La pena privativa de la libertad: medida que no se ejecuta a cabalidad en Colombia.

“no se trata de imponer a los delincuentes penas excesivamente altas, sino que estas se ejecuten como un castigo y no como un privilegio”


Mucho se ha discutido a lo largo de los tiempos sobre la eficacia de la pena que se impone a quien lesione un bien jurídico tutelado, la pena vista como un castigo, una retaliación sobre determinado individuo infractor de la ley penal.

La severidad de la pena es un debate ajeno a este escrito, empero no deja de ser importante, grandes autores han defendido la pena de muerte, por ejemplo, pues al considerarla necesaria y de esa manera tener la certeza que el mismo sujeto no volverá a cometer una falta (delito).

Cesare Beccaria en su célebre tratado DE LOS DELITOS Y LAS PENAS se refiere a la pena de muerte tanto injusta como innecesaria, “no es el terrible pero pasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo y continuado ejemplo de un hombre privado de la libertad, que convertido en bestia de servicio recompensa con sus fatigas a la sociedad a la que ofendió, lo que constituye el freno mas poderoso contra los delitos”.

Bajo el entendido de lo innecesaria que pude llegar a ser la pena de muerte y su carencia de piso juridico en nuestro ordenamiento constitucional, tenemos como una medida correctiva la pena privativa de la libertad como el mas efectivo sendero por el cual debe transitar la persona que haya cometido un delito.

Después de agotar el procedimiento penal respectivo y se dicte por parte de un juez la sentencia condenatoria contra quien en su momento haya transgredido la ley penal, ese sujeto pasa a ser victima del poder punitivo del estado, cuando esto ocurre es el estado mismo que a través de sus instituciones u órganos competentes deben llevar a esa victima de la mano, guiándolo por el sendero de la pena privativa de la libertad, esto para cuando finalice el recorrido su cosmovisión o perspectiva social se altere en orden a lo justo, es decir, que la resocialización del infractor-víctima se materialice, este como el fin último de la pena.

Conforme al Art 459 de la ley 906 del 2004 “la ejecución de la sanción impuesta mediante sentencia ejecutoriada corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del instituto nacional penitenciario y carcelario (INPEC), en coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Ahora bien, siguiendo este lineamiento funcional, en ultimas quien lleva de la mano a las personas privadas de la libertad (ppl) para que cumplan su sanción y logren el fin que se busca con la misma es el INPEC bajo el direccionamiento de sus funcionarios, desde el director general hasta los guardianes de los establecimientos carcelarios.

Si a través de este castigo posiblemente se obtiene la resocialización de una persona, ¿Qué podría salir mal?

Lo que ha ocurrido en nuestro pais es la degradación del INPEC producto de la corrupción de sus funcionarios; hace unas semanas se dieron a conocer en distintos medios informativos, audios enviados por parte de José Manuel Vera alias “satanás” quien se encontraba recluido en la cárcel Palogordo de Girón, dichos audios con un contenido amenazante debido al no pago de las extorciones que este realizaba a comerciantes.

No se trata de imponer a los delincuentes penas excesivamente altas, sino que estas se ejecuten como castigo y no como un privilegio. Para nadie es un secreto que las ppl gozan de comodidades absurdamente ilógicas, de manera que eso les facilita en primer lugar seguir delinquiendo y, en segundo lugar, que se desdibuje el fin de la pena que tanto se pregona.

Pensemos en un momento como los condenados al interior de una prisión tienen accesos a teléfonos celulares, computador, televisor e incluso refrigerador con víveres y licores en su interior. ¿acaso nadie los vigila? o ¿estas comodidades se pagan a quienes fungen como vigilantes?

Precisamente se paga para que la vigilancia o custodia de presos sea una mera función hipotética. Con esta problemática es muy difícil que la tan anhelada resocialización se materialice, pues quien se encuentra caminando por el sendero de la privación de la libertad simplemente deja de ser llevado de la mano por su guardián, el INPEC, quien por estar carcomido de corrupción no lleva al sujeto que esta a su cargo hasta el final del sendero, que no es otra cosa más que la libertad por el cumplimiento de su pena impuesta y la resocialización efectiva.


Todas las columnas del autor en este enlace: Fabio Guanga Echeverry