadano colombiano puede presentar una queja en línea ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de que se reconozca una violación de derechos establecidos en la Convención Americana por parte de un Estado miembro, la queja debe describir los hechos constitutivos de la presunta violación, la fecha en que ocurrieron, los derechos violados, los daños causados y la identidad de la autoridad del Estado que presuntamente cometió la violación. La CIDH notificará al Estado y buscará una solución amistosa o impulsará el proceso interno, si no es posible alcanzar una solución amistosa, la CIDH puede acusar al Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humano, lo cual lo coloca en una encrucijada, puesto el material probatorio es recaudad por años, ONGs que representan las víctimas y la misma comisión, siendo siempre más favorable para los paises la solución amistosa. En Colombia a la fecha tenemos 17 condenas al Estado y más de 3.000 casos en etapa de admisibilidad, preadmisibilidad y artículo 50.

Es importante destacar que NO se requiere un abogado para presentar un caso ante el Sistema Interamericano y que, en caso de que la víctima decida contratarlo, los honorarios de este abogado representante son fijados por la Corte. Además, la reparación debe ser para la víctima o víctimas, con el fin de evitar mayores daños al patrimonio estatal, intereses y daño a la reputación del Estado y en ningún caso, para el abogado representante.

Para evitar que los casos lleguen al Sistema Interamericano, es necesario una mayor efectividad y celeridad en el proceso penal, disciplinario o administrativo interno y un cambio en la cultura del litigio estratégico para abordarlo de manera adecuada a los estándares interamericanos.

En un futuro, abordaremos la financiación del Sistema Interamericano y su situación económica actual, así como la cercanía de algunas ONGs con funcionarios, comisionados e incluso jueces, que pueden generar dudas y ruido innecesario para la transparencia y credibilidad del Sistema, además de los vicios adoptados por este en nuestro país, la manera en qué se accede en la práctica al Sistema y la necesidad de la recomendación de ciertos sectores con injerencia en estas instancias.

En resumen, es crucial que el Estado colombiano tome acciones urgentes para proteger los derechos humanos que deben ser garantizados por la justicia interna, mejorar la eficiencia de la justicia y preservar el buen nombre, la majestad de la justicia y los recursos públicos.


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Cr (Rva) Carlos Javier Soler Parra

Coronel retirado del Ejército, Profesional en Ciencias Militares y Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Recursos Militares, Seguridad y Defensa, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario aplicado a Conflictos, Magister en Derecho Público y Derechos Humanos y Construcción de paz y Optante a Doctor en Derecho, alumno de los cursos básicos y avanzado en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario en San Remo, Italia. Ex director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, Ex jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación.

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