En la actualidad casi se ha convertido en norma de lo “políticamente correcto” emplear la frase “Justicia Social” para referirse a cualquier tema, ya sea económico, político o filosófico.
En la búsqueda de una definición en términos concretos de lo que es justicia social, los textos iniciales donde se emplea este termino en 1840 por Siciliano Luigi Taparelli d’Azeglio, sacerdote, teólogo y filósofo italiano, encontramos una definición laxa de justicia social igualitarista, muy parecida a lo planteado en los tratados filosóficos de Carl Marx y Jhon Stuart Mill, cabe recalcar, el primero comunista, el segundo liberal clásico. Entre todos ellos (y un millar más), han escrito tratados y obras completas de justicia social, en la que ningún autor la define en términos concretos, dando por sentado que es algo que todos los lectores saben que es, dejando flotar cual globo de helio, en el salón sin techo del intelectualismo. Convirtiéndolo en un término de uso ideológico práctico, más no lógico.
Para esto, partamos definiendo lo que es justicia, es la capacidad de juzgar las acciones de un individuo bajo un marco de normas en el sentido material, así, es justo todo comportamiento dentro de la ley y es injusto todo comportamiento fuera de la ley, por tal motivo la justicia se personifica con una venda en los ojos, juzgando a todos como iguales ante ella “con justicia juzgarás a tu prójimo, no dejándote llevar, ni por las dádivas del rico, ni por las lágrimas del pobre” Levítico.
Es vital recalcar que se juzga el comportamiento humano, es decir, cuando un individuo actúa dentro o fuera de la ley, el apellido social, convierte en impersonal el termino de justicia. El concepto de justicia castiga las acciones cometidas de una parte hacia otra, a través de la restitución o el castigo al individuo, asume un individuo identificable que ha sido afectado y que un tercero velará porque sea reparado mediante algún mecanismo.
La justicia social, parte de asumir que las desigualdades sociales, tienen natal, en el hecho de que quien tiene algo más que otro, es porque lo ha obtenido de manera injusta, algo equivalente al dogma Montaigne (la ganancia de unos se debe a la perdida de otros) que fue categóricamente refutado.
El apellido “social” impide el análisis procedimentalista de la justicia, que debe valorar las acciones de los individuos en el marco de si violan o no la ley. La justicia social, obliga a que la justicia real y verdadera, valore el resultado de las acciones, sin importar si estas se dan bajo el cumplimiento o no de la ley, lo único que importa es su resultado, no su proceso de construcción y ejecución, pervierte el significado de justicia, quitando la venda a la diosa que la personifica, quién no juzgará con igualdad ante la ley, sino, que interpretará bajo un criterio humano el resultado de las acciones, sin importar si ese resultado es obtenido a partir de acciones justas, es una visión consecuencialista del accionar humano.
Allí, donde la justicia social opera y es aceptada, le da entrada directa a que el estado corrija esas “injusticias”, ya que es él quien debe asumir la responsabilidad moral de reparar a las víctimas. Pero ¿Cuáles son las víctimas y victimarios? Al emplear el apellido social, se desvincula la victima específica y corpórea, es decir, no existe individuo afectado, sino, que el sujeto se sustituye por el éter, al igual que el bandido, ya que lo convierte en toda una clase de personas que gozan de mayor cantidad de algo, sin demostrar que esos grupos hayan incumplido la ley o que les hayan irrespetado sus derechos.
Presupone la justicia social qué ninguna persona es responsable por su posición social, por el contrario, que ésta responde a que otra persona ha hurtado sus recursos. Es decir, consiste en adjudicarle las culpas de los resultados de las acciones individuales a otros, es la lógica que analiza Kolakowski “si él está feliz, es él, la razón de que usted este triste”.
La justicia, por definición es social, ya que garantiza a cada individuo castigo y reposición sobre afectaciones a sus derechos, la justicia social, no es justa, ni social, porque impersonifica a la víctima y al victimario. Además, no parte del cumplimiento que cada individuo de a la ley mediante el desarrollo de su proyecto de vida, sino, que vicia los resultados, haciendo depender si son justos o no, a partir de una interpretación abstracta impuesta o determinada por alguien moralmente superior (el estado), no brinda evidencia alguna de que el grupo de individuos (sociedad) hayan sido victimas de hecho alguno, en cambio, da por sentado que el grupo de individuos (clases sociales) que pagarán la “reparación” son culpables, sin evidencia alguna de que hayan quebrantado la ley.
Así, castiga a justos y pecadores, sin demostrar, ni tener en cuenta si los justo son pecadores o los pecadores, justos.
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