“El problema de la mujer siempre ha sido un problema de hombres” (Simone de Beauvoir).
Al momento de referirnos sobre lo que es el feminicidio hacemos alusión a los actos violentos contra la mujer que culminan con su muerte de manera trágica, lo cual es reprochable para la sociedad que busca proteger a la mujer. Es un tema que en el pasar de los años ha cobrado mucha importancia y esto es debido a que actualmente, estos actos inhumanos se han presentado con mayor frecuencia en la sociedad. Dentro de esta temática es importante tener en cuenta los diferentes factores que hacen posible la realización de estos actos macabros, en muchos casos podemos hallar diferentes términos que probablemente puedan ser un sinónimo del feminicidio, un ejemplo claro puede ser la violencia machista, el mencionar la palabra machista es debido a que hoy en día en nuestros grupos sociales se encuentra sumergidos en una sociedad patriarcal y este a su vez cuenta con una estructura social masculina, en el cual los hombre se pueden ver mayormente beneficiados y esto es una consecuencia que en el transcurrir de los años al hombre se le ha dado un mayor papel en la comunidad. En referencia a lo mencionado anteriormente, se puede establecer que producto de esa estructura ha surgido el juicio sobre el género, que actualmente establece la jerarquía entre el sexo masculino y el sexo femenino, o en su defecto este sería una herramienta en el que se impone una clasificación arborescente y consecuencia de esto, las mujeres se pueden ver oprimidas. En consonancia con lo anterior, se puede establecer que el feminicidio se encuentra basado en la discriminación, prejuicios y estereotipos de género.
Ante estos actos, el estado colombiano tiene la obligación de proteger la vida e integridad de la mujer quien tiene un papel importante en la sociedad y mayormente en la familia. Colombia se encuentra suscrito en la convención Belém do. este convenio obligó a incluir normas con el fin de prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres. Un claro ejemplo de esto es la ley 1257 del 2008. Ley que tiene como fin prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, originada principalmente en las relaciones de desigualdades históricas con los hombres. Es importante mencionar que dentro de esta ley se incluyó el agravante 11 del artículo 104 del código penal en el cual se establece como el homicidio agravado por el hecho de ser mujer, sin embargo, es importante mencionar que este agravante no se utilizó de manera correcta y unas de las razones de esta acción es la desidia por parte del estado y de la misma administración de justicia. De otra manera, es erróneo argumentar que no existen los homicidios pasionales dado que esta puede ocultar las verdaderas razones del delito, como puede ser la clara dominación masculina. Más allá de las falencias que posee, se logró realizar grandes cambios que hoy en día contribuyen al mejoramiento de esta. Hoy en día a este se le considera un tipo penal autónomo desligado del agravante, es posible establecer que este se encuentra consagrado por el legislador.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede observar que desde la parte procesal dentro del tipo penal del feminicidio y en paralelo del tipo penal del homicidio surgen diferencias procesales que se pueden presentar en casos de feminicidios. Así pues, existen dos diferencias las cuales son esenciales para determinado caso, la primera se puede ver establecido en la ley 1761 del 2015 la investigación y el juzgamiento del delito de feminicidio en la cual se debe materializar lo que se conoce como la debida diligencia, esta se va ver compuesta de muchas actuaciones por parte de funcionarios judiciales, fiscales o cuerpo investigativo, y todas estas acciones son realizadas con el fin de establecer el contexto en el que se dio el feminicidio y tiene como objetivo recaudar acervo probatorio, en consecuencia, con lo anterior vemos que directamente esta nos enlaza con la obligación de utilizar el método de análisis de contexto. Como segunda diferencia hallamos las limitaciones, haciendo una comparación con el homicidio, dentro de estos condicionamientos encontramos las limitaciones de los preacuerdos de las aceptaciones de cargo debido a que la rebaja puede ser menor.
Los entes encargados de impartir justicia en Colombia, tal es el caso de la fiscalía, en los diferentes casos que se han presentado ha caído en el error de no aplicar en la debida forma lo establecido por la ley, tal es el caso que cuando ocurre un posible acontecimiento sobre feminicidio la fiscalía tendría que empezar con su plan metodológico o la investigación por la vía correspondiente. Este error radica en la fiscalía porque no realiza un análisis de contexto. Por otra parte, en Colombia se creó un tipo penal autónomo, sin embargo, las cifras cada día van en aumento. Esta situación se presenta debido a que el derecho penal llega a Colombia en un momento de crisis, este sistema se imponía únicamente debido a la tardanza de la implementación de este medio. Las posibles soluciones a esta problemática es mejorar las políticas públicas, la educación formal y no formal, estas deben ser las encargadas de impartir las consecuencias de esta problemática y a su vez dar posibles soluciones.
Para sostener toda esta línea argumentativa se debe tener en cuentas las cifras sobre casos de feminicidios en estos últimos cinco años en Colombia, y a partir de ellos interpretar por qué estado colombiano no ha protegido de manera primordial la vida y la integridad de la mujer colombiana. El Instituto Nacional de Medicina Legal advirtió que nuevamente aumentaron los casos de homicidios de mujeres en el país por distintas causas, en el 2015 se registraron 760 homicidios contra las mujeres. Por otra parte, en el 2016 los casos de feminicidios contra mujeres aumentaron en un total de 731 casos. En lo ocurrido del año 2017 en Colombia se registraron un total de 940 casos de feminicidio, lo cual ha generado preocupación por el significativo aumento de violencia contra las mujeres. Del mismo modo, en Colombia durante el 2018 se presentaron 666 casos de feminicidios en todo el transcurso del año. Asimismo, en el año 2019 en Colombia hubo una alta tasa de maltrato contra las damas colombianas, que en general da una lamentable cifra de 571 feminicidios, mostrando que la violencia de género es un asunto que se debería abordar con urgencia.
Recapitulando todo lo dicho anteriormente, es preciso demostrar que el feminicidio es una problemática que desde el pasado ha tenido una constante lucha por los derechos de las mujeres hasta hoy en día, sin embargo, todo el esfuerzo por los movimientos feministas no ha sido suficiente para darle fin a esta problemática debido a diferentes factores en el cual el estado ha tenido un papel insostenible debido a la postura que ha sostenido ante esta problemática. Basta ver las cifras expresadas anteriormente y analizar el por qué el estado no ha implementado estrategias que puedan disminuir la violencia contra las mujeres, debemos tener en cuenta que no solamente las mujeres con edad de promedio de 25 años son las únicas que sufren esta problemática, dado que el feminicidio se presenta en todas las edad y mayor aun en los mujeres menores de edad, con esta queda claro que el estado colombiano no está protegiendo el derecho a la vida de las niñas, quienes gozan con una cantidad de derechos fundamentales que tienen como base proteger su niñes y el gobierno dentro de sus límites está en la obligación de hacer cumplir estos derechos.
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