La Corte Constitucional: El poder de los nueve

Ya sabrán ustedes de la famosa decisión por parte de la Corte Constitucional de prohibirle la adopción de menores de edad a parejas del mismo sexo (a excepción de –según la Corte- cuando el menor de edad sea hijo biológico de alguno de los dos homosexuales, lo que es evidentemente contradictorio en sí). Parece que este suceso fue la razón por la cual muchas personas empezaron a conocer qué era eso de la “Corte Constitucional”, para qué servía, y evidentemente, el inmenso poder que tenía. Además de esto, sabrán igualmente del escándalo que surgió estos últimos días por la denuncia que hizo uno de los magistrados de la Corte hacia el presidente de la misma por la supuesta solicitación de 500 millones de pesos para el favorecimiento de un fallo judicial que beneficia a una petrolera (Fidupetrol) por un pleito de más de 250 mil millones. Pesado el tema.

El caso es que hay una importancia gigante o un peso político enorme que tiene la Corte Constitucional para influir en el día a día de los colombianos (al menos muchos ya se dieron cuenta luego de 22 años de instalada la corte y de decidido el fallo de la adopción homosexual), y es por esto que se hace necesario tocar más profundamente el tema del alcance que puede llegar a tener.

La Corte fue creada en la Constitución del 91’, que trajo de por sí un cambio radical del sistema de confianza en la ley a confianza en el juez: existirán unos nueve señores que definirán el total alcance que tiene la constitución, siendo la constitución norma de normas del derecho. Como ya se dijo, está integrada por nueve magistrados elegidos por el Senado del Congreso a partir de ternas (opciones de candidatos) enviados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado; para un período de ocho años. De forma generalizada sus funciones se centran en velar por la supremacía de la constitución; lo que implica por ejemplo que cualquier ley, decreto, resolución, acuerdo, ordenanza, etc. o que incluso hasta un tratado internacional, irá hacia la Corte Constitucional (ya sea porque ella misma debe hacerlo o porque le piden que lo haga) y ésta tendrá la última palabra para pronunciarse sobre si tumba o no dichas normas. Algo que resulta totalmente contradictorio y curioso es que para sostener si tumba o no dichas normas se estudia si es “constitucional” (es decir si va de acuerdo a lo que dice la constitución); y el grave problema de esto es que quien “interpreta” lo que “dice” la constitución es la misma Corte Constitucional. Como quien quiere decir: yo interpreto la constitución para luego declarar algo inconstitucional de acuerdo a mi propia interpretación. ¿Arbitrario? Pareciera.

También puede por ejemplo decidir sobre unas tutelas seleccionadas o demandas de inconstitucionalidad, siendo su decisión constituyente de derecho totalmente aplicable al caso (entonces por ejemplo si no hay ninguna ley que dice que usted mujer embarazada debe ser reintegrada a su empresa, con toda una serie inmensa de beneficios, al ser despedida por causa de su embarazo; pues podrá fundarse en toda la jurisprudencia al respecto de la Corte y muy probablemente ganará el pleito). Así de simple, fuerte y contundente.

Algo que resulta demasiado curioso es la actitud de las personas frente a las decisiones que toman los nueve. Por ejemplo con lo de la adopción, aquéllos que estaban a favor de dicha adopción quedaron atónitos por lo conservadora y cerrada que era la Corte frente al tema (que por cierto no es claro que lo sea ya que la votación quedó 5-4). Y los que estaban en contra quedaron asombrados de lo sapiente e ilustrada que era la Corte por mantener nuestras costumbres retrógradas casi intactas (igualmente, con un 5-4 dudo mucho que la decisión haya sido clara, fácil y rápida). Es la usual actitud del aprovechamiento de la norma: si la decisión tomada me gusta, es la mejor Corte que ha existido; si la decisión no me gusta, es la peor. ¿Tiene esto sentido?

Pues realmente considero que no lo tiene, es nulo. Precisamente las decisiones tomadas por un órgano competente están para eso: beneficiar a unos y menospreciar a otros. Admito que estoy totalmente a favor de dicha adopción, pero no por eso diré que la Corte es el peor órgano del Estado que ha existido. Más bien la pregunta iría por otro lado: ¿será que es mucho mejor que dichos magistrados tengan algún vínculo directo con el pueblo colombiano para que sus decisiones tengan más legitimidad pública, o es mejor que se mantenga eso de que nueve señores sentados en Bogotá definen el alcance de la norma por excelencia del país?

Mencioné anteriormente el escándalo de la Corte porque, independientemente de que sea falso o verdadero, creo que demuestra a la perfección la tesis que intento defender: ésa del magistrado de la Corte como personaje influyente de la política. Cuando uno estudia las ramas del poder del Estado los profesores le enseñan ese cuento (que ni ellos ni nosotros lo creemos) de que dizque la rama judicial es independiente de las demás ramas del poder, un cuento por allá de hace más de doscientos años. Esto más que todo por dos motivos principales: primero porque la rama judicial en numerosos casos es el juez “imparcial” de las otras ramas del poder público e incluso de otros órganos fuera de estas ramas, y segundo porque cada juez individual se supone que es un tercero imparcial que intermedia en la relación de conflicto entre dos partes. Muy bonito y todo, pero muy crédulo el que piense así. Hoy en día es más que claro que el magistrado de una alta corte es un actor político, un influyente en la política nacional y hasta internacional. Dicho magistrado tiene tanto presiones sociales como de sectores de la comunidad que constantemente están ahí palpitando. Ningún magistrado podría ser lo suficientemente salomónico para hacer caso omiso a la presión de los medios.

¿Tiene credibilidad pensar que, tanto el conjuez que decidió la adopción homosexual como el presidente de la Corte que ha sido acusado de semejante soborno son ambos terceros imparciales? ¿Son actores aparte del escenario político del país? A los que les guste o no la Corte, ya vieron con lo del escándalo que dicho órgano también produce farándula política, también le caen los medios de comunicación y también se puede o no prestar para ilegalidades por ahí escondidas. ¿Juez imparcial con ilegalidades escondidas? Si fuera cierta la teoría, ni siquiera habría por qué acusar a ningún juez de eso. Pero bueno, al que le gusta le sabe como dice el dicho.

En conclusión, lo que pretendo con esta crítica es hacerle pensar a los colombianos que dejen esa actitud de apoyar la decisión cuando sea solamente beneficiosa. Y además, es hacerles caer en cuenta del grande poder que tienen nueve señores por allá sentados, que en mi opinión deberían ser votados directamente por la comunidad y no escogidos por los escogidos de los escogidos. El problema de esto es que la gente sigue pensando que volver a dicha Corte una elección popular sería “politizarla”. Muy gracioso, como si ya no estuviera politizada.

No sé ustedes pero a mí al menos me parece más legítima una Corte y más legítimas unas decisiones de ella provenientes de señores elegidos directamente, o una discusión en el Congreso de todos los sectores políticos del país, sobre temas importantísimos que van a incidir en mi vida y/o en la de otros; que cualquier decisión tomada por una absurda mayoría de 9 votos que incide sobre aproximadamente 48 millones de personas, por parte de nueve señores que por los cuales ni usted, ni yo, hemos votado.

Santiago Osorio Moreno

@SantiOsorioM | Soñador del desarrollo social de mi país y del mundo. Abogado EAFIT con énfasis en D.I. y DD.HH., Magíster en Políticas Públicas - Uniandes con énfasis en política social. Exasesor en el Congreso de la República. Fundador y Director de la ONG Convicción para el impulso de proyectos a comunidades. Consultor de entidades públicas para el mejoramiento de sus estrategias y programas. Analista y activista político.

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