El Tirano en el Concejo de Medellín

En 1753 Rousseau, ante una pregunta: “¿Cuál es el origen de la desigualdad entre los hombres y está autorizada por el derecho natural?”, que estimuló un concurso auspiciado por la Academia de Dijon en Francia, escribió su teoría sobre el buen salvaje, que se resume en la frase “El hombre es naturalmente bueno” y la sociedad lo corrompe, pues se abandona el estado de naturaleza, se establece la propiedad privada y se organiza el Estado para proteger la propiedad y el privilegio. (Will y Ariel Durant; Rousseau y la Revolución; Ed. Sudamericana; Argentina; 1976; pags 44-45).

“…Helvetius ridiculizó la idealización del salvaje de Rousseau y Duclos, aunque fiel amigo de Jean Jacques, señaló que “es entre los salvajes donde el crimen es más frecuente;”  (Ob cit. Pag. 47)

Ese Helvetius, y no Voltaire, fue quien afirmó: “No estoy de acuerdo con lo que dice, pero defenderé con mi vida su derecho a decirlo”.

Estos fueron los famosos sabios filósofos de la Ilustración en el siglo XVIII, el siglo de las luces, y que dieron lugar a las ideas que desembocaron en la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.

El viernes diez de diciembre del 2021 el presidente del Concejo de Medellín, el “Verde” Jaime Cuartas, una vez más, pisoteó la libertad, la amordazó, la estrujó, violando en flagrancia el derecho constitucional fundamental más sagrado: la libertad de expresión, consecuencia directa de la libertad de conciencia.

El Reglamento Interno del Concejo de Medellín, Acuerdo 089 del 2018, establece con claridad meridiana qué es el derecho de réplica:

Artículo 60. “Derecho de Réplica: En toda sesión, el vocero de Ia bancada que sintiese atacada o vulnerada la integridad de su partido o movimiento político o el concejal que se sintiese agredido en su honra o su argumentación, por uno u otros intervinientes, tendrá derecho, una vez terminada la intervención, a replicar o rectificar por una (1) sola vez y por tiempo máximo de cinco (5) minutos.” (Subrayas y negrillas propias)

Este nefasto viernes 11 de diciembre del 2021, ante una intervención en asuntos varios de la Concejala Paulina Aguinaga, en donde manifestó que yo cuestionaba el fallo de la contraloría general de la nación en el caso Hidroituango, sólo en tanto que mi jefe político, Luis Alfredo Ramos Botero, fue declarado responsable en ese proceso, hice la solicitud de réplica que el Reglamento del Concejo me permite, basandome en que me sentí agredido en mi argumentación.

Ese derecho constitucional fundamental fue groseramente vulnerado y no se me permitió hacer uso del mismo a pesar de mi reiterada solicitud y presencia física ante la Secretaría General del Concejo.

Es claro el artículo 60 del Reglamento en establecer que, la réplica es un derecho de los concejales, y no es una prerrogativa del Presidente de la sesión.

El artículo 60 del Reglamento establece con claridad: “Derecho de Replica”. Si es un derecho, es discrecional de quien quiere hacerlo respetar, de quien desea hacer uso de él, esto es, del Concejal; no del Presidente.

El derecho de réplica es un derecho subjetivo, personal, y basta con que el concejal, sienta, considere, que es sujeto de agresión por otro concejal, ya sea en su honra o en su argumentación, para exigir la replica.

El presidente del Concejo de Medellín se ha convertido en tirano, por cuanto así lo define el diccionario de la Real Academia Española, al permitir la réplica:

Tirano: 1. Dicho de una persona: Que obtiene contra derecho el gobierno de un Estado, especialmente si lo rige sin justicia y a medida de su voluntad. 2. Adjetivo. Dicho de una persona: Que abusa de su poder, superioridad o fuerza en cualquier concepto o materia, o que, simplemente, del que impone ese poder y superioridad en grado extraordinario.”

El tirano Cuartas ha cometido el delito de prevaricato consagrado en el Código Penal en su artículo 413:

Artículo 413.  “Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”

Si esto ocurre en el recinto de la democracia, en el Concejo de Medellín, donde estamos los que representamos a la comunidad, los que nos hicimos elegir con los votos legítimos de los ciudadanos, ¿qué podemos esperar en los otros escenarios de la comunidad?

Si el derecho a la libertad se pisotea delante de las autoridades, delante de los organismos de control, delante de la comunidad, pregunto yo: ¿Es posible hablar de paz?

Este tirano gobiernista, quinterista, tiene que ser objeto de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar. Que las autoridades correspondientes, de oficio, hagan lo que les corresponda.

Por ello, ¡el camino es La Revocatoria!

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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