El juez

Terrorismo y terrorista son palabras deshonrosas, y suenan más deshonrosas cuando las pronuncia un juez de la República al referirse a la Policía Nacional.


Los jueces en los juzgados imparten justicia con autos y sentencias, no con sus opiniones; y si quieren opinar, conscientes de las posibles recusaciones e impedimentos, lo pueden hacer en las redes sociales y en las columnas de los periódicos, no en los juzgados.

La imparcialidad judicial es un principio constitucional que garantiza el derecho a un juicio justo y al debido proceso. Dice la jurisprudencia de la CIDH que los jueces no deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y que no deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de las partes.

Un juez parcializado jamás será justo, y un juez penal con función de control de garantías que juzgue en función de sus opiniones jamás será justo. El control de garantías comprende la admisión o la negación del aseguramiento contra el imputado a partir de la evaluación de la legalidad de las actuaciones del fiscal y de la policía judicial. Un juez parcializado que tenga a su cargo el control de garantías puede dejar al arbitrio de sus sesgos una de las decisiones más delicadas en una democracia: la privación de la libertad de un ciudadano.

¿En qué estaba pensando el juez tercero penal de Bucaramanga, Rivero Álvarez, cuando sustentó la ilegalidad de una captura en que «es que es bastante claro que en los últimos meses hemos estado viendo (sic) cómo la policía se ha convertido en una fuerza terrorista»? Para Rivero Álvarez, juez de la República, hay una correspondencia avalada por los hechos entre las actuaciones de la Policía Nacional para la restauración del orden público y la creación deliberada de un estado de terror en la población civil.

Además de la generalización falaz que comete -los casos individuales de abusos cometidos por algunos policías no pueden generalizarse para toda la institución-, el juez parece olvidar que el único marco normativo que parece brindarle algo de coherencia jurídica -no de veracidad- a su exabrupto es el del derecho de los conflictos armados: el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

A la luz del DIH, la opinión del juez Rivero Álvarez podría ser admisible si el paro nacional fuera un conflicto armado interno o si la Policía Nacional hubiera actuado como si lo fuera, es decir, como si hubiera aterrorizado deliberadamente a la población civil con actos como bombardeos o tiroteos contra no combatientes en zonas urbanas. Pero los que protestan no son grupos insurrectos organizados de forma militar, que responden a una cadena de mando, que ejercen control territorial y que llevan a cabo operaciones militares; y el marco legal de las actividades de policía, incluso el del control de disturbios y el de la asistencia militar, es el de los Derechos Humanos, no el del DIH, y toda agresión contra la población civil está proscrita en ambos marcos legales. El DIH no da muchas luces para entender el conflicto social del paro nacional.

La evaluación de la legalidad de la actuación institucional de la Policía Nacional en el paro nacional debe hacerse en el marco de los Derechos Humanos. Sin embargo, no le correspondía y no le corresponde al juez tercero penal de Bucaramanga con función de control de garantías hacer esa evaluación.

Además de la extralimitación de funciones que cometió de facto Rivero Álvarez, la opinión del juez muestra que la politización de la justicia no es exclusiva de las altas cortes. Humildes jueces penales de control de garantías también pueden sucumbir ante las tentaciones de la discrecionalidad judicial para fallar en el derecho de sus preferencias ideológicas y de sus pareceres políticos, no en el derecho de las Leyes.

Daniel Poveda

Economista. Consultor de la Fundación Saldarriaga Concha. Exvicepresidente del Capítulo de Economía de la Asociación de Egresados de la Universidad de los Andes.

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