“Mi fortaleza es mi trabajo“.
La anterior declaración es el título de un proyecto de ley de una organización de niños y niñas trabajadores en Bolivia que se llama UNATSBO (Unión de Niños y Niñas Trabajadores en Bolivia). En el siguiente artículo quiero analizar el tema del trabajo infantil con la confrontación de la perspectiva del Sur global que está representado por la mayoría de los niños y niñas trabajadores contra la perspectiva del Norte global que está representado por varias instituciones como, por ejemplo, las suborganizaciones UNICEF o OIT de la ONU. Creo que no se debería encarar el tema con puro rechazo como lo hace el mundo occidental.
En 1919 se formó la OIT (Organización internacional de Trabajo, ingles: ILO) y directamente en su año de fundación legislaron la convención referente al trabajo infantil. Después de otras convenciones en los siguientes años se puede declarar que la OIT está completamente contra el trabajo infantil y hablan sobre una abolición total del trabajo infantil. Para mencionar un ejemplo quiero nombrar la convención 138 “C138 – Minimum Age Convention”[1] que fue ratificada por todos los estados latinoamericanos. Se tiene que añadir que estas convenciones corresponden a la visión del Norte global, que en la práctica no es tan fácil de plagiar al resto del mundo. Los términos de los convenios aplican el modelo occidental de desarrollo e infancia, que no es el mismo que el de los países latinoamericanos.
Pero, no solo las conversiones internacionales chocan con la realidad latinoamericana sino también las leyes nacionales. Las leyes nacionales de los países latinoamericanos se distinguen, hay estados en los que la lucha contra el trabajo infantil es mucho más avanzada, pero también hay muchos casos en los que el marco jurídico aún no está suficientemente definido. De todos modos es el hecho de que en la mayoría de los países latinoamericanos el trabajo infantil es parte de la vida cotidiana de muchos niños y niñas. Por lo tanto, es muy posible argumentar que las leyes se basaron en los modelos del Norte global, como las convenciones de la OIT y que no son adaptados a la realidad y situación de los distintos países latinoamericanos.
¿Pero qué ventaja hay de una ilegalización del trabajo para niños y niñas de menor edad? El partidario más famoso de estas leyes es la Organización Internacional del Trabajo que tiene sus raíces en el mundo occidental. Ellos argumentan que sin las leyes falta la protección del gobierno y así los niños y niñas están a merced de abuso y explotación. Otro argumento de esta parte es la coherencia entre trabajo infantil y pobreza porque por un lado así los niños y niñas quitarían el trabajo a los adultos porque serían trabajadores más baratos, y por otro lado que si los jóvenes trabajan no pueden ir a la escuela y así surge la espiral infernal de la pobreza y el trabajo infantil.
Por el simple hecho de que en el año 2016 7,3% de los jóvenes entre cinco y 17 años en Latinoamérica y el Caribe trabajaron, según la OIT, nos muestra que las leyes y las convenciones topan con la realidad de esos países. También es un hecho de que por una ley que prohíbe el trabajo infantil no se mejora la situación de la pobreza ni el estado social se consolida más. Por una prohibición general del trabajo infantil ya no es posible tener una visión diferenciada del trabajo que hacen los niños y niñas. Es importante tener en cuenta que hay diferentes formas del trabajo infantil que no son iguales – vender cuatro horas dulces u otras cositas después de la escuela no es igual a trabajar ocho a diez horas en una mina que no te da la oportunidad de visitar la escuela. Las leyes niegan esa diferenciación del trabajo. Además por culpa de la ilegalización del trabajo infantil los niños y niñas se encuentran en el sector ilegal que empeora la situación como, por ejemplo, el sueldo, los condiciones y así el nivel de la vida. Es decir por la prohibición los niños y niñas que trabajan cuentan como criminales.
Concluyendo este artículo quiero dejar claro que el trabajo explotador no debería ser permitido pero que es importante diferenciar los casos de los trabajos y que es mejor regular el trabajo infantil con leyes que dejan oportunidades para los niños y niñas de mejorar su situación. Al final quiero mencionar el caso de Bolivia y la ley numero 548 “Código Niño, Niña y Adolescente”. La ley permite el trabajo infantil a partir de los 10 años bajo ciertas condiciones como, por ejemplo, la escolaridad, pocas horas de trabajo, la voluntariedad del infantil, así que la dignidad de los niños y niñas siempre está en primer lugar. Desde mi punto de vista una ley como la que existe en Bolivia ayuda mucho más a los infantiles que la pura abolición. No se puede copiar los modelos de una parte del mundo en donde existe cierta realidad a otra parte en el mundo donde existe una realidad completamente diferente.
[1] La convención numero 138 “C138 – Minimum Age Convention” del año 1973 fijó que la edad mínima para trabajar no debería ser menos que 15 años (con unas excepciones donde se puede reducir la edad mínima a 14 años).