El Fallo de la Contraloría sobre Hidroituango

La Contraloría es un organismo netamente político. Así lo establece el artículo 267 de la Constitución Nacional: “El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta,…”

Ya cuando el origen de una elección es exclusivamente política, priman los intereses políticos, pues tiene a su cargo cientos de funcionarios de libre nombramiento, además del manejo de los “concursos públicos”.

Así las cosas, los procesos fiscales que adelanta un organismo como la Contraloría se ven inundados, manipulados, enlodados, por el proceloso mar de la política.

El proceso actual de la contraloría sobre Hidroituango está suspendido por la recusación que hizo una de las imputadas ante la falta de imparcialidad de parte de la Contraloría.

No es de extrañar entonces que exista en Bogotá un “manejo” del proceso fiscal del caso Hidroituango y menos de extrañar que se haya dictado en tiempo record un primer fallo de responsabilidad fiscal contra un sinnúmero de personas de todos los niveles y épocas solidariamente. Metieron en un costal a Raimundo y a todo el mundo.

Sea lo primero cuestionar de ese fallo de primera instancia ¿por qué se declaran responsables a unas personas por un detrimento patrimonial, cuando las compañías aseguradoras están respondiendo? Si los seguros están pagando el siniestro no existe detrimento patrimonial.

En ese fallo de responsabilidad fiscal se estructura una argumentación que a los ojos de cualquier operador jurídico serio, resultan absolutamente estrambóticos, pues relacionar dizque la existencia de unos “hechos concatenados” que van desde el retraso en procesos de contratación por temas de vías que sucedieron hace años, hasta el siniestro del 2018, para afirmar que todos esos hechos, de manera entrelazada, constituyen todos causas DETERMINANTES de los sobrecostos absurdos del proyecto, es una conclusión extravagante.

Cómo se le ocurre a la Contraloría declarar solidariamente responsable por cinco billones de pesos desde la persona que tuvo que demorar un contrato por una vía, hasta la que decidió hacer el famoso túnel de desviación. No se pueden meter a todos como cuando se hace un sancocho. Eso demuestra la falta de seriedad del fallo.

En derecho hay que hablar siempre de una CAUSA DETERMINANTE, de un HECHO DETERMINANTE para la causación del daño… hablar del retraso de los primeros contratos, como CAUSA EFICIENTE, como CAUSA DETERMINANTE, es simplemente IRRACIONAL.

No es comprensible que la Contraloría declare responsabilidad fiscal por una serie de hechos “concatenados”; por una sucesión de hechos que, cada uno independientemente analizado, no alcanza por sí solo a generar el daño patrimonial. Ninguna de las conductas que la contraloría considera hechos generadores, consideradas individualmente, es lo suficientemente determinante para generar el daño.

En la teoría de la causalidad adecuada, al tratarse de asuntos técnicos, debe probarse técnicamente el hecho o los hechos que se imputen como causas del daño. No se ve cuál es el sustento técnico del fallo.

La otra pregunta que surge es, cómo puede la Contraloría declarar la responsabilidad fiscal, dizque por retrasos en las contrataciones y ejecuciones del proyecto, cuando al mismo tiempo reprocha las actuaciones tendientes a la aceleración del mismo, que tenían el fin de cumplir con los términos de los contratos. Entonces… BAJO QUÉ RASERO DEBEN ACTUAR LOS ENCARGADOS DEL PROYECTO??? Si no aceleran el proyecto, los declaran responsables, y si lo aceleran, los declaran responsables… ¿Es esto LÓGICO? no.

Además, ni los retrasos, ni la cantidad de situaciones que sobrevinieron hasta el 2018 estaban dentro de la órbita del control o de las actuaciones o responsabilidad de los sujetos que fueron declarados responsables. ¿Por qué entonces se les declara SOLIDARIAMENTE responsables? Díganme si JURÍDICAMENTE esto es coherente. No… ese fallo de la contraloría, de más de 2 mil páginas, parece más una represalia simbólica, que un verdadero análisis en derecho.

Y esta es la razón que aduce Daniel Quintero Calle para sacar a los contratistas de Hidroituango, el famoso, político, absurdo, fallo de primera instancia de la Contraloría General en Bogotá.

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

1 Comment

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  • Respetado Dr Julio, aprecio y valoro mucho su magistral defensa en total oposición al fallo de La Contraloría. Si los Entes de Control no tienen la capacidad técnica ni ética y solo política, todos los sinverguenzas como el Alcalde de Medellín, Daniel Quintero, se saldrán con la suya y permitirán que prime su ego y ambición desmedida para destruir nuestra ciudad y sus Instituciones. Vislumbro un futuro muy oscuro…