El Estado laico en Colombia: del reconocimiento a la persecución religiosa

Pasado veintidós años de entrada en rigor de la Constitución Política del 91, en materia religiosa la interpretación de la norma ha sido negativa; tristemente la figura que buscaba proteger y promover el pluralismo religioso como lo es el estado laico, se ha convertido en el caballo de batalla de algunos sectores políticos alternativos y de izquierda para recriminar y perseguir a aquellas personas que profesan fe en Dios.


En Colombia se habla de la Laicidad estatal para hacer referencia a la separación entre la Iglesia y el Estado; de tal manera que toda referencia hacia Dios, conceptos religiosos de familia, educación, trabajo y servicio público proclamados desde cualquier institución pública es aparentemente ilegal.

¿Pero realmente esa realidad que viven las personas creyentes en Dios, fue el espíritu del Constituyente con la promulgación de la Constitución Política de 1991 en materia religiosa?

En esta columna de opinión quiero desarrollar tres puntos que nos van a ayudar a dar respuesta a la anterior pregunta y en caso tal, dejar claro la verdadera interpretación de la Constitución cuando se señaló a partir de 1991 que Colombia es un Estado Laico.

En primer lugar, presento un contexto histórico que nos permita identificar las causas políticas que conllevó al establecimiento del estado colombiano en materia de fe como un país laico. En segundo lugar, desarrollo la idea de la libertad de culto como la expresión constitucional del espíritu del Constituyente cuando se declaró el estado laico. Y, en tercer lugar, describo la errada hermenéutica que algunos sectores políticos hacen del concepto transcurrido veintidós años de entrar en vigencia la Carta Política del 91.

  1. Contexto Histórico

Antes de la Constitución Política de 1991 el país lo regía la Constitución Política de 1886, promulgada y defendida por el Presidente de la época, el conservador Rafael Núñez; esta era una constitución orientada por los principios ideológicos conservadores que depuso la Constitución de 1863.

La principal característica que tenía esta constitución es que era fuertemente confesional, declarando al Catolicismo apostólico y romano como la religión nacional (artículo 38 CN 1886). Como muestra de ello, el preámbulo de la Constitución Política de 1886 comenzaba así «en nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad».

Las principales consecuencias de este paradigma fueron:

  • La regulación del matrimonio pasó a ser competencia de la Iglesia católica, lo que implicó la desaparición del divorcio.
  • La Censura por parte de la Iglesia a profesores y empleados públicos partidarios del secularismo.
  • La Censura a la literatura y arte de corte liberal en los colegios del país.
  • La educación era estrictamente católica.

Para el año 1887 se firmó el Concordato entre el papa León XIII y el Presidente Rafael Núñez y para  1973 se firmó nuevamente entre el papa Pablo VI y el presidente Misael Pastrana Borrero. ¿Cuál era la idea de la firma del Concordato entre el máximo representante de la Iglesia Católica y la primera autoridad del País? Este tratado permitía el trabajo conjunto entre las dos instituciones en aquellos temas que eran de mutuo interés; como por ejemplo la defensa de la fe católica y la estabilidad del país a través de la promoción social; esta declaración confesional en el país, era en cierta medida excluyente con otras expresiones de fe como la protestante. Otra forma de fe en esta época distinta a la católica era motivo de persecución religiosa.

  1. La Constitución Política del 91 y la libertad de culto

Con el movimiento de la Séptima Papeleta y la declaración de la Asamblea Nacional Constituyente para 1991 se abrió convocatoria nacional para que distintos sectores políticos y sociales trabajaran en la expedición de una nueva constitución política que diera respuestas y reconociera las nuevas realidades que vivía el país en materia política, social, económica y administrativa.

En materia religiosa, el objetivo de las fuerzas políticas que integraban La Asamblea Nacional Constituyente era claro, pasar de un estado confesional a un estado que reconociera la libertad religiosa y de Culto.

Lo anterior quedó establecido en el preámbulo de la CN 1991, que dice:

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente.

El Artículo 19 de la CP dice:

Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

De acuerdo a lo anterior; con la Constitución Política de 1991, Colombia pasó de ser un estado confesional católico con estrechas relaciones con la Santa Sede a un estado laico, donde la libertad de culto, el pluralismo religioso y las distintas manifestaciones de fe tienen estatus constitucional, defensa por parte de las instituciones del estado y difusión. De allí el verdadero espíritu de un estado laico y una verdadera sociedad laica, en la cual se respetan y reconocen todas las manifestaciones de fe por igual sin privilegios.

El art 18 versa así:

Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia

El concepto de un estado confesional no permitía ni reconocía las expresiones de otras formas de creencia religiosa, lo cual desconocía la realidad de la sociedad colombiana en materia religiosa ya que era evidente el pluralismo religioso existente en el territorio nacional.

  1. La recriminación y persecución religiosa en el nombre del Estado Laico en Colombia.

Pasado veintidós años de entrada en rigor de la Constitución Política del 91, en materia religiosa la interpretación de la norma ha sido desfavorable; tristemente la figura que buscaba proteger y promover el pluralismo religioso como lo es el estado laico, se ha convertido en el caballo de batalla de algunos sectores políticos alternativos y de izquierda para recriminar y perseguir a aquellas personas que profesan fe en Dios. Han sido de conocimiento nacional los casos de líderes políticos, profesionales de distintas vocaciones, jueces, estudiantes y activistas tanto católicos como protestantes que son perseguidos por causa de su fe; esto no solo pone en riesgo la integridad de estas personas; sino que desvirtúa el propósito del estado laico.

Es importante dejar claro que la Constitución del 91 anuló el Concordato en Colombia, estableciendo la separación entre la Iglesia Católica y el Estado; pero una correcta interpretación del artículo 18 y 19 de la CP permite a los ciudadanos profesar su fe de manera pública y difundirla. En ese orden de ideas, cuando un gobernante ordena cerrar iglesias y templos, atenta contra el derecho a la libertad de culto y promueven la persecución religiosa; así no solo viola la constitución, sino que ignoran lo que ella misma declara en esta materia, promoviendo el odio y errando el verdadero significado del concepto estado Laico. En Colombia constitucionalmente la libertad de culto es un derecho público y NO conlleva persecución como lo vemos en la actualidad.

#Trabajemosporunasociedadlaica.


Otras columnas del autor en este enlace:  https://alponiente.com/author/jgonzalezp/

Julio González Pico

Politólogo Unal; Me gusta escribir sobre temas de Ciudad. 

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