Los cínicos

“Los cínicos fueron encabezados por Antístenes de Atenas (440-360), discípulo de Gorgias y Sócrates, y luego por Diógenes de Sínope, quien fue conocido como “loco Sócrates”. Sostuvieron, frente a Sócrates, que el conocimiento consistía en sensación, que no había conceptos generales definibles y que sólo el individuo era real y poseía una existencia que podía ser intuida. La virtud era el único bien y nos hacía como Dios; todo lo demás, el arte y la ciencia, los placeres y las penas, eran cosas indiferentes. Entendían que el hombre debe renunciar a todas las formas de cultura que no conduzcan a la virtud. Debe volver al estado natural, abolir las distinciones sociales y reducir sus necesidades materiales, haciendo así que la felicidad consista en la miseria. Estas teorías no fueron sostenidas únicamente con palabras y escritos, sino también por el ejemplo práctico dado por los cínicos, quienes vivieron estrecha y míseramente e influyeron al parecer en movimientos revolucionarios proletarios y sociales durante los siglos siguientes.” Historia de la Humanidad; Desarrollo Cultural y Científico; Tomo 2; Ed. Planeta; 1977; e edición; Pag. 459

Esos son los Cínicos serios. Ahora, hay otros cínicos, los del diccionario de la RAE: “Dicho de una persona: Que actúa con falsedad o desvergüenza descaradas”.

El Alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, violó la Constitución Política de Colombia, que establece, por todas partes, que Colombia es un Estado Participativo, y que los ciudadanos tienen el derecho de revocar el mandato de sus alcaldes:

“PREAMBULO

EL PUEBLO DE COLOMBIA,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA”

“TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

“ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.”

TITULO II.

 DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES

CAPITULO 1.

 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

  1. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”

“TITULO IV

DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS

CAPITULO 1.

 DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA

ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.”

Las Leyes estatutarias que reglamentaron la revocatoria son la Ley 1757 del 2015 y la Ley 134 de 1994.

Es claro, entonces el derecho Constitucional fundamental a la revocatoria del mandato del alcalde de Medellín: se recogieron las firmas y se presentaron los estados contables. Además, se entregó un dictamen pericial contable demostrando el cumplimiento de los topes de financiación. Se comenzó el proceso a partir del 1 de enero del 2021, esto es, al año siguiente del inicio de su mandato.

Desde el primer momento, Quintero Calle se opuso abiertamente al proceso, que es a lo que no puede oponerse. Es decir, el alcalde podría defenderse en las urnas, concitando a sus electores para que voten en su favor, esto es, que no lo revoquen, pero no podía oponerse al proceso, por cuanto es un derecho, y no cualquier derecho, es un derecho humano y fundamental.

Existe la Declaración de derechos humanos de San José de Costa Rica, de la OEA, que fue suscrita en 1969, y que entró en rigor en 1978 y a la que Colombia le dio una especial trascendencia en la Constitución al manifestar que los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Colombia son de mayor jerarquía que las mismas leyes colombianas:

“ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”

La Declaración de derechos humanos de San José de Costa Rica, manifestó que el derecho de manifestarse en las urnas es un derecho humano:

“Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente…”

Quintero Calle trató a la revocatoria de Medellín de fraudulenta, denunció a los miembros del Comité de la Revocatoria, los atacó, fustigó al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría, puso todos los palos en la rueda que quiso y utilizó recursos públicos para ello. Violentó los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución y la Ley.

Quintero Calle acaba de presentar al Concejo de Medellín un Acuerdo dizque para desarrollar la democracia participativa, y, su Cuerda de quinteristas: conservadores, liberales, verdes, cristianos e “independientes”, Tarpeyas, con la excepción del Centro Democrático y Luis Bernardo Vélez, acaban de prender la “Motosierra” y un 4 a 3, la aprobaron en la Comisión Tercera.

A Quintero Calle y a su Cuerda, les cabe perfectamente la definición del diccionario de la RAE, y les manifestamos que son Falsos y Desvergonzados: ¡CINICOS!


Otras columnas del autor en este enlace: https://alponiente.com/author/juliogonzalez/

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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