La Corte lo vuelve a hacer

Foto: El Espectador

Al igual que en el pasado, la Corte Constitucional protege los derechos y garantías ante las ausencias y omisiones legislativas en el ordenamiento jurídico patrio. Como ocurrió, por poner unos ejemplos, con la situación de vulneración de derechos de la población víctima de desplazamiento por el conflicto armado (T-025/04), despenalización de la dosis mínima y del consumo (C-221/94 y C-253/19), los derechos al matrimonio igualitario (C-577/11 y SU214/16), a la interrupción libre y voluntaria del embarazo (C-055/22) y a la muerte digna (C-233/21).

En esta oportunidad, a través de la sentencia SU-288-22, la Corte fijó nuevas reglas para garantizar que los bienes baldíos que son imprescriptibles y de propiedad del Estado, queden en manos de la población rural. Pues evidenció la existencia del riesgo de que, sobre inmuebles cuya naturaleza jurídica privada era incierta, mediante prescripción adquisitiva vía procesos de pertenencia, terminaran en favor de latifundistas, lo que permitiría la concentración de la tierra. En tanto, en esta clase de procesos civiles no es necesario verificar que el demandante sea un sujeto de reforma agraria y tampoco se limita la extensión del predio.

Lo anterior resulta necesario partiendo de reconocer que Colombia ocupa uno de los primeros lugares a nivel mundial en el índice de Gini, que mide el nivel de desigualdad en la distribución de la propiedad. Es que, como lo plasmó la Corte, el 75% de los propietarios son dueños de tan solo el 18% de las tierras de propiedad privada inscritas en catastro. Sin tener en cuenta el natural subregistro debido a la informalidad en su tenencia.

De esta manera, el Alto Tribunal dispuso que -dejando de lado una presunción de propiedad privada siempre que el fundo sea explotado económicamente (Ley 200 de 1936)- cuando no se acredite la propiedad privada en los términos legales (art. 48, Ley 160/94), se presenta una duda sobre su naturaleza jurídica que deberá ser resuelta a través del procedimiento agrario de calificación de la propiedad. Por lo tanto, ese inmueble no podrá ser objeto de prescripción a favor de ningún particular y se terminará anticipadamente el proceso de pertenencia. Lo que limita las titulaciones, haciéndolas más exigentes, con el fin de que estas sean sólo a favor de la población campesina.

Paradójicamente, podría decirse que con esta nueva decisión se limita el acceso a la tierra de la población rural más vulnerable que ante la ineficiencia del Estado en garantizar la formalización de la tierra, mediante un proceso judicial lograba obtener la propiedad. Sin embargo, la sentencia estableció garantías con enfoque diferencial e interseccional en tanto si dentro del proceso judicial se advierte que el demandante es sujeto de reforma agraria o acceso a tierras, especialmente mujeres rurales, familias pobres o desplazadas, la Agencia Nacional de Tierras tendrá que ofrecerles debida orientación.

Igualmente, ordenó la recuperación de los baldíos que fueron titulados, por los jueces vía proceso de pertenencia, a particulares existiendo duda sobre su naturaleza privada. Sin embargo, se tuvo en cuenta que las sentencias que declararon la prescripción y que cumplan con las finalidades para asignación de baldíos, esto es, el acceso a la tierra de la población campesina, deben ser reconocidas por el Estado. Además, en dicha recuperación se establecieron criterios de priorización, para los lugares que en realidad reflejen concentración o acumulación indebida de tierras.

Adenda 1: Cierto es que el activismo judicial puede generar riesgos para la división de poderes. Pero en últimas, el activismo judicial lo que refleja es un fracaso de las demás instituciones estatales que son incapaces de reconocer derechos y garantías de la población.

Adenda 2: A la fecha de publicación de esta columna no se ha publicado la sentencia comentada. Las anteriores disertaciones partieron del comunicado que profirió la Corte Constitucional al respecto el 18 de agosto de 2022. Esta diferencia temporal, debe ser más corta para propender por la seguridad jurídica y claridad de las decisiones, en relación con su motivación y publicidad.


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Santiago Alejandro Montoya Vallejo

Abogado UdeA, especialista en Derecho Procesal y DDHH y DIH. Con experiencia e interes en derecho penal, constitucional, tierras, justicia transicional, derechos humanos y conflicto armado. -- Insistir en lo que nos une y prescindir de lo que nos separa (Camilo Torres)

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