La Asamblea Constituyente de Petro

Hay mucha inquietud sobre la posibilidad que Gustavo Petro convoque una constituyente para quedarse atornillado al poder. Hay el temor de que se repita la violación que se hizo de la Constitución de 1886 cuando ésta ordenaba que cualquier modificación a la Constitución tenía que pasar por el Congreso de la República.

La Constitución de 1886, reformada en 1910, en 1936, en 1945, en 1968, decía: “Art 209. Esta Constitución podrá ser reformada por un Acto Legislativo, discutido primeramente y aprobado en tres debates por el Congreso en la forma ordinaria, transmitido por el Gobierno para su examen definitivo, a la Legislatura subsiguiente, y por ésta nuevamente debatido, y últimamente aprobado por dos tercios de los votos en ambas Cámaras.”

La Constitución de 1886 era Conservadora, pues fue la consecuencia lógica de la caída del Régimen Liberal Radical en la Batalla de la Humareda, lo que hizo decir al Presidente Rafael Nuñez: “La Constitución de 1863 ha dejado de existir”.

¿Esto ocurrió en 1991 para dar lugar a la Constitución que hoy rige a la República de Colombia? ¡No!

Primero que todo, existía lo que puede llamarse un Estado de Opinión que pedía la reforma a la Constitución:

a) En 1978 Alfonso López Michelsen (1974-1978), Liberal, bajo el argumento de que el que puede lo más, puede lo menos, concluyó que, si el Congreso puede reformar la Constitución, un pequeño Congreso (Una Asamblea Constituyente), elegido por el Congreso, podría reformar la misma. El Congreso eligió a ese Congreso o Asamblea Constituyente, pero la Corte Suprema de Justicia (No existía la Corte Constitucional) declaró inexequible esa Ley porque violaba la Constitución: el único que podía reformar la Constitución era el Congreso, no un “Congresito” o Asamblea Constituyente. El Congreso, mediante el Acto Legislativo # 2 de diciembre 19 de 1977 aprobó el llamar a una Asamblea Constituyente a la que popularmente se llamó “Congresito”.

“En este fallo se modifica la jurisprudencia anterior y la Corte establece que es competente para conocer de las demandas contra reformas de la Constitución. Los argumentos son: el poder de reforma de la Constitución es constituido y debe realizarse dentro de las reglas fijadas por la Constitución vigente, que en el momento eran las del artículo 218 sobre trámite de actos legislativos y por ello el Congreso era incompetente para delegar su poder de reforma. De igual manera, fundamenta su postura en que el artículo 2 determina que el Congreso como poder constituido también está obligado por la Constitución y por ello la jurisdicción de la Corte comprende las reformas a la Constitución. Como la Constitución es un todo sistemático, las reglas que fijan los procedimientos son imperativas para el Congreso cuando reforma la Constitución.”

La ponencia de la Corte Suprema de Justicia la hizo el Magistrado José María Velasco Guerrero.

La idea era reformar al Congreso de la República y a la Justicia. Fue la primera decepción frente a una necesidad de reforma constitucional.

A) López se le cayó la estantería porque intentó una reforma constitucional o el llamado a una Asamblea Constituyente cuando estaba terminando su mandato: 1977. Cualquier intento de esa naturaleza debió haber sido realizado en 1974 o 1975, a más tardar.

b) En 1979, Julio César Turbay Ayala (1978-1982), a comienzos de su mandato, logró que el Congreso aprobara una reforma constitucional de envergadura. La famosa Reforma Constitucional de 1979.

La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de Sala Plena, el 3 de noviembre de 1981, con ponencia de Fernando Uribe Restrepo, declaró la inexequibilidad de gran parte de la Reforma.

Nuevamente es la Corte Suprema de Justicia la que entierra dos proyectos nuevos de reformas liberales a la Constitución Conservadora de 1886, que ya había sufrido las reformas liberales de 1936, 1945 y 1968 (Alfonso López Pumarejo y Carlos Lleras Restrepo)

c) Virgilio Barco Vargas, elegido Presidente para el Período 1986-1990, sólo pretendió hacer una reforma constitucional en la segunda mitad de su período presidencial. Sólo en 1988 intentó un plebiscito para reformar la Constitución, pero no tuvo el apoyo del Partido Conservador (Misael Pastrana Borrero). Posteriormente intentó la reforma entonces vía Congreso, pero al constatar que la mafia de Pablo Escobar había comprado al Congreso para que la reforma incluyera la prohibición de la extradición de los mafiosos, el gobierno mismo enterró la reforma. 

Estos tres antecedentes, que pedían renovación política (López Michelsen, Turbay Ayala y Barco Vargas), y que la encontró en Luis Carlos Galán, quien se perfilaba como el Presidente de los jóvenes, y que fue asesinado en plena campaña electoral por la mafia de Pablo Escobar, permitió que fuera Presidente de la República César Gaviria Trujillo, el alfil de Galán. Inmediatamente, ante el clamor de los jóvenes en las universidades, pidiendo una nueva Constitución y una séptima papeleta para que se convocara una Asamblea Constituyente, hizo que se expidiera un decreto para escrutar la séptima papeleta.

La Corte Suprema de Justicia declaró exequible ese decreto 927 de mayo 3 de 1990 que ordenaba tener en cuenta los resultados de esa “Séptima Papeleta”. Se debe reconocer que fue Virgilio Barco Vargas, en el último año de su mandato, quien ordenó el escrutinio.

Es importante recordar algunas consideraciones que hizo la Corte Suprema de Justicia para declarar exequible el decreto del Presidente Barco que ordenó escrutar la Séptima Papeleta:

“El país ha venido reclamando el cambio institucional, aunque dentro de los cauces del orden jurídico, y ante el fracaso de los órganos del Estado responsables del mismo, ha venido pidiendo la conformación de una Asamblea Constitucional que pueda realizarlo. En las últimas elecciones populares lo manifestó así masivamente en las urnas, a pesar de que no tuvo el apoyo de los grupos políticos, ni del Gobierno.”

Así las cosas, sinceramente, no veo asidero alguno para concluir que una eventual Asamblea Constituyente mencionada por Gustavo Petro sea posible ni viable: ni el tiempo lo permite, ni las Cortes estarían en favor de ella por no darse unas circunstancias que la exijan, ni el País la está pidiendo.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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