Panamá tiene algo que Colombia no tiene (y que -sin saberlo- necesita urgentemente): un Código de Derecho Internacional Privado (CDIP). La ley 61 del 7 de octubre de 2015 adoptó el CDIP de la República de Panamá y en él se definió la forma de aplicar, legal y judicialmente, los asuntos que por una u otra razón llegaren a ser gobernados por el derecho internacional privado y no se encuentren regulados en tratados internacionales especiales. Así pues, el CDIP regula la aplicación legal y judicial de instituciones civiles con componentes internacionales, tal como el matrimonio (y el divorcio), las sucesiones, los testamentos y las adopciones, así como de los contratos internacionales (compraventa, factoring, préstamo, arrendamiento financiero y contrato internacional de fideicomiso, entre otros).
El objeto de esta columna es analizar una situación particular que resuelve el CDIP y que hace que Panamá sea una jurisdicción competitiva al momento de diseñar estructuras para la protección patrimonial: la posibilidad de establecer cláusulas de salvaguardia en tales estructuras.
Las cláusulas de salvaguardia (llamadas en inglés “opt-out provisions” o “flee clauses”) son aquellas que se incorporan a los vehículos de protección patrimonial con el fin de que puedan activarse automáticamente en caso de un evento inesperado (típicamente, un cambio regulatorio abrupto, la adopción de políticas que amenacen un determinado sector o tipo de activo o cualquier otra de similar naturaleza). La aplicación de estas cláusulas, tanto para el ingreso o egreso de los vehículos de protección patrimonial a una determinada jurisdicción (“inbound/outbound application”) está supeditada a la existencia de un marco regulatorio (como lo es el CDIP) que así lo permita.
El CDIP de Panamá establece tres normas que convierten a Panamá en un puerto seguro para migrar los vehículos patrimoniales que, por una u otra razón, pueden carecer de la seguridad y protección necesaria ante amenazas geopolíticas. Estos son: la redomiciliación, el otorgamiento de protección a activos administrados desde Panamá y el reconocimiento del fideicomiso internacional asociado con la libertad de testar.
El artículo 18 del CDIP permite y regula expresamente la redomiciliación de fundaciones y sociedades constituidas bajo una ley extranjera, para efectos de que puedan “continuar” su existencia como personas jurídicas panameñas. Igualmente, permite la redomiciliación (sin solución de continuidad) de fundaciones y sociedades panameñas que quieran continuar su existencia como personas jurídicas de otro país, siempre que dicha nación acepte este mecanismo.
Asimismo, el artículo 65 del CDIP, al consagrar el Estatuto Real (normas aplicables a los bienes situados o administrados desde Panamá) establece que “los bienes de inversión extranjera situados o administrados en la República de Panamá, a través de sociedades panameñas, fundaciones o fideicomisos, así como trusts extranjeros reconocidos en la República de Panamá, se someten a la ley panameña con los privilegios que esta pudiera concederles”. Esta aplicación de privilegios a los activos administrados desde este país se hace especialmente relevante si se toma en cuenta que existen disposiciones constitucionales que otorgan igualdad de trato entre los nacionales y extranjeros (Constitución Política de Panamá, Art. 20) y que, en dicho país, desde 1998, existe una ley que promueve la estabilidad jurídica de las inversiones (Ley 54 de 1998). Asimismo, Panamá cuenta con acuerdos bilaterales vigentes para la protección de inversiones con más de 22 países incluyendo Suiza, Alemania, Estados Unidos, Cuba y Corea.
Por último, el CDIP reconoce expresamente el contrato internacional de fideicomiso y permite que este se rija por la ley elegida por el constituyente, aplicándose únicamente los criterios supletivos en caso de que no se haya elegido una determinada ley aplicable. En asocio con lo anterior, resulta de la mayor importancia el reconocimiento expreso que hace el CDIP acerca de la libertad de testar y el régimen legal de protección de activos constituidos por residentes o extranjeros.
Por todo lo anterior, Panamá se destaca, en el contexto internacional, como un puerto seguro o un espacio protegido para constituir, mantener o redomiciliar las estructuras de protección patrimonial y así proteger los activos subyacentes de cualquier giro intempestivo que puedan tener las políticas internacionales de los países donde se encuentren los mismos.
*Este artículo se escribe con fines educativos y no constituye una asesoría. Antes de tomar cualquier decisión, debe consultarse la opinión de un abogado panameño idóneo.
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