Indemnización de perjuicios con ocasión de la muerte de la persona encargada de las tareas del hogar


Existen muchas discusiones dentro del nicho de la Responsabilidad Civil que suelen ser meramente teóricas y con aparente intrascendencia dentro de la práctica real del litigio, pero, contrario sensu la presente discusión tiene cierta incidencia en relación con la cuantificación de la indemnización pretendida, puesto que distan en forma clara la forma en la que se calculan las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante para el evento en el cual el daño generador del perjuicio es el fallecimiento de aquella persona encargada de las labores domésticas.


La Responsabilidad Civil es una institución del Derecho encaminada a reparar de forma integral los perjuicios generados con ocasión de un daño, para lo cual se han clasificado los primeros en ciertas categorías determinadas, para el caso de estudio en concreto es importante centrarnos en los perjuicios patrimoniales, los cuales se han clasificado en dos grandes campos como lo son el lucro cesante y el daño emergente, también existen clasificaciones como la pérdida de la oportunidad, sin embargo, por temas metodológicos y la relación que atañe al estudio que hoy nos convoca, nos limitaremos a mencionar las arquetípicas tipologías de lucro cesante y daño emergente.

De forma muy sucinta podemos definir el Daño Emergente como aquel perjuicio económico que se le genera a un sujeto de derecho, cuando un bien sale o potencialmente saldrá de su patrimonio, es caracterizado como aquello que se perdió, por su parte, el Lucro Cesante es aquel perjuicio económico que se genera cuando se impide o se impidió que un bien ingrese al patrimonio de la “víctima”, es caracterizado como aquello que se dejó de percibir.

En esos términos, ante la presentación de una demanda en la que se pretenda la declaratoria de responsabilidad civil y consecuencialmente la reparación de perjuicios, deberá el actor calificar los perjuicios sufridos, ya que cada uno de ellos tiene una forma específica de ser tasados, si bien ambos con fórmulas actuariales definidas por la jurisprudencia, cada una de ellas tiene peculiaridades dependiendo del tipo de perjuicio solicitado como se explicará más adelante.

Generalmente en las demandas enmarcadas en los procesos verbales de responsabilidad civil o de ser el caso, en los procesos de reparación directa en los que se discuta la indemnización de perjuicios consecuencial al fallecimiento de aquella persona que se encargaba de realizar las labores del hogar, la práctica usual de los litigantes es indicar en la demanda que existe un perjuicio para el demandante, toda vez que al fallecer esta persona, la misma dejará de aportar aquello que solía aportar al hogar, que según la jurisprudencia deberá equipararse al monto de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tal y como lo estableció el Consejo de Estado en Sentencia de unificación del 27 de junio de 2017, con radicado 500123310002003007201, por lo que la pretensión más usual es que se condene al causante del daño al pago de este lucro cesante.

Sin embargo, existe otra postura según la cual el perjuicio generado por el fallecimiento de aquella persona que se encargaba de las labores del hogar no necesariamente debe ser solicitada como un lucro cesante, sino que puede ser pretendida como el pago de un daño emergente, esto bajo la siguiente premisa:

Hasta el fallecimiento de aquella persona que atendía las labores del hogar, la parte actora contaba con el apoyo de esta para el cumplimiento de dichas funciones sin embargo, desde el fallecimiento aquella, se le genera al actor la necesidad de contratar un empleado para que cumpla dichas labores, lo que generará una erogación que previo al daño causado no se realizaba, por lo que claramente podría situarse el objeto de la pretensión en el conjunto de los perjuicios determinados como “Daño Emergente”.

Ahora bien, existen muchas discusiones dentro del nicho de la Responsabilidad Civil que suelen ser meramente teóricas y con aparente intrascendencia dentro de la práctica real del litigo, pero, contrario sensu la presente discusión tiene cierta incidencia en relación con la cuantificación de la indemnización pretendida, puesto que distan en forma clara la forma en la que se calculan las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante para el evento en el cual el daño generador del perjuicio es el fallecimiento de aquella persona encargada de las labores domésticas.

La diferencia se basa en conceptos jurisprudenciales que indican que para el cálculo del lucro cesante con ocasión de la muerte, deberá tomarse el salario base de liquidación que por la presunción anteriormente mencionada será un valor equivalente al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, al cual se le aumentará el 25% por concepto de prestaciones sociales y una vez sumados estos se le restará el 25% del resultado de esta operación por concepto de aquellos recursos que la propia víctima destinaba para su propio sostenimiento, mientras que para el evento del daño emergente la suma será invariable dependiendo del gasto virtual que pueda probar el accionante, así por ejemplo y equiparando ambos conceptos en un salario mínimo, estas serían las repercusiones de una forma ejemplificada:

Suponiendo que la persona que se encargaba de las tareas del hogar era mayor que su compañero/a permanente y tenía una expectativa de vida de 36,2 años más de subsistencia, los escenarios serán los siguientes.

En el caso del Lucro Cesante Futuro, el demandante deberá tomar el salario base de indemnización, esto es un (1) SMLMV ($1.000.000), añadirle un 25% por concepto de prestaciones sociales y restarle un 25% adicional por concepto de gastos personales de la víctima, por lo que el valor de la indemnización obedecería al siguiente cálculo:

En primer lugar sería necesario hallar el índice base de indemnización, para lo cual sería necesario tomar el salario mínimo que se presume (para el año 2022 es equivalente a $1.000.000) sumarle el 25% de prestaciones sociales y a este resultado restarle el 25% por concepto de gastos personales de la víctima, de la siguiente forma:

$1.000.000 + 25% = $1.250.000.
$1.250.000 – 25%= $937.500.

Una vez se halla el índice base de indemnización se procede realizar el cálculo actuarial conforme a la fórmula establecida por la jurisprudencia para determinar el lucro cesante futuro por sumas periódicas, es decir: RA*(1+i)n – 1/ i (1+i)n, por lo que la operación a realizar para hallar el monto de la indemnización sería la siguiente:

$937.500 *(1+,004867) 434,4 – 1/ 0,004867i (1+0,004867i) 434,4   = $169.249.366.

En el caso del daño emergente, no sería necesario realizar adiciones o sustracciones al valor del gasto virtual que deberá realizar la parte actora, por lo que bastaría con realizar la fórmula establecida por la jurisprudencia para determinar la cuantía de la indemnización por daño emergente futuro por sumas periódicas, es decir: RA*(1+i)n – 1/ i (1+i)n, suponiendo que la parte actora prueba que deberá pagar el equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente cada mes como consecuencia de haber contratado a una persona para que supliera las labores que otrora ejecutaba el fallecido, la indemnización a la que tendrá derecho se calculará así:

$1.000.000 *(1+,004867) 434,4 – 1/ 0,004867i (1+0,004867i) 434,4   = $ $180.532.657.

Por lo que es evidente que desde el simple punto de vista económico se genera de por sí una diferencia entre la escogencia de una u otra tipología de perjuicios, adicionalmente, es importante mencionar que la pretensión por concepto de daño emergente en el caso que estudiamos, a diferencia del lucro cesante, no haya un cortapisas en la presunción de su cuantía en razón de un salario mínimo, pues el único límite que tendrá dicha pretensión será la capacidad probatoria de la parte activa, toda vez que si el demandante por ejemplo logra probar en el proceso que con ocasión del fallecimiento de aquella persona que se encargaba de las tareas domésticas, tendrá que incurrir en gastos aproximados de dos o tres millones mensuales y logra el convencimiento del juez, será en razón de tales cuantías el cálculo de la indemnización.

Así las cosas, el abogado litigante tiene en su capacidad y concepto la posibilidad de elegir entre solicitar el daño emergente o el lucro cesante como consecuencia del fallecimiento de aquella persona que se encargaba de las labores domésticas, dependiendo de la postura que adopte y del material probatorio con el que cuente.


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Daniel Felipe Duque Quiceno

Abogado titulado de la Universidad de Medellín, con énfasis y conocimiento en materias de Responsabilidad Civil, Seguros y Sociedades.

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