El naciente mercado del Cannabis de uso adulto en Colombia

Título original: El naciente mercado del Cannabis de uso adulto en Colombia: una mirada al Proyecto de Ley de Alejandro Ocampo.

 “es una oportunidad única para la creación de un nuevo mercado interno, la generación de nuevos puestos de trabajo y la finalización de la persecución a un sector de la población colombiana”


En esta columna de opinión observaremos el Proyecto de Ley de Alejandro Ocampo, proyecto el cual tiene como fin, la regulación del Cannabis de uso adulto, creando de esta forma un nuevo mercado interno que permitiría entre otras cosas, la legalización de dineros que por años han sido objeto de captación por parte de actores ilegales en el país colombiano.

Ahora bien, el proyecto se compone actualmente por diecisiete (17) Capítulos y un total de noventa y seis (96) artículos, los cuales a la fecha tocan temas como zonas de consumo,  transporte de la flor de cannabis, establecimiento de comercio autorizados para venta de cannabis, porte de cannabis, impuestos, publicidad referente al cannabis, empaquetado de la flores de cannabis para venta, entre otros temas, que de ser aprobados, estarían creando miles de puestos de trabajo directos e indirectos, siendo en esta columna desarrollados de la manera mas breve con el fin de informar a nuestros lectores los beneficios y posibles errores que a opinión de este servidor, se estaría desarrollando con esta propuesta novedosa en un momento donde la economía se ha visto embestida por múltiples situaciones que han llevado a miles de  familias colombianas a una crisis económica.

Como inicio me gustaría mencionar algo que a todos nos puede llegar a interesar y seria, los impuestos aplicables a este nuevo mercado, impuestos los cuales son mencionados en el proyecto de ley en un primer momento al recopilar información y traer a colación estudios realizados en otros países que previo a Colombia, dieron el paso a la legalización de la planta de cannabis de uso adulto, pudiendo determinar con dichos estudios que, se presentó una mejora en la economía de los estados que optaron por abrir sus puertas a este nuevo mercado, mejorías en sus economías al abarcar des la creación de nuevas empresa y por ende nuevos puestos de trabajo, hasta la creación de nuevos impuestos a favor de estos países y sus estados, los cuales nos dieron una idea de cómo cambiaran las cosas si aplicáramos un 20% en impuestos a la flor de cannabis, siendo claro informar que aún estaremos a espera de determinar cómo se distribuirá la imposición de estos aranceles en nuestro país.

Se me es sumamente importante mencionar que esta mirada a los impuestos, es recopilada de marcos legales extranjeros los cuales podrían ser aplicados en Colombia; de manera personal, me parece una excelente propuesta con una posibilidad de desarrollo en nuestra nación alta.

Si estos impuestos aplicados en otros países, los observamos bajo la lupa del «derecho comparado», pudiéramos determinar los beneficios para nuestra nación, que implicaría replicar dicha norma extranjera a nuestro marco normativo colombiano, siempre procurando eso sí, nuestro interés nacional, ajustándola a unos estándares mas asequibles en términos de nuestro poder adquisitivo (nuestra moneda), determinando que, para nuestra realidad social, económica y política, pudiéramos no solo ajustarla si no también replicarla en nuestro ordenamiento legal, procurando un valor competitivo en el mercado, no abusando de su regulación, en el entendido de establecer precios inaccesibles al consumidor de a pie, incentivando a las personas a continuar en un consumo ilegal de la flor de cannabis, derivado de precios sumamente altos para sus consumidores, precios los cuales no serían llamativos y mucho menos competitivos en contra de un mercado informal o en otras palabras, llegando por intereses ajenos a la nación y al país, a establecer cargas tributarias absurdas que incrementen los costos de consumo, sin darle solución al problema real que afecta nuestra sociedad.

Por lo anterior se abarca no solo la venta de cannabis, también se relaciona en este proyecto la posibilidad de realizar clubes en los cuales las personas puedan tener sus plantas o en miras de este servidor, puedan ser partícipes de grupos en los cuales las personas tienen la facilidad de alquilar, solicitar ayuda o dejar en cuidado de terceros sus flores, de ser el caso que estas personas no tuvieran espacio en su hogar para el cultivo, no obstante se observa una contradicción entre su artículo 2 que nos habla de un máximo de 50 plantas y su artículo 42 que nos habla de un máximo de 100 plantas por club, lo cual he de decir que es más favorable para la comunidad una aplicación armónica del artículo 42, en el entendido de permitir hasta un máximo de 100 plantas, creando con estos clubs, el auto abastecimiento para sus integrantes.

Por último he de mencionar que estos clubes no pueden tener ánimo de lucro por lo que no podrán comercializar, no obstante ello no quiere decir que no se pueda crear una comunidad que se auto sustente así misma, siendo esta compuesta por un mínimo de 20 integrante llegando a un máximo de 100 integrantes.

Pero para la obtención de la flor de cannabis se necesitan semillas para su cultivo, por lo que en el mismo proyecto podremos encontrar su respectiva regulación, determinando en este proyecto que, estas semillas han de provenir de fuentes nacionales, las cuales deberán estar inscritas en el ICA.

Es claro en este punto mencionar que, las semillas extranjeras no serian aprobadas por el ICA para su distribución, debido a que esta norma tiene como fin, la implementación de un mercado interno protegido, nacional, direccionado por los colombianos que optaron por invertir en este nuevo mercado, permitiendo una competencia sana sin verse afectada por músculos financieros externos que no permitirían una real competencia en el mercado hablando de pequeños, medianos y grandes productores empresariales colombianos que entrarían a esta nueva industria.

Pero para su comercialización hay que realizar un cultivo, por lo que dicho cultivo de cannabis de uso adulto, será autorizado por parte del ministerio de Justicia y Derecho, el cual expedirá una licencia para desarrollar esta actividad, es de relevancia diferenciar las licencias ya existentes de cannabis de uso medicinal a la nueva que surgiría con este proyecto de ley.

Lo llamativo actualmente es que solo serán autorizadas 100 licencias para cultivo de cannabis de uso adulto, de las cuales 50 licencias (la mitad) serán destinadas única y exclusivamente para comunidades étnicas y campesinas víctimas del conflicto armado.

Claramente esto sería alarmante si fuese aprobado de esta manera por su baja cantidad de licencias para el comercio colombiano, no obstante el congresista Alejandro Ocampo, se ha dado a la tarea de escuchar en múltiples charlas las opiniones del país, encontrando en este punto una división entre cultivadores y consumidores los cuales solo llegan a un consenso, siendo este el aumento de la cantidad de licencias a aprobar, colocando como base unas mil (1.000) licencias para el país antes de presentar este proyecto, con el objetivo de abarcar el mercado y dar autorización a más pluralidad de personas a acceder a esta nueva fuente de ingresos.

En este punto he de mencionar lo mas importante, solo ciudadanos colombianos o residentes permanentes en el país podrán acceder a este nuevo mercado, situación que contrasta muchas realidades nacientes en el país posterior a la firma del TLC.

No solo hablaremos de la cantidad de licencias, también mencionaremos el total de flor de cannabis permitida por este proyecto, teniendo como tope máximo para los productores un total de 250 libras de cannabis por mes, siendo incierto aun si dicha cantidad abastecería o sería insuficiente para abarcar el mercado colombiano.

Al obtener la flor, sería necesario su transporte a los centros de abastecimiento, por lo que en el proyecto encontramos un capítulo que lo menciona, comenzando con la creación del nuevo “mecanismo de información para el control de cannabis-MICC”, aplicación que se deberá desarrollar con el fin de determinar el recorrido, la ruta programada por el transportador y la necesidad del GPS para el monitoreo del transporte de la carga, no obstante este transporte de cannabis que abriría un nuevo mercado, solo beneficiaría a Empresas de mensajería y carga o empresas creadas para el servicio especial de transporte de cannabis, las cuales deberán estar inscritas en el MICC.

Como se observa, niegan la posibilidad a personas naturales de ingresar a este nuevo mercado de transporte, limitando su participación a personas netamente jurídicas, situación altamente cuestionada por este servidor debido que, si una persona natural cumple con los estándares de transporte, se entendería que esta persona nautral podría participar en esta actividad comercial y no limitarla de esta manera, pero es un tema que aún no se ha modificado y se espera que llegue a un consenso ampliando este tema del transporte beneficiando tanto a personas naturales como jurídicas.

No obstante lo anterior tiene una excepción y es que, el cultivador podrá también contar con 1 vehículo el cual, según el proyecto de ley, será destinado para el transporte de la flor de cannabis, ahora bien, se habla de un máximo de 2 camiones pero solo el tiempo dirá como será el texto final a presentarse en el congreso.

Ahora bien, frente el lugar de Consumo, tenemos que estos establecimiento deberán contar con licencias para el desarrollo de la actividad comercial, pudiendo estos lugares albergar máximo 200 personas, pudiendo comercializarse tanto a nacionales como a extranjeros.

Junto a ello tenemos que estas licencia para venta, se deberán solicitar por intermedio de la nueva aplicación “Mecanismo de Información para el control de Cannabis-MICC”, es de importancia resaltar que todas estas licencias solo serán otorgadas a ciudadanos Colombianos o a residentes permanentes, protegiendo este nuevo mercado colombiano, cosa que se observa con buenos ojos toda vez que, permite afianzar económicamente a las empresas nacionales, pudiéndolas hacer más competitivas con mercados extranjeros en un futuro de apertura.

Si bien, los establecimiento están siendo regulados, también estan siendo reguladas las zonas de consumo, determinando en este proyecto situaciones como las siguientes a mencionar:

  • Los lugares de venta deberán estar a 300 metros de escuelas, centros de recreación, parques, centros deportivos, edificios religiosos, centros correccionales, centros de rehabilitación.
  • Se prohíbe el consumo de cannabis en vehículos en movimiento.
  • No se puede consumir cannabis de 6am a 10pm a menos de 300 metros de escuelas, centros de recreación, parques con juegos infantiles, centros deportivos, centros de rehabilitación.
  • En edificios religiosos o paradas de transporte no se podrá consumir cannabis en horarios de atención.

Como se observa, crea la posibilidad de nuevas multas y la determinación de cierta segregación que con cultura y trabajo podrá ir cambiando, dejándonos claro que es un trabajo de todos la progresividad que pueda existir en esta norma a futuro.

Dicho todo lo anterior tenemos en claro que es una oportunidad única para la creación de un nuevo mercado interno, la generación de nuevos puestos de trabajo y la finalización de la persecución a un sector de la población colombiana, la cual consume como bien lo indica el proyecto de ley de manera recreacional esta planta.

Todo lo anterior se trae a ustedes con el fin de incentivar la obtención de más información frente a este nuevo proyecto el cual crearía una nueva fuente de ingreso legal al estado y a sus ciudadanos.


Todas las columnas del autor en este enlace: https://alponiente.com/author/c-mosquera-o/

 

Camilo Mosquera Oliveros

Abogado egresado de la Universidad Católica Luis Amigo, litigante en el área del derecho Laboral y de Seguridad social, con interés particular en temáticas sociales, políticas nacionales y mundiales.

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