Elección en la corte y concurso de méritos

A veces sutil y otras extravagante. A veces reposado y otras en medio de estridentes actuaciones, el orden jurídico en Colombia ha transitado del imperio de la ley hacia el orden constitucional; y del foco hiperpresidencialista hacia un sistema normativo que se expresa de manera protagónica en las sentencias de la Corte Constitucional.

El obrar de la Corte ha sido complejo, polémico y no ha estado exento de denuncias por el obrar indelicado o abusivo de algunos de sus miembros. Pero a largo plazo, y de lejos, la Corte Constitucional se ha posicionado de manera valiente como la institución que mejor expresa la moralidad pública, la realización del orden constitucional y la defensa de los derechos constitucionales.

La Corte Constitucional ha tejido a través de sus sentencias un relato imprescindible para entender de qué manera las minorías (silenciadas y excluidas) han alcanzado voz y han logrado visibilizar sus denuncias. La Corte se ha hecho del lado de los invisibilizados para asegurar la defensa de sus derechos. Y cuando sus sentencias no alcanzan para resolver el problema, lo ha nombrado. Declarar su existencia es también un acto de denuncia. Una sentencia, en sí misma, no cambia el mundo; pero ha sido el primer paso para exigir acciones concretas en favor de los desplazados, la población carcelaria o menores expuestos a condiciones de extrema vulnerabilidad.

La Corte Constitucional ha tenido la valentía de limitar embates peligrosos del ejecutivo y de actuar cuando el Congreso ha sido ajeno a sus obligaciones estatutarias. Ese es el lugar que mejor le queda a la Corte Constitucional: reducir los excesos de presidentes malintencionados y corregir las omisiones de un legislativo cobarde y calculador.

A través de sus sentencias la Corte Constitucional ha definido la noción de democracia, los límites institucionales en los que se trazan tensiones entre el interés de las mayorías y los derechos individuales. La Corte Constitucional ha exigido por medio de sus sentencias que pacientes tengan acceso a medicamentos que un Decreto legislativo y un funcionario apegado a sus funciones regladas les niega. La Corte Constitucional ha ordenado revisar liquidaciones pensionales y contractuales a lo largo y ancho del orden jurisdiccional. La Corte Constitucional es el órgano que resulta en el medio de discusiones sobre educación y libertad religiosa, libertad de expresión, libertad de culto, libre expresión y libre desarrollo de la personalidad. La Corte Constitucional ha actuado en dirección de exigir que toda voluntad normativa sea ajustada a máximas constitucionales. Ha puesto límites normativos. Ha ordenado la casa de lo público en la que abunda la desconfianza, el pillaje, el saqueo y la incompetencia.

Es por ello que todo proceso de elección de uno de sus magistrados es un acto complejo y relevante. No solo el procedimiento en el que resultan más votos que votantes sino por quien los elige y su decadente proceso de politización. En Colombia los magistrados son elegidos por el Senado de sendas ternas que envía la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Presidente. El periodo de cada magistrado es de ocho años. Y muchos de ellos han obrado de manera recta, pulcra e independiente. Pero el exceso de polarización que atraviesa Colombia ha llevado a que los candidatos a la Corte se expongan a un cierto “lobby” político y electoral ante las bancadas de quien ha de elegirlos.

La audiencia ante la plenaria del Senado no es una audiencia de méritos sino un cálculo electoral en el que establecimiento y oposición mueven sus piezas y el candidato termina atrapado por esos aires políticos y politiqueros que le hacen mucho daño a una institución que debe gozar del mayor margen posible del aire contaminado de la política. La política es esencial y relevante, pero se mueve en variables propias de lo que sea conveniente para el establecimiento. No así en la Corte Constitucional. La política crea al derecho, pero hay decisiones jurídicas [constitucionales] que escapan de la voluntad mayoritaria. Y ocurren en el preciso momento en que se debate el alcance de los principios o de los derechos constitucionales que ostentan una vocación de lo intransigible en términos electorales y contramayoritarios. Es justo en ese preciso momento donde tiene lugar la diferencia meridiana entre lo político y lo jurídico. Y para esos casos en los que uno y otro son esencialmente diferenciados, es importante asegurarle a la Corte Constitucional el lugar que le corresponde.

El cálculo electoral no puede ser la base de las decisiones de nuestros jueces. En un Estado social de derecho en el que se exige llevar las disposiciones constitucionales al establecimiento de relaciones que pasan a regirse por la equidad, la justicia, la inclusión y la protección de las minorías resulta imperativo asegurar una corporación liberada de ataduras políticas. ¿Cómo lograr tan liberación? Debe reformarse la Constitución para asegurar que el proceso de selección de los Magistrados salga de la telaraña política que teje el Senado y se provea cada silla por medio de un concurso público de méritos. El concurso no es perfecto, y a él también pueden darle caza los oportunistas de siempre. Pero es a través de un concurso público de méritos que podemos valorar de un candadito a la Corte Constitucional no el lugar donde cursó el pregrado, sus padrinos políticos o los recursos políticos con los que se relaciona en el Senado. El concurso público de méritos hace que la voz de los jueces sean sus sentencias y no su habilidad mediática. Un concurso público de méritos, exigente y transparente es el mejor medio del que disponemos para componer una Corte Constitucional que en razón de sus funciones merece presentarse ante la sociedad como una Corporación en la que sus miembros encarnan autoridad académica, probidad intelectual y admiración, porque sus logros están inequívocamente ligados a valores como la disciplina, la constancia, el tesón y el trabajo metódico.

Es más, en un sentido amplio, el concurso no debería regir solo el proceso de selección de los magistrados de la Corte Constitucional. Es el criterio que debe regir la elección de todos los altos funcionarios del Estado (Todos los Magistrados de las altas Cortes, Procurador, Contralor, Fiscal, Registrador); porque nuestra institucionalidad merece estar en manos de agentes que puedan ejercer sus cargos con autonomía e independencia. Con la libertad que da el conocimiento y no con el servilismo de quien paga con sus decisiones el favor político de su elección. Es cierto, que ha habido funcionarios notables. Pero meremos regularidad y no un golpe de suerte. Merecemos ser liderados por los mejores que sobresalgan por sus méritos. Para pagar favores políticos ya hay un buen botín en el gabinete y las agencias diplomáticas.

Adenda: el proceso de elección popular de estos magistrados, al mejor estilo AMLO en México, es tan aberrante que no merece ni un comentario.

John Fernando Restrepo Tamayo

Abogado y politólogo. Magíster en filosofía y Doctor en derecho.
Profesor de derecho constitucional en la Universidad del Valle.

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