¿Es inconvencional el sistema arbitral colombiano?

La doble instancia o doble conformidad es uno de los pilares del sistema de garantías mínimas judiciales en la Convención Americana de Derechos Humanos (“CADH” o “la Convención”). Así, el artículo 8.2 de la Convención establece que “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas: (…) h) derecho de recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior”.  Esto no solo aplica para los juicios penales, disciplinarios o sancionatorios sino para cualquier otro tipo de procedimiento judicial en el cual se decidan derechos sustanciales y una parte pueda verse en la necesidad de apelar la decisión ante un tercero imparcial.

En Colombia, los procesos de juzgamiento en única instancia, tales como los de  funcionarios aforados (Arts. 186, 235 y 251 N. 1 de la Constitución Política) y la pérdida de investidura de congresistas (Art. 183 de la Constitución Política), si bien en un principio, su constitucionalidad fue avalada por la Corte Constitucional al considerarse un privilegio para estos (ver Sentencia C-142 de 1993), se han entendido como contrarios al imperativo convencional de la doble conformidad y por ende contrarios a la CADH. En tal sentido, ha debido Colombia reformar tal sistema (mediante el Acto Legislativo 01 de 2018) para otorgar las garantías mínimas al respecto.

Algo similar sucede en el proceso arbitral colombiano, el cual siempre ha sido un proceso de única instancia frente al cual solo puede interponerse un recurso extraordinario de anulación por la ocurrencia de ciertos defectos procesales muy puntuales, pero nunca con el objeto de revisar o revisitar la decisión adoptada por el tribunal arbitral. Este sistema, a todas luces, contraviene el derecho autónomo convencional de poder recurrir las decisiones ante un tribunal o juez superior (CADH Art. 8.2, h). La CADH, en su jurisprudencia (ver por ejemplo la sentencia de Herrera Ulloa vs. Costa Rica), ha establecido que un ordenamiento jurídico que no tenga previsto “un recurso ordinario que permitiese una revisión integral del fallo condenatorio, sino tan solo un recurso extraordinario, de acceso y alcance restringido” sería un sistema con “déficit de protección”.

Para ilustrar lo anterior, basta pensar en un proceso en donde un tribunal arbitral (unipersonal o de tres árbitros) tenga un entendimiento erróneo del problema jurídico a resolver y -aunque su decisión formalmente cumpla con los requisitos para que, en contra del laudo que emita, no prospere un recurso de anulación- falle de manera irregular o inadecuada. Las partes, o cualquiera que resulte vencida o inconforme, no tiene recurso alguno para solicitar la revisión de la decisión por tribunal superior. Es aquí donde, desafortunadamente, toca apelar al uso de la acción de tutela para probar la existencia de una vía de hecho en la decisión judicial, lo cual desarticula completamente la operatividad del sistema de administración de justicia.

La justicia arbitral, si bien tiene sus bondades (tal como lo es la celeridad, especialidad e inmediación), resulta ser menos benéfica para las partes que aquella justicia del juez civil desplazado, pues deja desprovista a las partes del derecho a la doble instancia que es una institución connatural al litigio en sí, y que es -a su vez- un postulado autónomo del sistema interamericano de derechos humanos.

Visto esto, podría concluirse que en efecto el sistema arbitral colombiano, como está planteado, es inconvencional por no permitirle a las partes la doble instancia. Esto podría solucionarse incluyendo, en el proyecto de reforma a la justicia que se presentará el próximo 20 de julio, una modificación a la Ley Arbitral que incluya, al emitirse el laudo definitivo, la designación de un segundo tribunal arbitral para que dirima el recurso de apelación presentado.

*Esta columna hace parte de la investigación doctoral del autor y solo compromete su opinión al respecto.

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Internacional de Mazars Colombia. Abogado de la Universidad de Los Andes. Especialista en legislación tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana y en derecho tributario internacional de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia. Estudiante de maestría en leyes (LLM) de London School of Economics. Doctorante en Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad Pontificia Bolivariana. Ex- Superintendente de Sociedades (E) y Ex- Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades. Autor del libro “La tributación de los contratos de colaboración (Diké, 2018)”, “Derecho de la Empresa - Estudios Críticos (Diké, 2019)” y coordinador y coautor de “Ensayos de Derecho Económico- una obra colectiva (Diké, 2020)”. Co-fundador del Instituto de Análisis Societario (IDEAS).

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