El “Yo acuso” de Emilio Zolá

El Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera emitió salvamento de voto en la condena de primera instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1 octubre del 2021 en el proceso penal donde fue condenado quien fue Contralor de Antioquia, Representante a la Cámara, Senador de la República, Ministro de Estado, Embajador, Alcalde de Medellín y Gobernador de Antioquia, Dr. Luis Alfredo Ramos Botero.

Es de suma importancia mostrar citas textuales de ese salvamento de voto, por cuanto los abogados fuimos formados bajo el concepto de la existencia del principio constitucional de la presunción de inocencia que sólo podía desvirtuarse por la plena prueba de la culpabilidad.

En ese mencionado salvamento de voto, el Magistrado Caldas advirtió textualmente:

“Ciertamente, para quien presenta este salvamento el procesado debe ser absuelto bajo el entendido que en nuestro ordenamiento jurídico-penal se sanciona a la persona por sus actos y no por ser quien es; igualmente se tiene claro que se condena sólo cuando el juez adquiera la certeza más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado y que se debe absolver en caso contrario.

Mirado así el panorama encuentro que la decisión que nos ocupa está llena de lugares comunes  y frases genéricas cuyo contenido se agota en la consideración íntima que se pueda tener sobre los hechos mas no en la que realmente dice la prueba. Si se mira la decisión mayoritaria a partir de la página 44, es fácil percibir el alto contenido especulativo en la valoración de la prueba y la ligereza para llegar a conclusiones de responsabilidad inexistente. Repito, si la prueba es valorada con un criterio mesurado, ponderado y equilibrado se llega infaliblemente a la conclusión contraria, esto es a la absolución por duda.” (Pag. 1)

“Discrepo también de la decisión mayoritaria porque se valoran hechos y circunstancias ajenas a los juzgados en este proceso…..” (Pag. 2)

“Así mismo, para darle contenido al tipo objetivo, y demostrar la vocación de permanencia, elemento estructural del delito de concierto para delinquir, se da por cierto desde el comienzo de las consideraciones sin mayor argumentación que el acusado se valió de esas estructuras delincuenciales….De tal forma que sin mayores argumentos y análisis sobre la veracidad o no del dicho de este testigo la Sala admite la permanencia del procesado en el delito de concierto para delinquir.”…(Pag 3)

“Es decir que aquí se da por cierto el dicho del testigo teniendo como soporte una circunstancia que no está demostrada…Afirmaciones sin soporte y análisis ponderado y depurado de la prueba son una constante en la providencia de la cual me aparto.” (pag. 4)

“En este punto la Sala mayoritaria comete otro grave error cual es valorar de manera incompleta el dicho del testigo y desconoce otras pruebas que apuntan claramente a demostrar que este testigo era un mentiroso, que sólo fanfarroneó y manipuló a distintas autoridades con información que ofreció y nunca entregó…” (Pags. 5 y 6)

“En fin, difícilmente se puede acompañar una providencia, en la que si bien dice cosas que son ciertas porque la prueba lo puede indicar, no se hace una verdadera crítica probatoria, en conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica….lo que no hace la Sala mayoritaria es contrastar una u otra versión para demostrar razonablemente el por qué una versión es más creible que la otra, pues no se olvide que la propia Sala de Casación ha insistido que en este tipo de casos el juez debe ser muy cuidadoso para establecer a cuál de las versiones le da más credibilidad.” (Pag. 7)

“….La Sala mayoritaria hace conclusiones y llega a la resolución de condena con frases rutinarias y lugares comunes que se alejan de una sana crítica.” (Pag. 7)

“Pienso que una decisión de condena en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, requiere un verdadero, minucioso y articulado estudio crítico de la prueba, contrastada realmente con las demás que integran la causa de tal manera que no genere la menor duda, que es justo lo que ocurre en el presente caso, donde son más las dudas que las certezas.” (Pag. 8)

“En fin, son múltiples los reparos que tengo frente a la decisión mayoritaria y por ello anuncio que a continuación presento una valoración alterna con la que se demuestra la inocencia del procesado por duda probatoria.” (Pag. 10)

“En definitiva, al no haberse arribado a la certeza de que el procesado LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO se concertó con grupos de autodefensas para recibir su apoyo económico y electoral para ser elegido Senador de la República y luego Gobernador del Departamento de Antioquia….se imponía a la Corte la emisión de decisión absolutoria…” (Pag. 106)

Cuando uno lee detenidamente ese salvamento de voto no puede sino recordarse el célebre caso Dreifus entre 1.894, cuando fue degradado como capitán del ejército francés acusado de vender secretos militares a los alemanes y condenado a prisión. Dreyfus era judío y natural de Alsacia, territorio colindante con Alemania. El nacionalismo francés y el antisemitismo, vigentes durante la Tercera República francesa hicieron turbio ese proceso plagado de inconsistencias y falsedades.

Emilio Zolá. El célebre novelista francés defiende Dreyfus y publicó en La Aurora de Paris su célebre: Yo Acuso:

Yo acuso al teniente coronel Paty de Clam como laborante —quiero suponer inconsciente— del error judicial, y por haber defendido su obra nefasta tres años después con maquinaciones descabelladas y culpables.

Acuso al general Mercier por haberse hecho cómplice, al menos por debilidad, de una de las mayores iniquidades del siglo.

Acuso al general Billot de haber tenido en sus manos las pruebas de la inocencia de Dreyfus, y no haberlas utilizado, haciéndose por lo tanto culpable del crimen de lesa humanidad y de lesa justicia con un fin político y para salvar al Estado Mayor comprometido.

Acuso al general Boisdeffre y al general Gonse por haberse hecho cómplices del mismo crimen, el uno por fanatismo clerical, el otro por espíritu de cuerpo, que hace de las oficinas de Guerra un arca santa, inatacable.

Acuso al general Pellieux y al comandante Ravary por haber hecho una información infame, una información parcialmente monstruosa, en la cual el segundo ha labrado el imperecedero monumento de su torpe audacia.

Acuso a los tres peritos calígrafos, los señores Belhomme, Varinard y Couard por sus informes engañadores y fraudulentos, a menos que un examen facultativo los declare víctimas de una ceguera de los ojos y del juicio.

Acuso a las oficinas de Guerra por haber hecho en la prensa, particularmente en L’Éclair y en L’Echo de París una campaña abominable para cubrir su falta, extraviando a la opinión pública.

Y por último: acuso al primer Consejo de Guerra, por haber condenado a un acusado, fundándose en un documento secreto, y al segundo Consejo de Guerra, por haber cubierto esta ilegalidad, cometiendo el crimen jurídico de absolver conscientemente a un culpable.

No ignoro que, al formular estas acusaciones, arrojo sobre mí los artículos 30 y 31 de la Ley de Prensa del 29 de julio de 1881, que se refieren a los delitos de difamación. Y voluntariamente me pongo a disposición de los Tribunales.

En cuanto a las personas a quienes acuso, debo decir que ni las conozco ni las he visto nunca, ni siento particularmente por ellas rencor ni odio. Las considero como entidades, como espíritus de maleficencia social. Y el acto que realizo aquí, no es más que un medio revolucionario de activar la explosión de la verdad y de la justicia.

Sólo un sentimiento me mueve, sólo deseo que la luz se haga, y lo imploro en nombre de la humanidad, que ha sufrido tanto y que tiene derecho a ser feliz. Mi ardiente protesta no es más que un grito de mi alma. Que se atrevan a llevarme a los Tribunales y que me juzguen públicamente.

Así lo espero».

Émile Zola, París, 13 de enero de 1898.

Todo esto generó una controversia nacional de tal envergadura que Francia se dividió, pero finalmente llevó a que la sentencia contra el capitán Dreyfus fuese revisada y finalmente ya en 1906 el Tribunal de Casación anuló la sentencia contra el Capitán Dreyfus reincorporándolo al ejército para ayudar a defender a Francia durante la primera guerra mundial.

Acuso yo, a la Corte, por la injusticia cometida contra Luis Alfredo Ramos Botero. Me baso en el exhaustivo y pormenorizado análisis que hizo en su salvamento de voto el Magistrado Caldas y pido a la comunidad toda que reclame la revisión de su injusta condena.

No se puede aceptar en un Estado de Derecho que se llegue a la condena de un inocente sin pruebas y sólo a partir de conjeturas, añadidos desordenados, y febriles imaginaciones que atienden más a pasiones que a hechos.

Se ha pisoteado el Estado de Derecho. Urge salvar la República. Se avecinan negras tempestades. Como lo hizo Zolá, aunque pagó su valentía con su exilio, hay que exigir que se haga efectiva Justicia.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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