La Justicia Constitucional y los jueces constitucionales

“Mi intención en este artículo es explicar el objeto de la justicia constitucional y destacar la labor de la Corte y de los jueces constitucionales. Además señalar que para entender el funcionamiento del Estado es primordial comprender que quienes aplican la justicia constitucional, tienen formalmente el mismo rango de las demás autoridades judiciales; pero en la práctica y por la importancia de sus decisiones, tienden a ser órganos extra poder”.


Bajo la Constitución de 1886, Colombia no tenía Corte Constitucional; las funciones que hoy están atribuidas a ella, las ejercía la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia. No existía la acción de tutela, en consecuencia, los derechos consagrados en la Constitución eran protegidos por las acciones ordinarias de la legislación civil, laboral y penal.

La Constitución de 1991 creó la jurisdicción constitucional y su máxima autoridad: la Corte Constitucional, un Tribunal del más alto nivel que se ocupa de manera exclusiva de los temas propios de la justicia constitucional: el control de constitucionalidad y la protección de los derechos fundamentales.

Tratándose del control de constitucionalidad, la acción pública de inconstitucionalidad garantiza que cualquier ciudadano pueda acudir a la Corte Constitucional para demandar un acto reformatorio de la Constitución, una ley o un decreto con fuerza de ley, cuando considere que cualquiera de ellos vulnera la Constitución Política. Los actos reformatorios de la Constitución, se demandan por vicios de forma o procedimiento.

La derechos fundamentales se protegen con la acción de tutela; circunstancia que ha llevado a que las situaciones más cotidianas de la vida, sean objeto de estudio del derecho constitucional a la luz de la doctrina y jurisprudencia que la Corte Constitucional ha creado. Desde 1992, los jueces constitucionales son creadores de derecho, la jurisprudencia de la Corte ocupa un lugar de privilegio en el sistema de fuentes y su conocimiento es indispensable para todos los operadores jurídicos: jueces, litigantes y autoridades administrativas. Desde hace varios años es frecuente hablar del derecho de los jueces, de la doctrina creada por la Corte Constitucional y del derecho jurisprudencial de la Corte.

Por eso, mi intención en este artículo es explicar el objeto de la justicia constitucional y destacar la labor de la Corte y de los jueces constitucionales. Además señalar que para entender el funcionamiento del Estado es primordial comprender que quienes aplican la justicia constitucional, tienen formalmente el mismo rango de las demás autoridades judiciales; pero en la práctica y por la importancia de sus decisiones, tienden a ser órganos extra poder.

Desde sus primeras sentencias, la Corte Constitucional fue clara en señalar que la Constitución tenía poder vinculante, es decir, que se podía aplicar de manera directa, especialmente, si se trataba de la protección de los derechos fundamentales. Las primeras acciones de tutela que llegaron a revisión de la Corte, fueron determinantes para empezar a configurar una nueva era en el derecho constitucional colombiano, que cambió el arquetipo jurídico del país.

Lo anterior, porque en la Carta de 1886, la aplicación de las normas constitucionales estaba reservada a los órganos más importantes, los “organismos vértice” del Estado: El Presidente de la República, el Congreso y la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, la constitucionalización de los conflictos y de las realidades sociales era escasa. Con la Carta Política de 1991, los contenidos constitucionales – especialmente los de la parte dogmática -, se convirtieron en principios y reglas aplicables a todo tipo de conflicto jurídico; en ello los jueces constitucionales y la Corte, fueron fundamentales desde un comienzo. Se puede afirmar que desde entonces y gracias a la jurisprudencia constitucional, asistimos progresivamente a lo que algunos doctrinantes han llamado la constitucionalización del derecho.

El juez constitucional empezó a ser determinante en punto de la eficacia de los derechos fundamentales, así lo estableció la Corte Constitucional desde sus inicios:

En el sistema anterior la eficacia de los derechos fundamentales terminaba reduciéndose a su fuerza simbólica. Hoy, con la nueva Constitución, los derechos son aquello que los jueces dicen a través de las sentencias de tutela”. Sentencia T-406 de 1992. M.P: Ciro Angarita Barón.

Para el logro de ese propósito, la jurisprudencia de la Corte ha tenido las siguientes virtudes:

  1. Ha creado derecho, derechos y principios.
  2. Ha facultado a los jueces para crear derecho.
  3. Ha sido organizada y bien fundamentada y
  4. Está sistemáticamente encaminada a proteger los derechos de las personas.

Las anteriores características le han dado un alto grado de aceptación dentro de la sociedad. No obstante, el alcance e importancia de sus decisiones, la posibilidad de dejar sin efectos sentencias de otras autoridades judiciales y la modulación en sus fallos, entre otras; le han generado a la Corte críticas por parte de algunos sectores académicos y de algunas instituciones del Estado, pues se le tiende a ver y a calificar como un órgano que cuenta con un súper poder dentro del Estado o más precisamente, como se enunció al comienzo de este artículo, como un órgano extra poder.

Son cuatro, las clases de decisiones o pronunciamientos de la Corte Constitucional que han generado enfrentamientos entre las ramas del poder público y al interior de la rama judicial:

  1. Los pronunciamientos dirigidos a autoridades administrativas, por vulneración de derechos fundamentales.
  2. Las sentencias de tutela contra fallos del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura.
  3. Las sentencias de inconstitucionalidad de leyes y decretos especiales (decretos – leyes y decretos legislativos) y,
  4. Las sentencias en las que exhorta al Congreso de la República para que legisle sobre un determinado asunto o llene vacíos y lagunas normativas.

Algunos cuestionan que a pesar de la poca representación democrática de la Corte y a su ausencia de responsabilidad política, ella ejerza un poder tan decisivo sobre las otras ramas del poder público y al interior de la rama judicial. Sin embargo, para entender eso, debemos recordar su razón de ser: la conservación del orden jurídico, político y social del Estado; así como su origen político, consecuencia de la naturaleza igualmente política de su principal función: interpretar la Constitución. Como las de ninguna otra autoridad judicial, las decisiones de la Corte son jurídico – políticas, se fundamentan en razones de orden normativo, pero también en razones de oportunidad y conveniencia.

La Corte ha demostrado ser el órgano más eficaz en la defensa de los derechos de las personas y de los principios constitucionales; su aporte al derecho colombiano y al de otras latitudes es considerable; desde su origen procuró la eficacia de los derechos y sus magistrados han sabido incorporar las nuevas teorías de la filosofía del derecho a nuestro medio, cambiando para bien, el paradigma jurídico colombiano. La Corte Constitucional, ha sido y es, garantía de estabilidad jurídica y política para el país.


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Jose Camilo Ruiz Hurtado

Abogado especialista en derecho constitucional egresado de la Universidad del Rosario, con experiencia profesional como asesor legislativo en la Cámara de Representantes. Experto en procedimiento legislativo y constituyente. Experiencia docente en las Universidades El Bosque, La Gran Colombia y Los Libertadores.

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