El tratado de Escazú

El tratado de Escazú debe su nombre a la ciudad de Escazú en Costa Rica y es un Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe suscrito el 4 de marzo del 2018. Fue firmado por Colombia.

Para que un acuerdo internacional surta efectos en Colombia no basta con que sea firmado, sino que tiene que ser ratificado por el Congreso a través de una Ley. El Congreso de Colombia no lo ha hecho y no está en la agenda legislativa. ¿Por Qué?

Según aparece, por ejemplo en https://www.javeriana.edu.co/pesquisa/acuerdo-de-escazu-colombia/: “los gremios se han opuesto al mismo aduciendo: “Nos preocupa ese artículo (el 7.2), porque sería casi que extender la consulta previa a cualquier proyecto. Desde abrir un pozo profundo a permisos para mover tierra, eso nos generaría presión, sobrecostos y la frontera agrícola que se quiere desarrollar va a ser afectada”, intervino Carlos Eduardo Gómez, presidente de FENAVI.

El artículo reza que “cada parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones (…) relativos a proyectos y actividades (…) que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud”. Para el presidente de FENAVI la vaguedad está en el concepto de “impacto significativo”.

Por su parte, Sandra Forero, expresidenta del Consejo Gremial Nacional, aseguró en la sesión del 23 de noviembre de 2020 que “en Colombia ya hay un marco normativo suficiente que garantiza muchas de las cosas que plantea el acuerdo, el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental. Eso está en el acuerdo, pero Colombia ya lo tiene”.”

Creo que existe un miope análisis del tratado de Escazú:

1- La Constitución Política de Colombia es esencialmente participativa, esto es, cualquier persona, natural o jurídica, tiene el deber y el derecho a participar en las decisiones ambientales: Art. 79. “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”

2- La Constitución Política de Colombia es esencialmente ecológica. Tiene más de 40 artículos a lo largo de toda la Constitución que regulan el tema ambiental y su protección.

3- La Ley 99 de 1993, siguiendo la Constitución, tiene un capítulo completo sobre la participación ciudadana en razón de que el ambiente es de todos y, en consecuencia, todos tienen el derecho a participar para que se garantice su cuidado y defensa, y sobre todo que al decir: “todos” se refiere a un asunto intergeneracional.

4- Es verdad que en Colombia existe un marco jurídico suficiente que garantiza lo que plantea Escazú; pero no es verdad que en los otros países de América Latina exista ese marco normativo, razón por la cual es muy importante que Colombia lo ratifique para exigir igualdad de condiciones frente a actividades que afecten el medio ambiente en otros países.

5- Escazú no le impone más cargas a Colombia de las que esta ya tiene, por el contrario, al ratificar ese acuerdo tendrá más derechos en los países que lo suscriban.

Así las cosas, debo concluir:

El medio ambiente es un derecho humano fundamental que es de todos, no de unos partidos. En mi opinión, el ambiente sano es una cuestión de supervivencia y no podemos permitir que algunos se apoderen de un tema que es de toda la humanidad.

Todos tenemos la obligación de hacer desarrollo sostenible: las empresas, el gobierno, las universidades, los sindicatos, las Organizaciones no gubernamentales.

Desde 1936 quedó consagrado en nuestra Constitución que la propiedad es una función social por lo que ninguna actividad puede hacerse si contradice ese pensamiento esencial.

El Profesor chileno de Derecho, Don Luis Claro Solar, así lo recuerda:

• “El hombre no tiene derechos; la colectividad, menos todavía. Pero todo individuo tiene en la sociedad cierta función que desempeñar, cierta tarea que ejecutar…y, por consiguiente, tiene el deber social de desempeñarla, el deber de desarrollar tan completamente como sea posible su individualidad física, intelectual y moral, para llenar esta función lo mejor posible, y nadie puede ponerle trabas a este libre desarrollo. Pero el hombre no tiene el poder de permanecer inactivo, de entrabar él mismo su mismo desenvolvimiento individual; no tiene derecho a la inactividad, a la pereza. Los Gobiernos pueden intervenir para imponerle el trabajo…En cuanto a la propiedad, ha dejado de ser en el derecho moderno un derecho intangible, absoluto, que el hombre poseedor de la riqueza tiene sobre ella. Ella existe y debe existir; es la condición indispensable de la prosperidad y de la grandeza de las sociedades y las doctrinas colectivistas son una vuelta a la barbarie. Pero la propiedad no es un derecho: es una función social. El propietario, es decir, el tenedor de una riqueza tiene, por el hecho de tener esta riqueza, una función social que llenar; en tanto cuanto llene esta misión, sus actos de propietario son protegidos. Si no la llena o la llena mal; si, por ejemplo, no cultiva la tierra, deja su casa caer en ruinas, la intervención de los gobernantes es legítima para forzarlo a llenar esta función social de propietario que consiste en asegurar el empleo de las riquezas que detiene, conforme a su destinación.” (Luis Claro Solar; Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado; Vol III, De los Bienes, Ed. Temis S.A. Editorial Jurídica de Chile, Bogotá, 1992, Pag. 409)

La Ley 1152 del 2007 dice:

“Artículo 151. Será causal de extinción del derecho de dominio el manejo productivo que se adelante con violación de las normas sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las relacionadas con la preservación y restauración del ambiente contenidas en la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones pertinentes.”

Es un imperativo legal y constitucional la defensa del ambiente en Colombia.

Termino con la frase de Albert Einstein, en razón de la ignorancia con que están opinando los gremios y otras personas sobre el tratado de Escazú:

“Todos somos muy ignorantes; lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas.”

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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