El problema con las redes sociales

La reciente acción de censura contra el presidente de la potencia occidental más fuerte del mundo, pone sobre la mesa una pregunta fundamental que ya no se puede seguir eludiendo y es ¿Tienen o no responsabilidad legal las redes sociales por su contenido?


Este hecho histórico y sin ningún tipo de precedentes, muestra la necesidad de responder dicha pregunta ya que, esta incertidumbre, les permite a las empresas propietarias realizar acciones de editor -como la censura- pero evadir toda responsabilidad legal que si tendría un periódico, un blog o un youtuber.

Somos pro libre mercado NO pro empresas

Zanjando de entrada el simplón argumento que, los libertarios, no deberíamos criticar el actuar sobre ninguna empresa privada porque la defendemos a ultranza. Me permito aclarar que ser pro libre mercado no necesariamente nos convierte en porristas sin criterio frente a X o Y empresa. La diferencia principal entre estos dos conceptos radica en que, el primero -ser pro libre mercado- significa ver con buenos ojos el sistema de competencia natural dentro del capitalismo; es decir, que el mercado en general debe permanecer tan libre cual ecosistema para que la fauna y la flora, puedan desarrollarse libremente.

Ya, como complemento de esta diferencia, es que el pro libre mercado es consciente de que las empresas pueden -y de hecho lo hacen- realizar acciones en contra del propio libre mercado, los derechos naturales e incluso el sistema capitalista; como ejemplo corto, está ese mercantilismo de Estado que vivimos en Colombia. Dejando eso claro, ahora si podemos hablar de…

La doble moral

Todas las empresas han señalado que la violación que hizo Trump, radica en la constante publicación de Fake News sobre los comicios presidenciales, así como:  ; para el caso específico de Twitter.

Esta política dice que:

No puedes utilizar los servicios de Twitter con el fin de manipular o interferir en elecciones u otros procesos cívicos. Esto incluye publicar o compartir contenido que pueda disuadir la participación o engañar a las personas sobre cuándo, dónde o cómo participar en un proceso cívico. Además, podemos etiquetar o reducir la visibilidad de los Tweets que contengan información falsa o engañosa respecto de los procesos cívicos y podemos ofrecer más contexto.

Veamos entonces uno de los motivos de infracción, de dicha política:

Información engañosa sobre los resultados:

afirmaciones objetadas que podrían socavar la fe en el proceso en sí, como información no verificada sobre fraude electoral, manipulación de papeletas, recuento de votos o certificación de resultados electorales;

Quedémonos con: “afirmaciones que podrían socavar la fe en el proceso en si, como información no verificada sobre fraude electoral”. Haciendo una búsqueda de cinco segundos en Google con las palabras; fraude, electoral, Twitter. Encontré:


Al líder de la oposición venezolana Juan Guaidó, señalando que las pasadas elecciones legislativas, fueron un fraude total; sin anexar evidencia alguna dentro del tweet y claramente objetadas por el dictador Maduro. No dudo que efectivamente, en Venezuela, toda elección que se realice bajo el régimen chavista será un fraude absoluto. Pero si Twitter aplicara imparcialmente el motivo que su propia política señala; Guaidó tuviera también la cuenta censurada.

Otro que encontré fue, al mayor creador de Fake News en la política colombiana; Gustavo Petro Urrea:

En ese tweet, señala que la elección que dio como ganador al actual presidente Iván Duque fue fraudulenta ya que, en la noticia que reseña, su aliado político Iván Cepeda, denunció que más de dos millones y medio de impedidos para ejercer el voto, aparecen efectivamente como votantes.

Nuevamente, si somos rigurosos, una denuncia NO constituye una evidencia y, por tanto, la acusación de fraude electoral es totalmente vacía; pero, Petro, reincidente difusor de Fake News en dicha red (ver hilo aquí) y que hemos denunciado -desde la cuenta de El Bastión- en varias ocasiones; no tiene amonestación alguna.

Así entonces, la aplicación de la censura justificada por una violación a dicha política de integridad cívica, queda sujeto a la inclinación política de la empresa y no a una acción imparcial como debería de ser, si quiere seguir siendo beneficiara de la famosa Sección 230, de la Ley de decencia de las comunicaciones y hablando de ella.

El vacío legal

El problema de fondo con las redes sociales recae en que no existe claridad sobre las responsabilidades y/o rol que estas tienen sobre lo que sus usuarios publiquen. Existen dos roles posibles que una red social puede tener sobre un usuario o su publicación y es activo o pasivo.

  • El rol pasivo: es la neutralidad que la red debe tener frente a las diversas publicaciones que sus usuarios hagan, como parte del servicio que prestan. O sea, cuando usted quiere publicar algo y la red social no pone filtros, revisiones o limitaciones y solo sirve como trasmisor del mensaje. Este escenario se le identifica legalmente como plataforma.
  • El rol activo: es cuando esa neutralidad se retira y la red social decide apoyar, censurar, cambiar o limitar dicha publicación que se está transmitiendo en su propiedad privad. A este escenario se le identifica legalmente como editor.

Ambos roles se les reconoce de manera distinta ante la Ley, teniendo ventajas y desventajas en cada categoría. La ventaja de ser reconocido como plataforma es que posee inmunidad frente las acciones legales por lo que terceros hagan en su propiedad privada, además, tienen una gabela que les permite identificar y sacar de su propiedad, sin proceso judicial, a aquellos contenidos que violen normas y leyes establecidas por los órganos estatales de control. Por esto, es correcto, que puedan censurar el contenido pedófilo, que haga apología a la violencia o suscite acoso hacia una persona o grupo de personas.

La desventaja es que, precisamente, carecen del poder de censura absoluto, aun siendo su propiedad privada, tal y como pasa con las compañías de telecomunicaciones. Usted puede planear por llamada un delito y literalmente lo único que puede hacer la compañía, si se entera, es notificar a las entidades judiciales competentes para que decidan qué hacer. Esto debe ser así porque es la razón principal para que posean dicha inmunidad y estar exentas de ser acusadas de complicidad; no interferir, más allá de un límite. Como es fácil intuir ese límite, hoy, no está claramente definido para las redes, y ese es el vacío que usan para ejercer la censura que tiene un editor, sin sufrir consecuencia y el peso legal que un editor si posee.

Un buen ejemplo, mal usado

El encarnizado debate entre liberales sobre este hecho dio para mucho análisis -cosa que siempre nos agrada- pero lastimosamente, se vieron planteamientos medianamente correctos que solo aumentaban la confusión. Uno de estos planteamientos, fue el de comparar el caso de Twitter vs Trump con el de Jack Phillips -conocido como el pastelero- vs la pareja de homosexuales. Antes de explicar porque este es un buen ejemplo, primero señalaré donde radica el error de los que argumentan que Twitter solo ejerce derecho sobre su propiedad privada, al mismo nivel que el pastelero.

Lo que primero se debe admitir, y que no cabe lugar a dudas, es que es totalmente posible que alguien -persona o empresa- use su propiedad privada para violentar los derechos naturales de terceros; lo cual permite aceptar la duda sobre si el actuar de Twitter -y del pastelero- constituyó una agresión hacia los derechos de Trump -o la pareja de homosexuales-. Con esto, es claro admitir entonces que cuando ello pasa, es necesario la intervención de un medio idóneo para declarar que, efectivamente, se realizó una violación y administre sanción al agresor y compensación al agredido; lo que llamamos hoy sistema judicial (sea público o privado).

Y es aquí donde toda la comparativa se cae, la pareja de homosexuales, tuvo la oportunidad de someter a juicio si el actuar del panadero fue o no un ataque discriminatorio. Dicha oportunidad, claramente, Trump no la tendrá ¿Por qué? Tal y como ya expliqué, Twitter, está exenta jurídicamente de ello -específicamente por algo llamado “bloqueo del buen samaritano”-. Así que, si mañana Twitter usa este vacío para dañar los derechos naturales de terceros, no existirá consecuencia alguna.

Pero ¿Por qué es un buen ejemplo? Simple, este tipo de casos -el del pastelero- enriquece el sistema judicial y lo prepara para atender más ágilmente casos futuros, además de enseñar a la sociedad que es y que no es una agresión o violación de derechos. Es justamente lo que debe pasar con las redes sociales, y su dualidad de roles frente las publicaciones de los usuarios. No es crear nuevas leyes o inventarse una comisión burocrática para que decida si fue o no fue. Es someter a las empresas a diferentes controversias (públicas o privadas) para ir aclarando poco a poco como, cuando y por qué tienen en X o Y caso, un rol pasivo o activo y, castigar o exonerar, en consecuencia, de ello.

Carlos Noriega

Barranquillero. Administrador de empresas con varios años de experiencia en formulación y ejecución de proyectos productivos de capital privado, público y mixto. Director ejecutivo (CEO) y miembro fundador del medio digital liberal/libertario El Bastión y de la Corporación PrimaEvo.

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