Inflación salida de madre

“La inflación es una forma de tributación que puede imponerse sin necesidad de actos legislativos” (M. Friedman)

“Con un proceso continuo de inflación, los gobiernos pueden confiscar, secreta e inadvertidamente, una parte importante de la riqueza de los ciudadanos” (J.M. Keynes)


El gobierno no combate la inflación, el gobierno causa la inflación. En toda época y lugar, la inflación elevada y persistente es resultado de una expansión excesiva de la oferta monetaria para financiar el déficit fiscal.

El alza de precios provocada por choques de oferta – cambios en los mercados del petróleo y otras materias primas, principalmente – solo se generaliza y se hace persistente si es alimentada por la expansión continuada de la oferta monetaria. Si no es este el caso, esa inflación desaparece cuando lo hace el choque exógeno que la causó.

Durante las cuatro primeras décadas de existencia del Banco de la República – cuyo centenario se cumple el 25 de junio – se alternaron años de alta y baja inflación, al vaivén de choques exógenos. La inflación promedio anual de esos años fue del orden de 8% y, en la mayoría de ellos, de un solo dígito, incluso con años de inflación negativa.

Eso cambió a partir de 1963 cuando se impuso la visión de convertir al emisor en banca de fomento.  La ley 21 autorizó la creación de una Junta Monetaria (JM) que asumiría las funciones de la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR). La JM quedó integrada por los ministros de hacienda, fomento y agricultura, el director del DNP y el gerente del Banco.

A partir de entonces la política monetaria quedó totalmente sujeta a las necesidades del fisco y Colombia entró en un período de elevada inflación, que se extendió hasta finalizar el siglo XX. En 1963, la novísima Junta se estrenó con una inflación de 33%; el promedio de los 37 años siguientes fue 20%, 31 con doble dígito y superior a 20% en 21 de ellos. La JM monetaria estuvo en funciones hasta 1991.

El mayor logro de la Constitución de 1991 son los tres artículos que consagran la autonomía del Emisor[1]. Como resultado de una política monetaria centrada en el control de la inflación y bastante independiente de la política fiscal, la inflación empezó a descender rápidamente desde un nivel de 33%, alcanzado en 1990, y registró un promedio anual de 4,8%, entre 2000 y 2021.

El choque exógeno asociado a la guerra de Ucrania y la imprudente e innecesaria expansión monetaria de 2019/20, la eleva a 13,1% en 2022. La política monetaria restrictiva podría llevarla nuevamente al cauce de un dígito, si el gobierno nacional ayudara; pero ese no es el caso.

Aunque el crédito directo al gobierno requiere la aprobación unánime de la JDBR y bajo el régimen de autonomía jamás se ha recurrido a esa figura, la política monetaria solo se independiza plenamente de la política fiscal si el gasto público es una fracción pequeña del PIB y la deuda del gobierno absorbe una porción reducida del mercado de crédito. Esos presupuestos están lejos de cumplirse en Colombia donde el gasto público es 35% del PIB y la deuda del gobierno es el 85% del mercado de renta fija.

Es muy inquietante, queriendo volver a los años del Emisor como banca de fomento, que en el Plan de Desarrollo se diga que la política monetaria debe contribuir a la financiación de la transición energética y, mucho más, que, en lugar de comprometerse con la austeridad fiscal que la situación requiere, el ministro de hacienda y el presidente llamen a los empresarios a una política de control de precios. Esto es, a la vez, disparatado y peligroso.

Disparatado, porque ningún control de precios ha funcionado desde que el emperador Diocleciano decretara el primero hace 1700 años, con su edicto de precios máximos; peligroso, porque el gobierno tendrá en los empresarios el chivo expiatorio perfecto, mientras gasta desaforadamente en burocracia y asistencialismo y fortalece su imagen, pues la gente tardará en entender que ese gasto es el causante de la inflación que la agobia.

LGVA

Abril de 2023

[1] Esos artículos son 371, 372 y 373. Disponen lo siguiente:

1) Se entrega nuevamente el manejo monetario, cambiario y crediticio a la JDBR;

2) Se consagra la autonomía administrativa, financiera y técnica del Emisor;

3) La JDBR se integra con cinco expertos independientes, el gerente del Banco y el ministro de Hacienda;

4) Se establece que la función principal del Emisor es velar por la preservación del poder adquisitivo de la moneda.

5) Se prohíbe el crédito directo al gobierno sin la aprobación unánime de la JDBR.

Luis Guillermo Vélez Álvarez

Economista. Docente. Consultor ECSIM.

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