En mayo del 2011, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, con base en el Código Disciplinario Unico, Ley 734 del 2002, abrió un proceso administrativo sancionatorio contra el alcalde de Bogotá, Samuel Moreno Rojas. Con la apertura del proceso se ordenó una medida preventiva: la suspensión en el cargo por tres meses al investigado por el llamado carrusel de la contratación con sus primos Nule.
El asunto no pasó a mayores porque ya el Polo Democrático, partido que había cobijado a Moreno Rojas, le había pedido la renuncia al partido. Moreno Rojas interpuso tutelas pero le fueron adversas. Demandó la decisión de la Procuraduría en 2015 ante el Consejo de Estado y le fue adversa. El Consejo de Estado ratificó que la destitución en el cargo fue ajustada a la Ley y a la Constitución.
Cuando el Procurador Ordoñez en 2013 hizo lo mismo contra al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, las cosas salieron en forma diferente. Petro acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ésta emitió una condena contra el Estado colombiano porque un organismo sin facultades jurisdiccionales, sin doble instancia, hubiese impuesto una gravísima sanción (destitución e inhabilidad en cargos públicos hasta por 15 años).
Ese fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligó al Estado Colombiano a reformar totalmente la estructura de la Procuraduría General de la Nación, ente que existe en Colombia desde la Constitución de 1830 (artículos 100 a 103).
El resultado del fallo Petro fue la expedición del Código General Disciplinario, que es la Ley 1952 del 2019 reformada por la Ley 2094 de 2021. Este Código General Disciplinario sólo entró a regir este año, en marzo del 2022.
Con estas dos leyes el Código General Disciplinario se ajustó a los requerimientos que hizo la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro, y avanzó: La Procuraduría General de la Nación tiene ya facultades jurisdiccionales, tiene doble instancia, no puede destituir un mandatario elegido popularmente pero sí puede suspenderlo, tiene facultades preventivas como la suspensión en el cargo así sea elegido popularmente, y su decisión final poder ser objeto de un recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado. Es decir, la reforma fue total.
La Corte Constitucional colombiana en sentencia C 325 del 2021 apuntó: “Finalmente, la Sala insistió en que la Sentencia C-146 de 2021 reiteró que el artículo 23 de la CADH no debe interpretarse literalmente sino de forma sistemática y armónica. Además, debe comprender el efecto evolutivo de la Convención y el margen de apreciación nacional. De esta suerte, indicó que, en relación con el Fallo Petro Urrego vs Colombia proferido por la Corte IDH, el “Estado colombiano cuenta con un margen de apreciación amplio, porque, dicho fallo, no se pronunció sobre la convencionalidad de las disposiciones demandadas, en particular, ni respecto de las inhabilidades por pérdida de la investidura y exclusión del ejercicio de la profesión, en general”.
La Corte Constitucional colombiana avaló pues el Código General Disciplinario ya con las reformas hechas por la Ley 2094 del 2021 que entró en vigencia este año 2022. Fue entonces una nueva Procuraduría General de la Nación, ya respetando el fallo Petro, la que acaba de suspender en el cargo, como una medida preventiva, para que no siga participando en política al Alcalde de Medellín, todo ajustado a la Constitución, a la Ley y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La misma copia que hace Quintero Calle, el gemelo de Gustavo Petro.
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