Últimamente y por cosas azarosas he visto varias Juntas Directivas de “papel”, y lo que es más llamativo, he visto Juntas Directivas de “papel” en tipos societarios en los que es potestativo tener Juntas Directivas, pues recordemos que de conformidad con nuestro Código de Comercio, los únicos tipos societarios con el mandato obligatorio de tener Junta Directiva son las Sociedades Anónimas, no obstante, resulta potestativo la configuración de dicho órgano para las demás sociedades como las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) y otras, según la estipulación de los estatutos por los accionistas.
De conformidad, el cuestionamiento natural que empieza a aflorar, es porque razón si no es obligatorio para algunas sociedades tener Junta Directiva ¿se crea la misma sino es para cumplir con los designios propios del órgano colegiado? ¿Por qué constituir una Junta Directiva, si sus miembros no van cumplir con el articulo 438 del Código de Comercio, no van crear la estrategia sobre los contratos y tomar las decisiones que exceden la potestad del Representante Legal?
Deben existir múltiples respuestas a los interrogantes planteados, los cuales deberán investigarse a fondo, pero supondría que los más comunes es porque muchas personas al momento de constituir una S.A.S. lo hacen copiando estatutos de minutas que circulan fácilmente en la web o estatutos de otras sociedades, sin tomarse el trabajo de construir unos estatutos serios según las necesidades de la persona jurídica que están creando que responda eficazmente al negocio que va a desarrollar.
Otra posible causa para la creación de Juntas Directivas de Papel, es la de darle un tinte de relevancia a la sociedad, es como si por el hecho de tener Junta Directiva, significa que es una sociedad con una mayor proyección, encausada al éxito, una moda de “grandeza” societaria, postura que no es necesariamente verdadera.
Lo anterior no quiere decir, que las sociedades que potestativamente eligieron tener un órgano colegiado para ayudar en su control y apoyo en el direccionamiento, llamado Junta Directiva, sea algo malo, todo lo contrario, este órgano es muy eficiente para ayudar al éxito de la organización, lo que no es algo positivo, es crear el órgano y dejarlo sin su correcto funcionamiento.
Estas Juntas Directivas de “papel” conllevan un problema ético en sus miembros, pues al no cumplir con su obligación misional estatutaria y legal, no son hacedores de estrategias para el desarrollo de la sociedad, no son el control para el que fueron designados, dejando al aire sus responsabilidades como miembros de Junta Directiva, exponiendo a la organización a riesgos fiscales, comerciales e incluso penales, pues recordemos que de conformidad con la ley 222 de 1995, se equipara un miembro de Junta Directiva a un administrador, por lo que las responsabilidades de un Representante Legal, serán las mismas de un miembro de Junta Directiva, esto sin contar con las sanciones que la Junta de Accionistas pueda imponer, pues seria un agravio a los accionistas de la sociedad no ejercer las funciones en Junta Directiva.
Hace poco, leí en LinkedIn un a propuesta de Juramento para los Miembros de Junta Directiva[i], la cual hasta compartí en mi perfil en dicha plataforma[ii], donde se demuestra la necesidad de recordar siempre, aquellos valores lógicos y que deben aplicar las Juntas, recordar su relevancia en el señalamiento del camino hacia el éxito de la organización, garantizando la independencia de intereses personales e incluso de los accionistas.
Otras columnas del autor en este enlace: https://alponiente.com/author/lvelasquez/
[i] https://comunidad.idirectores.com/c/gobierno-corporativo/version-tres-del-juramento-para-los-miembros-de-junta-directiva-directores-consejeros-board-members-bm-d30e9202-d4aa-498e-b9e4-ecb88a4a29f6
[ii] https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:7007118926585188352/
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