La Contraloría me sancionó porque, por ejemplo, a pesar de mi ignorancia debí oponerme por mi jerarquía a decisiones de alta ingeniería.
Al narrar mi caso con las incoherencias de la Contraloría quiero evidenciar la arbitrariedad con la que juzgó a todas las personas.
Al principio la Contraloría me acusó de no haber cumplido el deber de vigilar, como alcalde de Medellín y presidente de la Junta de EPM, lo pertinente al Proyecto Hidroituango.
Sí, una acusación demasiado general, de la que supuse, tras hablar con mi abogado, saldría fácil, en vista de que según la ley 610 de 2000, a más de cinco años de haber dejado de ser alcalde, la posibilidad de juzgar mis actuaciones había prescrito. Llevaba más de siete años por fuera del cargo, cuando sucedió la contingencia, aun así, la prescripción no fue aceptada por la Contraloría.
También creímos que sería fácil desvirtuar la afirmación de que no le había prestado atención a Hidroituango, porque en realidad sucedió lo contrario. En una primera fase, en un proceso muy publicitado, trabajé arduamente con Federico Restrepo, a quien nombré gerente de EPM, y Juan Felipe Gaviria, contratado como asesor para el tema de Hidroituango, con el objetivo de conciliar las diferencias con la Gobernación de Antioquia y encontrar un modelo económico para construir la hidroeléctrica, con beneficio para ambas partes. En ese proceso, que fue accidentado, contamos con los buenos oficios del entonces presidente Álvaro Uribe y de su ministra Claudia Jiménez.
El acuerdo se formalizó en varios documentos, pero especialmente en un contrato suscrito el día 30 de marzo de 2011, en el último año de mi gobierno. (Este modelo, del que hablaremos más adelante, fue el BOOMT que no tenía antecedentes en el país). Luego de garantizar la ejecución del proyecto por parte de Epm, le hice seguimiento desde la Junta Directiva, que presidía. Le presentamos a la Contraloría publicaciones de diversos medios de comunicación y actas de las juntas de Epm, para demostrar mi preocupación constante por Hidroituango.
La respuesta de la Contraloría fue extraña y contraria a la ley. Añadió cargos, pero además decidió que mi papel relevante, en esta historia, no era ser el presidente de la Junta de Epm, sino ser miembro de la junta de Hidroituango. (En realidad sí tenía un lugar en esa junta, pero delegué en Juan Felipe Gaviria mi representación).
Las acusaciones hacen evidente que la Contraloría no identifica la naturaleza de las entidades, no diferencia entre una entidad pública y una empresa con inversión pública, confunde la estructura de la propiedad de la empresa Hidroituango, con la estructura acordada, entre las partes, para la construcción de la hidroeléctrica. Tampoco diferencia los roles de los condenados, de acuerdo con el lugar que ocupaban en ambas estructuras.
Hidroituango ha sido desde su fundación y sobre todo desde el 2008 una empresa de servicios públicos controlada por la Gobernación de Antioquia como accionista mayoritario. El Municipio de Medellín a través de Epm es otro accionista importante. Y también cuenta con pequeños accionistas privados.
La Contraloría me culpa específicamente por no haber impedido:
a) que se licitara la construcción de las vías de acceso al proyecto, sin contar con diseños definitivos.
b) que se modificara el trazado de las vías cuando las mismas ya se encontraban en ejecución.
c) que se modificara la altura de la presa, originalmente diseñada y autorizada en la licencia ambiental.
d) que se consignaran salvedades sustanciales al contrato BOOMT con EPM Ituango, que liberaron de responsabilidad a EPM y modificaron la distribución de riesgos en perjuicio de Hidroituango.
De esta última afirmación me ocuparé cuando hable de BOOMT.
Teniendo presente el esquema de la propiedad, quiero citar este párrafo, que revela un punto de partida de la Contraloría que puede explicar, el equívoco de sus conclusiones.
“En este sentido, el señor Fabio Alonso Salazar en calidad de alcalde de Medellín fungía para la época de los hechos como «jefe superior de la Administración», es decir como cabeza de un sector administrativo, como superior jerárquico de un ente territorial.
En dicha calidad, es posible exigir responsabilidad fiscal a tales jefes superiores de la Administración, cuando el daño fiscal ha sido generado por servidores y en el ámbito de organizaciones que están bajo sujeción de tales jefes, bien por jerarquía y/o por tutela. Es decir, la posibilidad de la responsabilidad fiscal derivada del control jerárquico y del control de tutela”. (s\n)
No es cierto que yo tuviera jerarquía alguna sobre las instancias en que se tomaron esas decisiones. Fue la administración de Hidroituango, controlada por la Gobernación de Antioquia, la que decidió iniciar obras “preconstructivas”, entre las que se incluyen las vías.[1]
En el conjunto de construcciones requeridas por Hidroituango se presentaron dificultades con la geología y los aguaceros incesantes; y, por la ubicación e historia de la zona, con una trama social compleja, complejos problemas de orden público. Pueden mencionarse, como ejemplo, voladuras de torres por parte de la guerrilla, resistencia de cultivadores de coca al paso de las vías, y bloqueos de pobladores que decían haber sido excluidos del censo, etc.
Esas realidades de facto, obligaron a tomar decisiones que la Contraloría convirtió en infracciones; como si hubiesen sido tomadas sin razón y sin análisis. Las problematizó, magnificó sus efectos en la evolución general de la obra, para para diagnosticar una especie falla sistemática y continuada – en diseños, licitaciones, construcciones – que habría reventado en abril 2018.
Lo de las vías nos permite evidenciar el error intencional de la Contraloría. Es verdad que las vías se atrasaron, pero si se terminaron en el 2013, es insostenible la idea de que influyeron en la construcción de la GAD que arrancó en el 2016.
Como ustedes saben soy comunicador social y mi experticia es en asuntos sociales. Gobernar exige tener conciencia en los límites de tiempo y del conocimiento, y saber delegar. Tengo claro que temas de moralidad y el control de la corrupción, son indelegables, pero no se encontró nada de eso. Encuentro absurdo es que la Contraloría me culpe por no haberme opuesto a decisiones estrictamente técnicas, como el cambio de nivel de la presa. ¿Cómo podría oponerme a cosas aprobadas por los técnicos e incluso por los expertos que yo había buscado, para salvarme de mis ignorancias?
En el tercer artículo hablaré del BOOMT y del supuesto favorecimiento a los intereses de EPM.
[1] Otras decisiones tomadas por la administración de Hidroituango, controlada por la Gobernación de Antioquia, fueron:
Participación en la subasta de energía-
Licitaciones para varios estudios.
Contrato con el BNP Paribas para estructurar modelo de negocio.
Invitación publica para precalificar constructores del proyecto.
Publicado originalmente en: https://opinandotodavia.blogspot.com/2021/12/las-alucinantes-razones-por-las-que-la_3.html
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