La autonomía Constitucional de Antioquia

Es clara la Constitución Nacional de 1991 en hacer del país un estado de autonomías:

El artículo 1 dentro de los Principios Fundamentales que informan al Estado señala que Colombia es un Estado social de derecho organizado “con autonomía de sus entidades territoriales,…”.

En pasada sesión del 1 de julio del 2022 en la plenaria del Concejo de Medellín ante una invitación que se hizo a la Corporación Colombia Autonómica, algunos concejales intentaron, sin éxito, boicotear la presentación que sobre las autonomías habían preparado destacados miembros de dicha corporación, aduciendo que era un tema de poca importancia y revanchista haciendo alusión a la toma del poder por Gustavo Petro en las pasadas elecciones presidenciales.

Sea del agrado o no sea del agrado de quien sea, el concepto de la autonomía es un concepto inserto en la Constitución Nacional.

Algunos no han entendido la autonomía simplemente porque no lo han estudiado, y hacen como el avestruz que, cuando siente el peligro, meten la cabeza dentro de la tierra porque no quieren ver lo que se les viene encima.

En Antioquia los asuntos de federalismo, de soberanía y de autonomía son ínsitos al pueblo. Debemos recordar que fue la ilustre ciudad de Rionegro la que el 7 de febrero de 1813 en forma autónoma declara solemnemente su independencia, demostrando que son los concejos municipales la célula real que da vida a la democracia.

Antioquia misma designó como Presidente Dictador a Don Juan del Corral el 30 de julio de 1813 y ella misma declara su independencia absoluta el 11 de agosto del mismo año, declarándose Estado Soberano.

Las autonomías o el federalismo son asuntos que nacen del pueblo, de abajo, son naturales al ciudadano quien desea construir una nación respetando sus culturas, sus costumbres, sus vecinos.

Las catedrales se construyen poniendo ladrillos y esos ladrillos son las bases que colocan quienes realmente hacen una nación: el pueblo cercano al ciudadano, a las familias, a los barrios, a la ciudad.

Se escandalizan algunos de que se hable de federalismo cuando aún es más profundo el concepto de la autonomía:

“En gran parte es cierto lo que Ortega decía en aquella larga sesión de las Cortes Constituyentes de la II República, y en parte coincide con la afirmación de Gastón Berger hoy de que el autonomismo es “una voluntad de separación, en tanto que el federalismo es una voluntad de cooperación”. Es cierto totalmente lo que Ortega expresaba de que el federalismo no era necesariamente “descentralizador”. “En efecto, la historia del federalismo ha presentado siempre una corriente de concentración y es, en ese sentido, un movimiento de relativa desautonomía” (Hernández – Rubio Cisneros, José María; Aclaraciones y Advertencias sobre los Autonomismos Regionales, las Llamadas Nacionalidades y Acerca de una Posible Solución Federal, Federalismo y Regionalismo; Instituciones Políticas, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1.979, Pág. 299.)

Antioquia tiene la obligación constitucional y moral de hacer respetar su autonomía frente al gobierno central. Quien no lo haga se está poniendo al margen de la Constitución Nacional que al tenor del artículo 4 es norma de normas.

Nuestra obligación al jurar defender la constitución y la ley como concejal de la ciudad es velar por la autonomía de la ciudad de Medellín, capital del departamento de Antioquia, y arteria del desarrollo de nuestra región.

 

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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