¿Es el momento de restricción y cese de bombardeos?

CR (RVA) CARLOS JAVIER SOLER PARRA

¿Continúa Colombia bajo conflicto Armado interno? SÍ O NO., esa respuesta tiene todas las implicaciones políticas y jurídicas para la Fuerza Pública y los marcos de actuación en el planeamiento y uso de la fuerza para cumplir su misión Constitucional sin caer en omisión de las funciones que como autoridades tienen. Si la respuesta es sí, el marco se regula por Protocolo Adicional 2- de los Convenios de Ginebra aplicable al Conflicto Armado Interno, y es vital entender que está vigente el Manual de Derecho Operacional en uso de fuerza, y esto conlleva selección de métodos y medios a utilizar, siendo los bombardeos un método INTERNACIONALMENTE ACEPTADO bajo un planeamiento claro: donde se ubique un objetivo lícito en el territorio que cumpla las características objetivas para el uso del DIH-derecho internacional humanitario, y se evalúe la necesidad militar, la ventaja militar directa y concreta y se planee/evalúe el daño colateral o incidental.

Acá es fundamental realizar el análisis mediático y de moda, es cierto que a nadie le gusta que allí por acción de la entrega de armas, mueran menores, es más, NUNCA DEBERÍA HABER MENORES DE EDAD EN EL CONFLICTO, pero no es menos concreto que la responsabilidad recae ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en quien los reclutó contra su voluntad, los entrenó, los uniformó y los armó, amén de colocarlos dentro de un campamento, que es un objetivo militar lícito. No es el Estado quien debe responder por este crimen de guerra de reclutamiento forzado de menores y menos cierto, para algunos autores, hablar de una política de tierra arrasada y bombardeos indiscriminados pues es contra evidente esa falacia argumentativa; si algo se planea con detalle y profesionalismo es la autorización de entrega de armas en un bombardeo.

No se desconoce que en el marco del “inicio“ de un Diálogo con grupos armados ilegales, se deban generar por las partes, acciones de generación de confianza, que van desde concentraciones en áreas específicas, liberación de secuestrados, nombramiento de voceros, levantamiento de órdenes de captura,  establecimiento por parte del gobierno por medio de decretos de áreas de no operaciones a la fuerza pública, y claro, reducción de la principal ventaja estratégica “ bombardeos “ para lograr desescalar las hostilidades y ambientar los acuerdos legitimando las acciones de los Negociadores con impacto directo en las regiones y territorios.

Bien claro esto, hacerlo de manera unilateral es bastante delicado, pues coloca al Estado y sus Fuerzas Militares en situación de desventaja militar y concede a la contraparte ventaja, sin conocerse hasta el momento si son acciones coordinadas para ambientar y desescalar y cuáles son los gestos de la contraparte.  Tampoco se conoce el acto administrativo de la presidencia con firma de sus ministros y el alto comisionado que así lo ordenen, como garantía legal de la Fuerza Pública.

Es cierto que La Paz es un anhelo de todos los Colombianos, estar de acuerdo en la necesidad urgente de cesar los conflictos, silenciar los fusiles, liberar las regiones y territorios de amenazas contra la vida, el reclutamiento forzado, las masacres, el asesinato de líderes, el asesinato de firmantes del acuerdo, del confinamiento y el secuestro los riesgos de los AEI. Estar de acuerdo en que El Diálogo y la reconciliación es el camino para construcción de Paz estable y duradera o paz Total, pero esto no puede llevarnos a ilusionarnos o ser cándidos e incluso imprudentes, pues se busca con convicción La Paz pensando en el bien común pero del otro lado, está la constante obligación del Estado, la seguridad, protección y defensa de todos los colombianos , y desde el EJECUTIVO, legislativo y judicial debe garantizarse el bien común y la Seguridad y Defensa de  los colombianos,  pasando por todas las capacidades de la fuerza pública y en cabeza del ejecutivo  garantizarlos.

Nota: Importante recordar la sentencia magistral de corte constitucional de ponencia Carlos Gaviria Diaz, donde en su parte decisoria dispuso:” la fuerza pública no solo puede usar fuerza letal en ciertas circunstancias, sino que incluso en algunas tiene la obligación de hacerlo”.

Cr (Rva) Carlos Javier Soler Parra

Coronel retirado del Ejército, Profesional en Ciencias Militares y Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Recursos Militares, Seguridad y Defensa, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario aplicado a Conflictos, Magister en Derecho Público y Derechos Humanos y Construcción de paz y Optante a Doctor en Derecho, alumno de los cursos básicos y avanzado en el Instituto Internacional de Derecho Humanitario en San Remo, Italia. Ex director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, Ex jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación.

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  • Creo que mientras los grupos armados ilegales no entreguen a los menores reclutados, las armas y los secuestrados, el Ejército no estaría facultado para suspender los bombardeos ya que frente a la Constitución estarían incumpliendo con su misión en la ejecución y alcance de sus funciones como la protección y seguridad civil.