“Desde esta perspectiva existen 3 problemas evidentes ante una posible adaptación del Estado colombiano a un estado de opinión”
La fachada de uno de los edificios más reconocidos de la historia nacional reciente, está teñida de historia, no solo por la pintura de los recurrentes manifestantes, sino también por las palabras de Francisco de Paula Santander. El epígrafe declara: “Colombianos, las armas os han dado la independencia, las leyes os darán la libertad”. El prócer independentista erige de facto la vigencia del Estado de Derecho, el cual posteriormente será reconocido por los procesos constituyentes a lo largo de la historia nacional.
Desde 1991, la Asamblea Nacional Constituyente definió que “Colombia es un Estado social de derecho” en donde la protección de la dignidad humana y el gobierno de la ley son las dos premisas fundamentales de la construcción del Estado (Constitución política de Colombia, 1991, art. 1). Además es preciso señalar que desde la jurisprudencia, en el Estado social de Derecho prima la “discrecionalidad interpretativa [del juez] que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales” (Corte Constitucional, T-406, 1992).
Sin embargo, desde los procesos de promoción del referendo reeleccionista en el Congreso de la República, en la administración presidencial de Uribe Vélez, comenzó a figurar el concepto de “Estado de opinión” en la agenda política y noticiosa (Forero Tascón, 2009). El entonces mandatario afirmaba que el “Estado de Opinión [es la] fase superior del Estado Social de Derecho” (Botero, 2009; Forero Tascón, 2009).
El concepto de Estado de opinión realmente es una completa novedad para el mundo académico y plantea múltiples desafíos a la hora de considerarse como un modelo de formación o configuración del Estado (Guio Español, 2016). Guio Español, plantea que esta consideración establece un modelo el cual “apela a la opinión del pueblo, […] que deposita ahora no el poder en la ley, que unos pocos redactan en representación de todos, sino en las decisiones que toman la mayoría de la población” (2016).
A manera de definición, para la ONU el Estado de derecho es “un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia” (Secretaría General de la ONU, 2004). Ahora bien, “el ‘Estado de Opinión’, por el contrario, configura un ámbito de autonomía para decir, con pocas y taxativas limitaciones, lo que a cada quien parezca” (Botero, 2009).
A primera vista la distinción resulta compleja debido al carácter democrático que supone la opinión popular en el escenario de lo público, sin embargo, este planteamiento no se encuentra exento de las diversas dinámicas de control de la información y de manipulación de la opinión pública. En este punto las propuestas de la agenda setting de McCombs y Shaw (1972), el framing y el modelo de Cascada de Deutsch (1974), toman verdadera importancia debido al funcionamiento de los procesos de acceso a la información en el mundo actual.
Desde esta perspectiva existen 3 problemas evidentes ante una posible adaptación del Estado colombiano a un estado de opinión de manera oficial: La sustitución del poder legislativo, la exclusión normalizada de minorías sociales y políticas, y el papel de los medios de comunicación, las fake news y las redes sociales en la construcción de la opinión.
En primer lugar el reemplazo de la figura del Estado de Derecho por un Estado de Opinión, plantea una reconfiguración del Estado y la organización de los poderes públicos en el país. Desde Locke, el poder legislativo pretende “contener la arbitrariedad propia del poder absoluto del monarca y de imponer límites a un gobierno cuyas fuerzas nadie podía enfrentar” (Guio Español, 2016). Además la estructura estatal en un Estado de Derecho se encuentra creada a partir de un “sistema equilibrado de pesos y contrapesos” y constituida desde la manifestación de la premisa de la libertad moderna (Guio Español, 2016).
El establecimiento de un estado de opinión desfiguraría la estructura fundamentada en el “imperio de la ley” en pro de la protección de la dignidad humana, sino para que la capacidad legislativa y de gobierno resida en “lo que piensa la mayoría sin importar el poco conocimiento que se tenga sobre el derecho” (Guio Español, 2016). Esto resulta problemático debido al carácter subjetivo de la opinión cómo “[…] manifestación de la voluntad y por ello es totalmente contraria a la objetividad y neutralidad que caracterizan a la ley” (Henao, 2019).
En segundo lugar, el problema de la segregación social y política de las minorías debe ser un punto de análisis fundamental a la hora de considerar un Estado de opinión. Este punto de análisis resulta esencial debido a la conceptualización y el cuestionable tratamiento democrático de las mayorías. Según Adela Cortina
La democracia representativa no es el gobierno del pueblo, en ningún lugar de la tierra gobierna el pueblo. Es más bien, como se ha dicho, el gobierno querido por el pueblo, y ni siquiera eso: es el gobierno querido por la mayoría del pueblo, incluso por la minoría cuando los partidos en el poder no tienen mayoría absoluta. (Cortina, 2009)
Por ejemplo, en un país como Colombia, “[así] como hay muchos pueblos, hay muchas opiniones en una sociedad abierta y pluralista. Unas son las ideas que predominan entre los integrantes de una comunidad indígena, y otras muy diferentes, digamos, las prevalecientes en una asamblea de banqueros” (Botero, 2009). No obstante, aunque en la carta magna la pluralidad sea el propósito superior de la nación, en la realidad hay una anulación permanente de la pluralidad y un sistema político con sectores sociales altamente subrepresentados. La posible constitución de un estado de opinión agudizaría escandalosamente estas dinámicas normalizadas de discriminación y comportamiento diferenciado del Estado.
Por último, la sociedad contemporánea se encuentra inscrita en un momento histórico marcado por la “infobesidad”, haciendo alusión al exceso de información a causa de la democratización del internet (Bono, 2013). La llegada de las redes sociales al análisis de la opinión pública confirma y desafía la consolidación de las relaciones comunicativas humanas y políticas en la actualidad.
El Estado de opinión en su concepción fundamenta las decisiones políticas a partir de la movilización y percepción de la información en las audiencias, es por eso que “en cuanto a la autonomía de la opinión popular las dudas son inmensas, sobre todo en esta época de preponderancia de la imagen sobre la palabra -de la emoción sobre la pensamiento” (Botero, 2009). Los medios de comunicación comúnmente presentan líneas de enmarcado específico de la información y reproducen relaciones de poder entre las élites económicas y políticas con la ciudadanía (Aruguete, 2017, pág. 37; Botero, 2009). Botero afirma que “[la] “Voz del Pueblo” es, con frecuencia, el eco de las ideas que le inoculan quienes detentan el poder (Botero, 2009).
Un agravante a estas consideraciones sale a relucir cuando la imagen política, sumada a los fenómenos de la personalización de la política, vence constantemente a la información y la veracidad en las urnas. Un ejemplo claro de lo anteriormente dicho se encuentra en el referendo reeleccionista durante el gobierno de Álvaro Uribe.
Muchos juristas consideran que con esta iniciativa se ve afectada por completo la Constitución del 91, ya que no es capaz de soportar tres periodos [presidenciales] consecutivos, como por ejemplo en el sistema de pesos y contrapesos. Sin embargo más de 5 millones firmaron el referendo y hoy se siente un esfuerzo desmesurado porque se logre ratificar dicho proyecto en la Corte Constitucional. Así el derecho se ve sometido al pensamiento político de un pueblo que desea ver terminadas a las FARC, no importa si para ello es preciso sacrificar más de ciento cincuenta años de esfuerzos por construir una institucionalidad respetable. (Guio Español, 2016)
La pregunta por la configuración del Estado en la actualidad es recurrente, sobre todo en el contexto mundial que plantea el brote del covid-19, sin embargo la migración de un modelo organizacional a otro requiere una revisión profunda de las posibles consecuencias e impactos. En Colombia la desigualdad en el acceso a la información, los bajos estándares de calidad de la educación, la manipulación histórica de los medios y las propias dinámicas de la escena política representan solo algunos puntos problemáticos para la posible adaptación de un modelo de Estado de opinión.
La labor debería centrarse en la mitigación de estas situaciones socialmente problemáticas para lograr alcanzar una sociedad más igualitaria, transparente y con mayor autonomía ciudadana frente al consumo de la información. Las armas nos dieron la independencia, el derecho nos dará la libertad, pero ¿Santander esperaría que estuviéramos preparados para opinar de manera clara, informada y autónoma en un ambiente de control incansable?
Bibliografía
Aruguete, N. (2017). Agenda setting y Framing. Un debate teórico inconcluso. Más Poder Local, 36-42.
Bono, F. (12 de junio de 2013). El exceso de información es dañino para la salud social. El País. Recuperado de: https://elpais.com/ccaa/2013/06/11/valencia/1370954358_685752.html
Botero, J.H. (22 de agosto de 2009). Estado de opinión y democracia. El Espectador. Recuperado de: https://www.elespectador.com/impreso/politica/articuloimpreso157372-Estado-de-opinion-y-democracia
Constitución política de Colombia [Const.] (1991). Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
Corte Constitucional, Sala primera. (5 de junio de 1992) Sentencia T-406. [MP Ciro Angarita Baron]. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-406-92.htm
Cortina, A. (16 de febrero de 2009). ¿Cómo se forman las mayorías?. El País. Recuperado de: https://elpais.com/diario/2009/02/17/opinion/1234825205_850215.html
Forero Tascón, Á. (7 de junio de 2009). Estado de opinión: fase superior del Estado de Derecho. El Espectador. Recuperado de: https://www.elespectador.com/opinion/estado-de-opinion-fase-superior-del-estado-de-derecho-columna-144625
Guio Español, A. (2016). El Estado de Opinión: ¿Qué hay detrás de esto?. Relatores temáticos: Universidad de los Andes. Recuperado de: https://relatorestematicos.uniandes.edu.co/index.php/practicas-democraticas/relatoria/260-el-estado-de-opinion-ique-hay-detras-de-esto.html
Henao, L.F. (17 de junio de 2019). Estado de derecho y Estado de opinión. El Espectador. Recuperado de:https://www.elespectador.com/opinion/estado-de-derecho-y-estado-de-opinion-columna-866276
Secretaría General de la ONU. (3 de agosto de 2004). ¿Qué es el Estado de Derecho?. Recuperado de: https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/
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