Semanas atras, Al Poniente publicó una columna titulada “No existe el derecho a no ser insultado ni a no ser difamado”, escrita por Luis Guillermo Vélez. En ella, se realizaba una fuerte crítica a las sanciones contempladas por el Código Penal frente a los delitos de injuria y calumnia, en razón a lo ocurrido entre el periodista Daniel Samper, y el expresidente Álvaro Uribe. Según Vélez, “la reputación o el buen nombre no es un ente físico o algo que esté dentro de la persona” en razón a que “un delito es la agresión contra la persona o las posesiones de los individuo”, por lo que no deberían recibir protección en el ordenamiento jurídico. Empero, su posición es excluyente de la integralidad de la teoría del Derecho Penal, y hace una hipérbole incorrecta respecto de los límites de liberalidad, y el iusnaturalismo.
Antes que nada, es necesario advertir la existencia de confusiones que tiene el artículo, y de imprecisiones que logran generar confusión entre los lectores. Las más importantes se pueden clasificar en la diferencia que existe entre la percepción de una persona sobre otra, y el buen nombre a nivel social; la confusión sobre el concepto de delito y su ámbito de protección; la extensión a la liberalidad; y, la protección que recibe el buen nombre y la trascendencia que ello tiene.
La protección del buen nombre: más allá de la legalidad.
Es ingenuo creer que el buen nombre solo es protegido por el Código Penal, y que en el ordenamiento, sólo en ese lugar recibe mención. En realidad, el buen nombre no es solo un derecho incluido en la Constitución Nacional[1], sino que se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[2], y en demás Tratados en materia de Derechos Humanos. El buen nombre no es una invención del Código Penal, sino que por el contrario, se trata de un derecho fundamental reconocido a todos los coasociados.
Pero, ¿por qué es importante el buen nombre? ¿Por qué esto es parte de los derechos fundamentales?
La integridad moral: la diferencia entre la percepción social, y la percepción personal.
Resulta imposible de criticar la posición absurda que asume el columnista planteando que la opinión es propia, por lo que exteriorizar un pensamiento con animus injuriandi o animus calumniandi no tendría que ser un delito.
Si: su opinión es suya y de nadie más. Usted, a medida que conoce a una persona se forja una imagen que puede ser positiva o negativa, dependiendo de las características que esa persona le demuestre. Está visión que tiene usted no puede ser modificada por la ley. Empero, hay una diferencia muy grande entre lo que usted piense de alguien, y lo que la sociedad percibe de él.
Para entender la integridad moral, es necesario analizar dos conceptos: la honra, y el honor. Mientras que el honor es la imágen que el grupo social tiene de usted objetivamente, la honra es la imágen que usted tiene que si mismo, y que exige de los demás. Su posición social le entrega una reputación. Esa reputación es objetiva, porque es la que tiene el grupo social le entrega, y, dependiendo de ella, le dará una consideración determinada. Claramente, una persona juiciosa, responsable, y honorable, recibirá respeto por parte de la sociedad, y un trato especial. Esto, a diferencia de lo que ocurriría si se tratará de una persona irresponsable, mentirosa y negligente.
Bajo la idea de que la reputación tiene efectos en la vida de la persona, ¿que pasaría si alguien de repente dañara esa imagen positiva que ha forjado? Su vida cambiaría. El respeto que existe para con él terminaría, e incluso sería rechazado en el grupo social al cual solía pertenecer. La posición social obtenida, sería arrebatada, y todo podría cambiar en un abrir y cerrar de ojos. Por esto, el hecho de que alguien afecte esa posición valiéndose de mentiras es penado con una sanción privativa de la libertad. Precisamente es el caso que está en boca de todos: ¿que pasa si un expresidente trata de “violador de niños” a un periodista que jamás ha consumado este delito? Uribe Vélez no tiene una sola prueba de que Samper Ospina haya cometido acceso carnal abusivo o acto sexual abusivo con un menor de edad. Y hacer una aseveración de ese calibre daña sus relaciones con los demás.
Con la premisa de la afectación a la imágen, se tiene que hacer una pregunta: ¿cuales son las consecuencias?
El delito: más allá de la protección a la propiedad y a la integridad.
Aunque muchos no lo crean, en Colombia no solo se protege la integridad y la propiedad. De hecho, la Ley 599 de 2000 va más allá de proteger agresiones “contra la persona o las posesiones de los individuo”, tal y como lo quiere hacer ver Guillermo Vélez. También protege a los animales (Título XI-A); a la administración pública (Título XV); a la administración de justicia (Título XVI); al Estado y su existencia (Título XVII); al orden constitucional (Título XVIII); a los derechos de autor (Título VIII); a los datos personales (Título VII BIS); y, así no esté en acuerdo, a los delitos contra la integridad moral (Título V). Decir que los delitos solamente pretende proteger agresiones contra la persona o sus posesiones es sumamente restrictivo e impreciso, y es cuestión de referirse a cualquiera de los títulos anteriores para entenderlo.
¿Que tiene que ver esto con la integridad moral? El Derecho no solo tiene que proteger bienes materiales, en razón a que no solo lo perceptible por los sentidos debe ser protegido. Si: resulta que hay cosas inmateriales que se protegen, como la figura del Estado y la función pública, los Derechos de Autor sobre ciertas obras; y, sí: también la honra y el honor de alguien en la sociedad.
Empero, si se quiere ver desde un ámbito de protección patrimonial y físico, se tiene que pensar en las serias implicaciones que tendría en denigrar la imagen de alguien. Por ejemplo, en el caso de Samper: ¿alguien le daría trabajo a una persona que es llamada “violador de niños”? ¿sería bien recibido en los lugares de concentración pública? Las implicaciones y el trauma sería evidente, y el daño, prácticamente irreversible si no existiera el delito.
Ahora bien, ¿esto implica una limitación al pensamiento propio? ¿Es acaso una limitación a la libertad de cada quien?
Cómo gato no es libre, la liberalidad no es libertinaje.
Tal y como lo enmarca el Derecho, la libertad de pensamiento es una garantía que todos tienen. Usted puede pensar como quiera, y creer en lo que quiera, siempre que no afecte a los demás. ¿Y cuando ocurre eso? Cuando su pensamiento es exteriorizado.
Su pensamiento está repleto de ideas. Esas ideas son suyas. Nadie puede entrar a su mente y ver lo que usted piensa. Y es un ámbito que el derecho tampoco entra a regular, porque su imaginación no tiene ningún efecto en la sociedad. Sin perjuicio de ello, todo cambia cuando esos pensamientos son exteriorizados, y su cometimiento tiene consecuencias en la realidad. Hay una diferencia muy grande entre sus sueños y la realidad. Por eso, no es lo mismo soñar con matar a su vecino, que irlo a matar en la realidad.
De la misma forma, no es lo mismo pensar que alguien hizo algo, a que en la realidad lo haya hecho. Claro: si alguien no es de su agrado, está en todo su derecho a no estar con el. Sin embargo, no es admisible que usted se valga de mentiras para dañar su imagen. Se reitera: ¿tiene el señor Uribe pruebas de que Samper incurrió en acceso carnal abusivo o acto sexual abusivo? ¿tiene el señor Uribe una sentencia judicial en donde se le atribuyen estas conductas a el periodista? La realidad es que no. Por esto, ¿quien le da derecho a valerse de mentiras?
Su imaginación es suya: haga uso de ella para lo que crea correcto. Sin perjuicio de ello, en la sociedad tiene que actuar conforme a las normas sociales. Y una exigencia básica es que hable con la verdad, siempre. Vélez plantea derogar un título del Código Penal, lo que legitimaría a los coasociados a decir mentiras y a inventar cosas sobre los demás sin consecuencia alguna. Básicamente lo que plantea es aprobar la mentira de los demás en razón de que las opiniones son propias. Parece no entender la importancia de la verdad, y la plena capacidad que existe para que la sociedad la exija de sus integrantes.
Sí señor: existe el Derecho a no ser difamado, ni insultado. Es una exigencia social. Y así plantee que es una intromisión innecesaria en la vida de los privados, y trate de justificar su pensamiento en el “libre pensamiento”, la realidad es distinta. No existe ningún derecho absoluto, y en reiteradas decisiones, los altos tribunales lo han dejado en claro. Y es apenas lógico: uno de los pilares básicos para las sociedades actuales es hablar y actuar ceñido a la verdad. Nadie quiere un mundo de mentirosos y embusteros. No lo olvide.
[1] Véase el artículo 15.
[2] Véase el artículo 12.