El mandato popular ¿legitima todo?

De cara a los comicios electorales del próximo 29 de octubre, llega a la memoria la década de los 90 en la que siendo un niño tomado de la mano de mi padre don Luis Fernando Amado, participaba y aplaudía con efusividad los elocuentes y extensos discursos de mi abuela, la señora Alicia Cárdenas, lideresa que soñaba con cambios significativos en pro de mi añorada Ibagué, pero que además, comprometía a los candidatos que apoyaba en actividades que redundaran en beneficio de la comunidad, discursos de gran acogida que sin duda se constituían en el marco de acción de quienes aspiraban a un cargo de elección popular.

Jornadas extensas en las que incluso cuenta la historia, en medio de mi inocencia gritaba vivas y aplaudía las promesas que después de tantos años siguen esperando sean una realidad; luego llegaba el día esperado, esas jornadas electorales en las que vehículos de campañas garantizaban que los ciudadanos participaran de las urnas y luego de las cuatro de la tarde, mi papá pegado de su medio radial preferido celebraba ciertos resultados que, hoy en día hicieron parte de la utopía de cambio, dando paso a la profunda frase musical “para que cuentan los votos si se repite la ecuación”, ecuación que se tradujo en mandatarios privados de la libertad y en medio de escándalos de corrupción, esos mismos que siguen siendo parte de nuestra infortunada realidad democrática y que según discursos salidos de los caballos, parecieran legitimados.

En una democracia representativa como la nuestra, eventualmente pudiera considerar que en las urnas se hace manifiesta la voluntad del ciudadano, pero ¿voluntad de qué?, ¿será que el incauto ciudadano con su voto, de manera implícita acepta la incursión en actos de corrupción de sus representantes?, o ¿a que se refiere el mandato popular?, ello porque en arrulladores discursos actuales se ha hecho apología en que, por ministerio del “mandato popular” los servidores públicos de elección estarían legitimados para equivocarse, incurrir en inadecuadas practicas de administración pública y se vieran vinculados en procesos de corrupción, libreto que, al parecer pretende dividir y de suyo habilitar condiciones de fácil manipulación a través de ideologías viscerales que terminan en administraciones con un norte distinto al cumplimiento del mandato Constitucional previsto en el artículo 2 de la Carta Política.

Pero ¿Qué es entonces el mandato popular?, dicha figura responde a la facultad que se concede a un funcionario para que a lo largo del periodo Constitucional o legal, diseñe políticas públicas erigidas a la satisfacción de las necesidades ciudadanas, entre otras de seguridad, salud y educación, mandato que ante el incumplimiento de los programas de gobierno, es susceptible de revocatoria, institución jurídica que corresponde a un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminada la facultad de representación conferida a sus gobernantes.

No obstante, ¿cómo lograr que el ciudadano se apropie de sus derechos?, pregunta que seguramente seguirá sin respuesta, pero que posiblemente encuentra su génesis en la ínfima educación ciudadana que permita comprender que, (i) en nuestro país el voto es programático, ello quiere decir que el colombiano elige un programa de gobierno que de mejor manera se acerque a sus expectativas y necesidades, (ii) el día de las elecciones se dispone de un voto preferente y no preferente, el primero de los nombrados también conocido como lista abierta permite que el ciudadano elija el candidato de su preferencia, por su parte, el voto no preferente corresponde a las también llamadas listas cerradas en las que el elector vota por un partido político que presenta un orden descendente, el cual en la medida que va obteniendo más votos, se eligen más personas de la lista o plancha que haya presentado, y (iii) el artículo 40 de la Constitución le entregó a los ciudadanos el “derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, derechos que a su ves son herramientas de control y soberanía popular, el cual sin duda alguna su ultimo propósito será admitir que los mandatarios protagonicen sendos procesos judiciales por corrupción y practicas punibles en la administración de los recursos.

Así las cosas, una mirada oportuna a la Ley 134 de 1994 permite comprender que, contrario a los discursos infortunados de ciertos gobernantes, le asiste al coasociado acudir al mecanismo de participación ciudadana denominado “revocatoria del mandato” para exigir que los servidores públicos de elección popular cumplan con las promesas de campaña, acto para el que se debe estar unido como pueblo y no permitir que la “palabrería” los divida, pues entre mas polarización menor posibilidad de un verdadero control social sobre el quehacer de los mandatarios, generando espacios de administraciones inadecuadas, en las que el ciudadano termina en medio de una desalentadora distopía.

Continuando con destacadas frases musicales que protagonizan nuestra realidad democrática, llega también a la memoria “para el pueblo lo que es del pueblo, porque el pueblo se lo ganó”, como quiera que la lucha de otrora por parte de líderes y lideresas que soñaban en mejores regiones, pareciera que quedó en eso, en espectaculares escenarios de participación, en profundos discursos ideológicos como los de la mentada líder Ibaguereña que respondían al conocimiento real del pueblo y sus necesidades, pero que, hoy hacen parte del recuerdo de pocos y que se desdibujaron al considerar que el mandato popular hace gobiernos casi que interminables legitimados para actuar de manera contraria al sueño de los sufragantes.

Es la oportunidad para reflexionar en la importancia de los comicios electorales, en conocer los programas presentados por los actuales candidatos, en valorar su trayectoria en cargos públicos contrastando sus propuestas con las actividades realizadas o no mientras fungían en otros cargos, en la importancia de superar asuntos que por años no han sido solucionados como por ejemplo los índices de desempleo, la importancia de superar la polarización para pensar en región y en país, de exigir el cumplimiento pleno de los programas de gobierno, el apartarse de mandatos viscerales, lo importante de líderes y lideresas con criterio, tenacidad, conocimiento y capacidad de exigir mandatarios respetuosos de la voluntad popular, mandatarios que desde luego no crean en que “el mandato popular lo legitima todo”, pues con ello el principio pro-homine eje sobre el cual giró la Constituyente de 1991, como sucede, terminará instrumentalizado en intereses personales escondidos tras cortinas de humo tendientes en dividir para manipular.


Todas las columnas del autor en este enlace: Luis Carlos Amado Guzmán

Luis Carlos Amado Guzmán

Colombiano de nacimiento, Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Disciplinario, estudiante de Maestría en Derecho, miembro activo de la Policía Nacional de Colombia en el grado de Intendente, escritor de vocación y pasión, dedicado a temas de interés jurídico.

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