Historia de las autonomías constitucionales

Durante esta semana (13 al 20 de noviembre de 2022) estuvo en la ciudad de Medellín, invitado por el Concejo de la ciudad, el profesor italiano, catedrático de la Universidad de Ferrara, Gianluca Gardini. Dictó dos conferencias en las dos universidades más representativas de la ciudad: la Universidad Pontificia Bolivariana y la Universidad de Antioquia, una en el Concejo de Medellín y una en la Tertulia de Antioquia.

Precisamente este martes 22 de noviembre a las 17 horas (5,00 pm hora de Milán-Italia; 11,00 pm hora de Colombia) en este enlace: Link per iscriversi: https://forms.gle/vSPuAbC2H4bN4a1Y9 se hará la presentación oficial de su libro LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL, sobre las AUTONOMÍAS REGIONALES.

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El Profesor Gardini es un experto en el tema de las autonomías. Analizó el concepto de la autonomía de las entidades territoriales en Colombia desde la perspectiva de las autonomías italianas y las españolas.

Se debe establecer que el primer concepto sobre las autonomías regionales se dio en Alemania, como consecuencia de su derrota en la primera guerra mundial, explicitada en la Constitución de Weimar del 14 de agosto de 1919 que estableció, después de la caída del Segundo Reich (el de Bismark), una Alemania federal.

Esa constitución de Weimar, y la Mejicana de 1917, establecieron también el llamado Estado de Bienestar (Welfare State) y dieron lugar al nacimiento de los derechos de segunda generación: sociales y culturales, que hicieron nacer el derecho constitucional de Amparo o Tutela.

Posteriormente, las autonomías fueron explicitadas en la Constitución republicana española de 1931, expedida en diciembre 9, como consecuencia de la caída de la monarquía de Alfonso XIII, quien fue Rey de España desde su nacimiento el 17 de mayo de 1886 hasta la proclamación de la República Española el 14 de abril de 1931.

Desde el Título Preliminar de la Constitución española en su artículo 1, se advirtió: “La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las Regiones“.

Debe anotarse desde ya, que no es entonces incompatible la unidad de la nación con las autonomías de las entidades territoriales, locales o regionales, como afirman algunos.

Ese concepto de las autonomías no tuvo tiempo de ser desarrollado en España dada la guerra civil española comenzada en 1936 que termina en 1939, y que dio lugar al régimen de Francisco Franco, que no permitió su aplicación en tanto que privilegió la unidad de España sobre la autonomía regional. Debemos recordar que Cataluña era republicana.

La segunda guerra mundial provocó una crisis en los vencidos: Italia y Alemania, a la par que la vencida (Gobierno de Vichy) y vencedora Francia (De Gaulle), Esas crisis dieron lugar a las nuevas constituciones políticas en esos tres países, que fueron las constituciones modernas del siglo XX:

La Constitución alemana de 1949, con un Tribunal Constitucional fuerte para evitar una nueva experiencia como el nazismo a la par que dió poder para los estados o regiones.

La Constitución italiana de 1947, que en su artículo 5 expresó: “La República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales; realizará en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa; adaptará los principios y métodos de su legislación a las exigencias de la autonomía y de la descentralización.”. Que también, como la española de 1931, compatibilizó la unidad con las autonomías.

La Constitución francesa de 1946 es social, pero no autonómica.

La constitución española de 1978, que siguió al régimen de Franco, volvió sobre el tema de las autonomías. Son entonces los regímenes constitucionales italiano y español, quienes deben servir de fuente inmediata para entender bien el concepto de las autonomías territoriales expresadas en la Constitución colombiana de 1991:

“ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

No podemos permitir que se diluyan las autonomías de los departamentos y municipios bajo el falso pretexto de que Colombia es un estado unitario. Tan unitario es Colombia, como lo es España e Italia.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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