El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín: Un Bombón de Trapo

Medellín
Cortesía: Bureau Medellín y Antioquia

Esto va a permitir que Medellín se convierta en Valle del Software…”

                                                                                                                               (Daniel Quintero)

Hace pocas semanas se dio la noticia de que el municipio de Medellín había sido elevado a la categoría de Distrito, más exactamente, Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación.  A pesar de la algarabía del Acalde y del acomodo de este Acto Legislativo al cuento de Medellín Valle del Software, lo cierto es que esta iniciativa impulsada por el Centro Democrático en el Congreso, le cayó literalmente del cielo pues ni en su programa de Gobierno ni en el Plan de desarrollo, había contemplado esta posibilidad.

Preocupa que semejante anuncio no hubiera suscitado mayores reacciones en la opinión pública y en particular, en la academia, los gremios o los medios de comunicación. Como en la semana que ahora termina se conoció el proyecto de ley que reglamentará el Acto Legislativo que creó el Distrito Especial de Ciencia Tecnología e Innovación de Medellín, me parece pertinente presentar algunas reflexiones sobre el tema y para atender las recomendaciones de escribir mas corto, me tragaré la mitad de lo que tenía para decir, a la espera de algún debate o una próxima columna.

Un poquito de historia

Desde el siglo XIX se ha venido legislando en torno a la calidad de Distrito de la capital de la república, pero fue mediante el decreto 2640 de 1954, dictado por el Presidente Rojas Pinilla, que se declaró a Bogotá como Distrito Especial, anexando a su territorio los municipios vecinos de Engativá, Fontibón, Suba, Usme, Usaquén y Bosa y en 1955, el Sumapaz. Estableció el mencionado Decreto que el Distrito Capital no estaría sujeto al régimen municipal ordinario y que en las materias de contratación, fiscal y administrativo tendría sus propias normas y competencias.

La Constitución Política de 1991 estableció que para su gobierno y administración, el país se dividiría en departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas, remitiendo a una ley orgánica los requisitos y procedimientos para la creación de las regiones y provincias territoriales y los territorios indígenas. La división político administrativa de la vieja Constitución del 86 quedó prácticamente intacta y de esta manera, aplazada la verdadera revolución del ordenamiento territorial propuesta por los constituyentes indígenas y el entonces Constituyente Orlando Fals Borda.  Ni el Presidente Gaviria ni su Ministro de Gobierno, El Doctor De la Calle, que en aquella época fungía como constituyente 71, permitieron tocar los feudos electorales y clientelares de la vieja clase política, defenestrada temporalmente por la revocatoria del Congreso.

La Constitución de 1991, constitucionalizó los Distritos de Santa Marta, Barranquilla, Cartagena y Capital, rebautizado éste último como Santa Fé de Bogotá, una reminiscencia colonial luego corregida. En 1993, mediante el Decreto 1421, se expidió el Estatuto Administrativo, Político y Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, y aunque siguió siendo la capital de Cundinamarca, es un ente territorial totalmente independiente de éste, tanto, que tiene su propia circunscripción electoral y se asimila a un departamento. Por algo, ese sí, el Alcalde de Bogotá es el segundo cargo más importante del país.

Aguando la fiesta

El estatuto de autonomía que obtuvo Bogotá con la declaratoria de Distrito Especial, no fue el modelo que se siguió en la Ley 1617 de 2013, por la cual se expidió el régimen para los Distritos Especiales. En general, esta Ley reglamentó la creación, organización, administración y funcionamiento de los Distritos y en particular, reguló las competencias y funciones de los ya existentes, acorde con sus particularidades y características: Distrito Especial Industrial y portuario de Barranquilla, Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura.

Hoy, tal como están las cosas, un Distrito no es más que un municipio con nombres y apellidos rimbombantes, que se puede preciar de ser mejor familia, pero sin mayores niveles de competencias y autonomía. Bien expresado quedaría esta figura en una frase de un joven paisa: Los distritos son municipios “agrandaos”. Todo por el estrecho corsé que el centralismo ha impuesto en el orden territorial del país, orden magistralmente resumido en la definición aquella de que ordenamiento territorial no es más que la distribución espacial del poder, a lo cual agregaría del poder terrateniente, paramilitar, mafioso, clientelar y corrupto.

Desgraciadamente, el nuevo Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, no se sale de este modelo, el cual comparte además con casi una decena de nuevos distritos ya creados o en curso: Distrito Especial, Industrial, Turístico y Biodiverso de Barrancabermeja; Distrito Especial Turístico, Cultural e Histórico de Mompox; Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha; Distrito Portuario, Logístico, Turístico, Industrial y Comercial de Turbo; Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali; Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Tumaco; y los que llegan: Distrito Especial Fiscal y Aduanero de Cúcuta y Distrito Especial, Fronterizo, Ecoturístico y Biodiverso de Leticia. Hágame el hijueputa favor!!!

Hilando delgado

Para no entrar en mucho detalle, baste con algunas observaciones del Acto Legislativo que creó el Distrito Especial de Medellín y una breve descripción del proyecto de Ley que se ha propuesto para su reglamentación.

Resulta extraño que el Distrito Especial de Medellín se haya creado mediante un Acto Legislativo, existiendo un procedimiento ya establecido por la Ley 1617 de 2013, que para nada exige una reforma constitucional para tal declaratoria. Parece ser que las razones son varias. Primero, se obvia el procedimiento de ley que establece Acuerdos municipales previos y eventualmente consultas para la anexión de otros municipios; segundo, como se reforman los artículos 356 y 328 de la actual carta política, se aprovechó para introducir un orangután de orden nacional: “La ciudad de Medellín como distrito especial de Ciencia , tecnología e innovación y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligados a hacer ajustes administrativos que aumenten sus costos”. Y un mico, este de carácter local: “No obstante se garantizará la continuidad de las funciones y competencias que residen en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá”.

Un orangután porque si se lee cuidadosamente la ley de distritos queda claro que la implementación de un distrito exige necesariamente el aumento del gasto pues hay que crear las alcaldías locales, Fondos Locales de desarrollo, presupuestos locales, etc. Y un mico, porque los distritos constitucionales asumían competencias ambientales en sus territorios urbanos, y mediante este Acto legislativo, se dejan vivas las competencias ambientales que sobre la ciudad tiene la ineficiente y politizada Área Metropolitana.

Como un análisis detallado del proyecto de ley que reglamenta el Distrito ya quedará para otra columna, baste afirmar en torno al mismo, que en términos de competencias muy poco se agrega a las que ya tiene el municipio, que se crea un extraño ente público- privado sin participación ciudadana que orientará la política local de CT+I y que el resto es puro ripio leguleyo.

Colofón y recomendaciones

Siendo el distrito una figura desteñida del ordenamiento territorial colombiano, siendo evidente que se hace necesario descentralizar la ciudad para una mejor gobernanza, y considerando que en el actual orden territorial no caben las ciudades autónomas, autogobernadas y cogestionadas con la ciudadanía, se hace urgente dar un gran debate nacional y colocar sobre la mesa la necesidad de un régimen territorial autonómico para los grandes conglomerados urbanos del país, que de vía libre e impulse el tránsito a ciudades-región sostenibles, convivientes, inteligentes y equitativas, que otorgue recursos y fondos para que se puedan fortalecer las capacidades locales, elaborar currículos pertinentes y orientar las inversiones  nacionales hacia la cofinanciación de estos propósitos. Algo así como una fusión de los Distritos y las Áreas Metropolitanas. Este es el liderazgo que extrañamos de los mandatarios locales.

Aunque pasó desapercibido, en la campaña anterior a la alcaldía propuse la creación del Distrito Innovador, Sostenible y Conviviente de Medellín, en la idea de negociar con la Nación el traslado hacia el Distrito de Medellín de las competencias y los recursos del orden nacional, en aquellas vocaciones definidas para el distrito. Cito de mi propuesta: “Todo el ejercicio de desconcentración en la administración de la ciudad será el aprendizaje para el salto hacia el distrito Innovador, Sostenible y Conviviente de Medellín. En calidad de Distrito, Medellín asumirá las competencias y los recursos propios de sus atributos. Significa esto que además de constituirse en autoridad ambiental de su territorio, tendrá la posibilidad de definir su derrotero en materia de innovación y en asocio con la nación, buscar alternativas para salir del conflicto armado urbano que durante décadas nos ha agobiado”.

Y además propuse, una ruta para llegar a la implementación del distrito, empezando por desconcentrar la administración local y luego, distrito en mano, realizar la descentralización territorial urbana y rural propia de esta figura. Propuse entonces la creación de Secretarías Territoriales, una por cada zona de la ciudad, Secretarias para la noche, los niños, niñas y adolescentes y para la Transición ambiental; Unidades de planeación comunal y corregimental, Planes de intervención barrial; un Sistema municipal de justicia administrativa; Planes de seguridad y convivencia territoriales y Consejos de gobierno territoriales.

Las distritareas del momento

 

  1. A nivel nacional y regional hay que incluir en el Pacto Histórico la revisión del corroído y anacrónico orden territorial y habilitar un espacio para las ciudades región del presente: Innovadoras, sostenibles, autónomas, internacionalizadas, equitativas y seguras. Necesitamos avanzar hacia regímenes de autonomía territorial al tenor del mandato constitucional: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista…”

 

  1. Hay que ponerle pueblo, debate y participación ciudadana a los temas del Distrito Especial de Innovación, Ciencia y Tecnología de Medellín.

 

Jesus Ramirez

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