El voto de los privados de la libertad

INDH

Cada año electoral en Colombia trae consigo el silenciamiento de la población privada de la libertad. A las precarias condiciones de vida en las cárceles y demás centros de reclusión, se le suma el despojo del derecho al voto. Según cifras del INPEC, en la actualidad existen 74.021 personas condenadas a las que se les niega la posibilidad votar, y con ello, se les impide que sus intereses ciudadanos sean canalizados a través del sistema político[1].

No hay manera de sostener esta prohibición que no sea en detrimiento de los mismos ideales democráticos. En un contexto en el que la Corte Constitucional ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucional al interior del sistema penitenciario y carcelario, no hay oportunidades para exigir condiciones de reclusión dignas por parte de los principales afectados. Por el contrario, abundan en la agenda pública iniciativas que insisten en resolver los problemas sociales con más cárcel, y que desdeñan de los derechos de las personas que habitan en ellas.

Giorgio Agamben hace referencia a la vida desnuda como la vida del homo sacer, un individuo que es simultáneamente excluido e incluido en el orden jurídico-político, a través del estado de excepción. En este caso, aunque la ejecución de las sanciones penales está prevista en ese orden, coexiste con la suspensión de los derechos fundamentales consagrados en él, entre ellos el derecho al voto. La vida, despojada de su estatus político, se ve reducida a una existencia biológica[2].

En una verdadera democracia, en lugar de ceder al punitivismo que incrementa la popularidad de políticos demagogos, se deben tomar decisiones públicas que prevengan la estigmatización de la población reclusa y promuevan su reconocimiento como ciudadanos que pertenecen a una comunidad política. Ese reconocimiento necesariamente pasa por comprender el delito como un producto de la sociedad, y no como algo ajeno a ella.

Decía Carrara que, aunque cualquier hombre podía pensar que nunca cometería un delito, era de insensatos pensar que nunca serían procesados. En ese sentido, los derechos de la población privada de la libertad no solo son buenos para la democracia porque garantizan la dignidad humana (que es irrenunciable incluso para aquellos que han transgredido la ley), sino también porque blindan ante eventuales injusticias que puedan cometer las agencias del sistema penal.

Este 19 de junio los privados de la libertad no podrán votar. Es nuestra tarea alzar la voz para que en una próxima ocasión puedan hacerlo, por ellos y por nosotros.

 

[1] Adicionalmente, en la actualidad hay 23.045 sindicados que en principio tienen permitido votar, sin embargo, es difícil establecer qué tanto pueden hacerlo debido a su condición de reclusión.

[2] Dardel, J. (2015). Resistiendo la “nuda vida”: los prisioneros como agentes en la era de la nueva cultura penitenciaria en Colombia. Revista Crítica Penal y Poder, 8, 47-65.

Carolina Muñoz

Estudiante de Ciencias Políticas y Derecho.

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