La familia desde el punto de vista jurídico y su reconocimiento social

La familia es algo muy alejado a la objetividad, siempre va ser una definición dinámica, cambiante, que se transforma y evoluciona de acuerdo a los tiempos y las vivencias de la persona que estén en ese proceso de distinguir su concepción de familia. Cuando el derecho entra a tratar de definir la familia desde el punto de vista objetivo, que es lo que realmente hace el derecho, siempre lo va a hacer mal, y no va generar nada más que problemas de interpretación.


 Antes que nada, es fundamental concebir el concepto de familia desde el punto de vista riguroso, ceñido a la norma sin permitirse subjetividades que es el caso donde habitualmente ubicamos a la institución de la familia, desde ese punto de vista constitucional que la define como, “el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla” (constitución política de Colombia 1991),  que en desarrollo jurisprudencial se ha reforzado la línea  entendiendo por familia la también la conformada por la unión de parejas homosexuales o mejor conocidas como matrimonio igualitario, a modo de ejemplo la sentencia de la Corte Constitucional C-577 del 2011 ha dado el respectivo reconocimiento en razón a diferentes factores que serán objeto de desarrollo en este recorrido escritural.

Como bien se dio apertura al tema, hay diversos factores sociales que obligan en mayor medida a la jurisprudencia a desarrollar tajantemente regulación al respecto de las distintas tipologías de familia que a través del tiempo han tenido un déficit de protección jurídica abismal. Normalmente la Corte Constitucional aborda estos temas partiendo de un estudio del concepto base de familia (el que constitucionalmente está concebido), preguntándose si al respecto hay una determinada nueva proyección social de familia y de ser así, si se ha pronunciado al respecto de lo contrario y de esta misma forma surge el interrogante; ¿si el caso en debate podría ser concebido como familia o no?

En el caso concreto de las parejas del mismo sexo, se ha partido desde el concepto de que la familia sienta sus bases en el amor, el respeto y la solidaridad y, a la vez, se caracteriza por la unidad de vida o destino que liga íntimamente a sus miembros e integrantes más próximos, asintiendo de esta manera que la voluntad de estas parejas no era nada diferente a las parejas de diferente sexo, que es, esa voluntad de conformar un proyecto de vida común bajo la forma de uniones estables y singulares, apoyo mutuo y entre otras.

Es de suma importancia dar a conocer un poco esto ya que se demuestra el proceso de reconocimiento jurídico que se les da a las nuevas corrientes de familia. El derecho siempre protege la familia de las concepciones sociales, es decir, de las mayorías; nunca va proteger una concepción individual ya que sería un trabajo desgastante viendo la familia como una institución netamente periférica que se configura de acuerdo a los ideales de las personas y que puede que lo que sea familia para mí no podrá ser familia para otra persona.

Es imposible saber en qué momento el derecho traza el tope de una concepción social de familia, ese número no lo dice una norma como tal, pero realmente en la atmósfera siempre se va sentir la necesidad de pronunciarse acerca de un concepto de familia que renace y se hace cada vez más fuerte, las comunidades o grupos de individuos que comparten un concepto pueden ir tomando fuerza y afianzando su ideología de familia y es en ese momento que el derecho debe buscar su protección y no dejar desbordar las conductas humanas.

“EL DERECHO SIEMPRE VA TRAS LOS HECHOS” citó una frase que a lo largo de la facultad de derecho he escuchado mucho por parte de mis docentes y en conversaciones cotidianas que se tienden dentro de la academia, las normas en su proceso de creación siempre tienen un dogma que es regular conductas humanas, lo que quiere decir que, si existe una norma, ya existió un hecho que la antecedió y añoraba su regulación. Lo mismo pasa con las concepciones sociales de familia el derecho no puede ir regulando cuanta concepción surja, es un paso a paso que de acuerdo a la fuerza y reconocimiento social de la misma se podrá ir acercando a su reconocimiento jurídico.

Concepciones tales como la familia poli amorosa es una de las tantas que en el momento el derecho no protege, pero el hecho de que haya ausencia de su protección no significa que no existan como tal,  si las hay y seguramente en una gran cantidad, solo que aún no existe esa línea numérica invisible que requiera su regulación y reconocimiento; contando además, que desde el artículo 42 Constitucional en mi opinión, la familia poli amorosa no está respetando los fines principales y esenciales de una familia, añadiendo que hay total ausencia de la singularidad y respeto mutuo entre la pareja, pero son concepciones que a la luz del siglo XIX y los pensamientos contemporáneos que son especialmente más liberales, se han dado su propio reconocimiento, lo cual evidencia que la familia poli amorosa hoy es objeto de estudio y de conocimiento general.

Ahora saliéndonos un poco del punto de vista jurídico-normativo, el definir o el tratar de definir familia desde el mundo jurídico no tiene ningún tipo de sentido, es algo netamente aberrante. La familia es algo muy alejado a la objetividad, siempre va ser una definición dinámica, cambiante, que se transforma y evoluciona de acuerdo a los tiempos y las vivencias de la persona que estén en ese proceso de distinguir su concepción de familia. Cuando el derecho entra a tratar de definir la familia desde el punto de vista objetivo, que es lo que realmente hace el derecho, siempre lo va a hacer mal, y no va generar nada más que problemas de interpretación.

El derecho realmente lo que tiene que hacer es, pensar la familia como una Institución la cual merece reconocimiento jurídico, reconocimiento que implica protección, seguridad y estabilidad, que, es lo que buscan las nuevas corrientes que van tomado fuerza como concepciones de familia desde el ámbito  social; pero lo que nunca deberá hacer el derecho y las normas en especial, es estructuralizar  la definición de familia a tal punto que pierda ese realismo jurídico del que tanto nos hablaba el maestro Alf Ross, que busca que el derecho observado en su dimensión aplicativa consorte con las definiciones y concepciones sociales buscando acercarse a la relevancia de la noción de un derecho vigente, cambiante y disfuncional.

Conclusión

El concepto de familia siempre va partir desde la experiencia personal, y de lo que se ha construido a través del tiempo y las vivencias, definir familia realmente es algo muy complejo y además subjetivo; en el concepto de familia, también influye a gran escala nuestro entorno y en lo que nos desempeñamos, si somos estudiantes de derecho tendremos necesariamente postulados apegados a la norma y regocijados en lo jurídico. Es complejo salir de ese sistema, ya que, nuestro oficio puede influir mucho en nuestros principios, pero si hemos tenido experiencias negativas en nuestro núcleo familiar podremos tener un concepto de familia totalmente diferente, pero todas esas concepciones que han llegado a la sociedad, donde se han venido aceptando poco a poco. Se ha buscado su reconcomiendo y especial protección, para que de esta forma le brinden estabilidad y seguridad a esta institución tan dinámica e importante dentro de nuestra sociedad.


Santiago Gómez García

Santiago Gómez García es un joven apasionado por la cultura y el territorio, amante de las ciencias sociales, los animales, la naturaleza y el deporte, estudiante de derecho en la universidad Católica Luis Amigó, de Medellín, actualmente cursando el séptimo semestre, ha trabajado en proyectos en el campo público y privado, interesado en los nuevos cambios, el trabajo con la comunidad y en los aportes al país, ha participado en grupos juveniles y culturales lo que ha reforzado sus capacidades de comunicación y empatía, tiene 21 años y todas las ganas de contribuir a la construcción un mejor lugar para las próximas generaciones.

1 Comment

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  • Enhorabuena Santiago Gómez, importante e interesante artículo de opinión sobre la familia y sus realidades, entendiéndose a la misma como el núcleo y parte esencial de la sociedad, Colombia como Estado Social de Derecho, no puede desconocer su tarea al momento de reforzar y trabajar por esta institución, la cual juega un papel importante en el crecimiento y desarrollo de un país, puesto que, suficiente evidencia empírica así lo respalda, en suma, la familia es y seguirá siendo una parte integral de nuestra sociedad y es nuestro deber con el respaldo del Estado, ¡PROTEGERLA!.

    “La sociedad es, verdaderamente, el conjunto de familias. La familia es una institución que anuncia una institución más vasta: el grupo social o nacional”. Frantz Fanon