El Derecho Romano vive a pesar de la Academia actual

Escribió Sir Winston Churchill en su Historia de los Pueblos de Habla Inglesa, en su primer tomo que llamó El Nacimiento de Britania, escrito en 1939: “Si un nativo de Chester, en la Britania Romana, pudiese despertarse hoy encontraría leyes que eran la realización directa de muchas de las que él había conocido…No sin orgullo comprobaría que sus hijos se veían obligados a aprender latín si querían ingresar en las más famosas universidades.” (Winston Churchill; Historia de los Pueblos de Habla Inglesa; Tomo I; Ediciones Luis de Caralt; 1959; Pag. 59)

Explica Churchill que desde los tiempos de Julio César (55 a.d.C), luego con Claudio, Adriano, Antonino Pío, Constancio Cloro, Septimio Severo, Inglaterra fue una Provincia romana por más de trescientos años.

En alguna oportunidad me inscribí en un diplomado que ofreció la Universidad del Rosario en Legal English y con sorpresa me dí cuenta que todo el sistema legal estaba basado en el derecho romano.

El gran profesor fundador real, no nominal, de la Universidad Pontificia Bolivariana, Dr. Alfredo Cock Arango, también profesor de derecho romano, haciendo alusión a las acciones populares creadas en el artículo 1005 del Código Civil para defender el medio ambiente, su origen en el derecho romano, expresó:

  • “I. Inscripción de Luceria. Esta inscripción reproduce, muy probablemente, con el nombre de legislación de la ciudad de luceria en Apulia en cuyo emplazamiento fue encontrada, la legislación romana que castigaba con una multa de cincuenta sextersios el sacrilegio cometido depositando inmundicias o cadáveres o haciendo sacrificios funerarios en los bosques sagrados; multa que imponía el Magistrado extrajuicio y podía ser reclamada por quien hacía el denuncio.
  • Según Mommsem (Eph. Cap. II p. 298), el lenguaje de esta inscripción corresponde al Siglo VI de Roma (año de 500 a 550) y es de gran interés científico por ser el más antiguo ejemplo de multa judicial arbitraria y de acción popular.” (Alfredo Cock Arango, Curso de Derecho Romano, 2 ed, ediciones Universidad Católica Bolivariana, Medellín, 1943, pag. 15)

El profesor de la Universidad de Navarra en España, Luis A. García Moreno, recuerda como los romanos crearon las APP (Asociaciones Público Privadas) para recaudar los impuestos a cargo de los publicanos. Recordemos a San Mateo, evangelista, como uno de ellos:

  • “En virtud de la lex sempronia de vectigalibus (123 a.C.) por vez primera se adjudicaba la recaudación de todos los impuestos de una provincia –y la más rica del imperio (Asia)- en bloque a los publicanos. Con tal acto también pudo conseguir una rápida recaudación de fondos para el Estado (E. Badian), al facilitar adjudicaciones más rápidas y altas. Pero con ello obligó a la formación inmediata de verdaderas sociedades anónimas de publicanos –la única forma de poder reunir el capital suficiente para la fianza y los gastos de la recaudación…Cayo Graco favorecía así el creciente interés por participar en la política activa de los sectores más influyentes del grupo ecuestre, los grandes grupos de publicanos.” (EUNSA; Historia Universal; tomo II, La Antigüedad Clásica, Luis A. García Moreno; Pamplona, 1984, pag. 475)

Martín Santivañez Vivanco hace una reseña del libro de Rafael Domingo llamado Juristas Universales y dice:

“La recopilación se inclina por el estudio y análisis de los juristas pertenecientes a la gran familia romana la cual abarca a los más conspicuos representantes del Derecho Continental Europeo, el Derecho Angloamericano, el Derecho Escocés, el Derecho Canadiense, el Derecho Hispanoamericano, parte de los Derechos del Este Asiático (Japón, Corea, Filipinas y Taiwán) y el Derecho Sudafricano. El compilador defiende la necesidad de integrar los dos sistemas más arraigados en el ámbito universal: el Derecho Continental Europeo y el Derecho Angloamericano. Esta unión estaría fundada en el Derecho Romano y sus principios integradores. Con gran acierto, Rafael Domingo critica la miopía secesionista que pretende divorciar de manera permanente dos sistemas profundamente emparentados. El Profesor pamplonés señala que de la lectura de las obras de los Juristas ingleses Henry Bracton y William Blackstone se desprende la radical influencia del Derecho Romano en el common law, impronta iniciada cuando «Vacario, glosador civilista, se trasladó a mediados del siglo XII, a Inglaterra, donde explicó el ius Romanorum con su famoso Liber Pauperum». Más aún, el common law – al igual que el Derecho Romano – ha florecido en torno al protagonismo del Juez mientras que el racionalismo decimonónico de la tradición continental le otorga un lugar privilegiado a la figura del legislador. www.redalyc.org/articulo.oa?id=173814170028

Gustav Radbruch, citado por Hernán Valencia Restrepo, dice: “Nadie puede ser jurista si no es romanista”

Darío Echandía, también citado por el Profesor Valencia Restrepo, político liberal famoso en Colombia por los años de 1948, advirtió:

“Para aprender bien el derecho romano, hay que saber latín; para aprender bien el derecho civil, hay que saber bien derecho romano; y para ser buen abogado, hay que saber las tres cosas bien”

El Papa emérito, Benedicto XVI, quien acaba de fallecer, advirtió en el discurso que dio ante el Reichstag Alemán el 22 de septiembre del 2011:

  • “ La cultura de Europa nació del encuentro entre Jerusalén, Atenas y Roma; del encuentro entre la fe en el Dios de Israel, la razón filosófica de los griegos y el pensamiento jurídico de Roma. Este triple encuentro configura la íntima identidad de Europa.”

Mijaíl Gorbachov, líder soviético, protagonista del Glasnot y la Perestroika, dijo en sus memorias:

  • “Visité Italia en 1971. Ya en la universidad me había fascinado el derecho romano. Era sorprendente cómo, en aquellos lejanos años, se había conseguido elaborar normas jurídicas que prestarían a los futuros fundadores de la civilización europea un servicio del que difícilmente puede exagerarse la importancia, pues constituyó el fundamento de la regulación del mercado y de la sociedad burguesa.” (Memorias, Mijaíl Gorbachov, Círculo de Lectores, Plaza y Janés, Tomo I, Barcelona, 1996, pag. 188)

Leibniz, el filósofo, citado también por el gran Profesor Hernan Valencia Restrepo, expresó:

  • “Yo admiro el Digesto o, mejor, a los autores de cuyos escritos aquél ha sido extractado con laboriosa constancia. Jamás he visto cosa alguna que se acerque de tal manera a las matemáticas como él. Asombroso es el rigor de las conexiones lógicas y la sutileza se aúna con la solidez del pensamiento. Después de los trabajos de los maestros de la geometría, no hay duda que pueda compararse por el vigor intelectual y la finura del razonamiento a las obras de los juristas romanos. ¡Tánto el rigor y la profundidad campean en ellas!” (Gottfried Wilhelm Leibniz, Epist XV ad H.E. Kestnerum. Op. Ed. De Dutens. Tomo IV, p. III, pag. 267)(citado por Hernán Valencia Restrepo. Derecho Privado Romano. Señal Editora. 7 ed. 2011. Pag. 220)

¿Si todo ello es así, explíquenme a mí, apreciados lectores, por qué en las facultades de derecho del País se han olvidado del derecho romano?



Otras columnas del autor en este enlace: https://alponiente.com/author/juliogonzalez/


Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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