La desnaturalización de la democracia participativa

“En Colombia se han desarrollado diferentes consultas populares a nivel municipal, en las cuales todas han tenido una respuesta negativa frente a la realización de proyectos mineros, consultas que nunca tuvieron vinculatoriedad, toda vez que, en estos territorios, igualmente y a pesar de la negativa de la población se realizaron, prevaleciendo el ‘principio unitario’.»


A partir de la Constitución de 1991, Colombia realiza el cambio de democracia representativa a democracia participativa, la cual implica mayor participación de la ciudadanía por medio de la creación de mecanismos que hagan real y efectiva esta participación, entre ellos la consulta popular.

El creciente auge de la protección del medio ambiente ha sido un factor en el cual la consulta popular ha tenido un papel importante, en especial en los temas de minería. En la Ley 134 de 1994, en el artículo 55 establece que la decisión adoptada por el pueblo será obligatoria “cuando la pregunta que ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el censo electoral”.

En este sentido encontramos la disimilitud entre las competencias nacional y territorial, toda vez que el artículo 332 de la Constitución establece al subsuelo como propiedad del Estado, limitando así el principio de autonomía de las autoridades territoriales para definir si se realiza o no un proyecto minero en su territorio.

La Corte con el fin de dar solución responde aduciendo al “principio unitario”, prevaleciendo así, el poder nacional sobre el territorial, siendo menoscabado el principio de autonomía el cual se expresa en el artículo 288 de la Carta. Si bien este artículo nos presenta que debe existir “principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad”, entre el nivel territorial y el nacional la Corte ha dejado en claro la prevalencia del nivel nacional.

A pesar de que las reformas de democratización se aplicaron a nivel nacional en todo el territorio nacional, es posible encontrar diferencias entre departamentos y municipios que indican que el régimen se desarrolló de forma heterogénea. Uribe, J. F. P. (2018).

En Colombia se han desarrollado diferentes consultas populares a nivel municipal, en las cuales todas han tenido una respuesta negativa frente a la realización de proyectos mineros, consultas que nunca tuvieron vinculatoriedad, toda vez que, en estos territorios, igualmente y a pesar de la negativa de la población se realizaron, prevaleciendo el “principio unitario”.

Posteriormente la Corte en la sentencia SU-095 de 2018, deja sin efectos la vinculatoriedad de la consulta popular como medio de participación ciudadana para combatir los proyectos de minería, estableciendo que esta no tiene vinculatoriedad, toda vez, que prevalecerá la “garantía institucional”, dejando en situación de vulneración a los ciudadanos del territorio, los primeros afectados de dichos proyectos.

La Corte en la sentencia C-123 de 2014 reconoce el impacto que la actividad minera puede generar en el territorio y la autonomía del mismo, seguidamente en la sentencia C-273 2016 se precisa que debe desarrollarse un mecanismo que permita la coordinación entre competencias nacionales y territoriales. Atendiendo a lo expuesto en las referidas sentencias se encuentra que hay una aceptación por el menoscabo no solo de la autonomía territorial, sino de la participación ciudadana, dejando de lado la democracia participativa la cual como se puede ver en la sentencia T-637 de 2001

En la democracia participativa no sólo se valora más al ciudadano […] Un Estado en el que los ciudadanos cuentan con el derecho de tomar parte de forma directa en las decisiones a adoptar, de controlar los poderes públicos, de calificar los resultados obtenidos para exigir responsabilidad política, es un Estado en el que probablemente se logrará satisfacer en más alto grado las necesidades de sus asociados. Dentro de ese espíritu, el artículo 2° de la Carta Política enuncia como fin primordial del Estado el de «servir a la comunidad». (Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional 2001)

Citando a Orwell “hasta que no tengan conciencia de su fuerza no se revelaran” (1982). Es, así pues, que se cuestiona ¿qué tanta incidencia tenemos los ciudadanos realmente en la toma de decisiones en nuestro país?


REFRENCIAS

Corte Constitucional (11 de octubre de 2018) Sentencia SU-095 de 2018 [MP CRISTINA PARDO SCHLESINGER]

Corte Constitucional (5 de marzo de 2014) Sentencia C-123/14 [MP ALBERTO ROJAS RÍOS]

Corte Constitucional (25 de mayo de 2016) Sentencia C-273 2016 [MP GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO]

ORWELL, G. (1982). 1984 (1a. ed.). NAVARRA: SALVAT.

Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional (15 de junio de 2001) Sentencia T-637/01 [MP MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA]

Uribe, J. F. P. (2018). TRAYECTORIAS DE DESARROLLO: UNA NUEVA FORMA DE CONCEPTUALIZAR LA VARIACIÓN DE LA DEMOCRACIA SUBNACIONAL EN COLOMBIA 1988-2015. Análisis Político, 31(92), 115-136. https://bbibliograficas.ucc.edu.co/scholarly-journals/trayectorias-de-desarrollo-una-nueva-forma/docview/2058578060/se-2?accountid=44394

Diana Marcela Ocampo Bernal

Estudiante de derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia.

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