La importancia de las Personerías municipales en Colombia

[…personero municipal tendrá que propugnar porque los recursos económicos de la descentralización fiscal se destinen a la solución pronta y eficaz de los problemas que más agobian a la comunidad del respectivo municipio…]


Primera columna


Desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de Colombia el pasado 4 de julio de 1991, los nuevos órganos creados (Fiscalía General de la Nación; Corte Constitucional; Defensoría del Pueblo; Junta Directiva del Banco de la República; Consejo Superior de la Judicatura -entre otros-) cumplen funciones propias, específicas y diferentes que son ejecutadas de manera autónoma e independiente a las tres ramas tradicionales del poder Público. En este orden, las Personerías Municipales como agentes de la Procuraduría General de la Nación se convierten en engranaje fundamental y en tal condición, desarrolla labores propias de este, sin embargo, con el paso de los años y la necesidad de constituir un agente preponderante, se les han venido otorgando más facultades y obligaciones propias de una institución garante de los derechos fundamentales de las personas.

Acorde a lo anterior la Personería es una de esas instituciones que, a pesar de su importancia, de la trascendencia de sus objetivos claros y del papel que ha desempeñado durante su larga trayectoria, no ha sido suficientemente comprendida en su actuación por las comunidades locales ni por las autoridades municipales, departamentales y nacionales.

Desde la Ley 11 de 1986, que contenía el anterior Estatuto Básico de la Administración Municipal, se atribuyeron al personero las funciones de actuar como defensor del pueblo y veedor ciudadano, también como agente del Ministerio Público. Como veedor ciudadano le ha correspondido representar a la comunidad, vigilar y fiscalizar la gestión que cumplen las diversas autoridades administrativas de carácter local y la conducta oficial (al modo de ver del autor, es una de las funciones determinantes dentro del organigrama institucional) de los empleados municipales -con las excepciones de ley-, y velar por el cabal ejercicio del derecho de petición[1]. Como agente del Ministerio Público, lleva la vocería de la sociedad para garantizar el cumplimiento de la Ley y la justicia.

Posteriormente, la Ley 3 de 1990 que en su artículo primero determinó la presencia del Personero en cada municipio del país y le amplió las atribuciones como defensor del pueblo. Dotó a la institución de instrumentos concretos de control y vigilancia al ejecutivo y se le atribuyeron importantes funciones como defensor de los derechos humanos en el municipio.

De igual importancia, la Ley 136 de 1994[2] y otra serie de disposiciones normativas han complementado la vasta cantidad de funciones y responsabilidades que le competen a esta institución, lamentablemente sin contemplar los recursos económicos, humanos y tecnológicos necesarios para poderlas cumplir adecuadamente.

Recientemente la Ley 617 del año 2.000[3] le ha adicionado una serie de funciones como Veedor del Tesoro, también estableció un nuevo régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Es así como para el año 2012 se concentra la idea de modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios otorgándole más relevancia e importancia a las personerías dentro de su diseño y organización. La Ley 1551 de 2012 logra el objetivo.

Indudablemente estas medidas revitalizaron jurídicamente la institucionalidad de las Personerías en un contexto donde -hay que subrayarlo- tiene que representar a la comunidad ante la administración municipal, fortalecida no sólo políticamente, al ser ejecutivo elegido por voto popular directo de todos los ciudadanos, sino funcionalmente, por medio de la descentralización administrativa que transfirió a los municipios crecientes e importantes responsabilidades que antes estaban en manos de entidades del orden nacional.

De ahí que el personero municipal tendrá que propugnar porque los recursos económicos de la descentralización fiscal se destinen a la solución pronta y eficaz de los problemas que más agobian a la comunidad del respectivo municipio.

En síntesis, la figura que enmarca el rol de la personería municipal es fundamental frente a una democracia efectiva y palpable en tanto que debe asegurar la interlocución de demandas cívicas con la ejecución de programas y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de la sociedad.


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[1] Ley 1755 de 2015.

[2] Artículo 178º. Funciones.

[3] Artículo 24.

Nicolás Enrique Guzmán Cartagena

Magíster en Derecho Público, especialista en Derecho Constitucional por la Universidad del Norte de Barranquilla. Abogado litigante y asesor.

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