A través de la Ley 2044 del 30 de julio de 2020 se dictaron normas para “el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales”. Dicha ley dice tener, por objeto, el saneamiento definitivo de la propiedad de los asentamientos humanos consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión, sea mayor a diez (10) años.
Esta norma adolece de graves vicios de inconstitucionalidad por transgredir el artículo 58 de la Constitución Política, que establece que “[p]or motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado (…)”. La violación constitucional de la ley consiste, específicamente, en que el Estado puede adelantar la expropiación de los predios cuya titularidad sea legítima, pero se encuentren ocupados por asentamientos humanos ilegales, y estos no hayan sido reclamados judicial o administrativamente por sus titulares (o habiéndolos reclamado, no haya sido posible adquirirlos), pagando una indemnización del 10% del valor comercial del predio (artículos 8, 9 y 19). Esto resulta lesivo al orden constitucional por cuanto premia la mora judicial y/o administrativa y estandariza, previamente, un valor de indemnización que no atiende las circunstancias de cada caso ni cumple con una función reparatoria, y que impide que los jueces puedan decretar un valor reparatorio justo.
Según la Sentencia C-459 de 2011 de la Corte Constitucional, la confiscación es entendida como “el apoderamiento arbitrario de todos los bienes de una persona por el Estado, sin compensación alguna y bajo la apariencia de una sanción, cuando en realidad se trata de una represalia generalmente por parte de quienes detentan el poder”. Esta conducta es prohibida en Colombia. No obstante, querer darle visos de legalidad a este tipo de expropiaciones, poco difiere una indemnización del 10% del valor comercial a no obtener compensación alguna. Se abre entonces, con esto, la puerta a la confiscación de bienes en Colombia. Para entender los efectos reales de esta tendencia, basta ver lo que ha ocurrido en Venezuela donde la Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Iris Varela, prometió que haría lo posible para que el órgano colegiado que regenta, el cual está compuesto por una mayoría chavista del 92%, “decrete la confiscación de los bienes de todos los que se fueron del país”.
Le corresponderá ahora a la Corte Constitucional revisar la exequibilidad de esta norma, la cual como se dijo, vulnera el claro mandato de la indemnización razonable y reparatoria del artículo 58 de la Constitución Política.
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