El derecho al voto, un asunto de ciudadanía. Reflexión Jurídica  

El próximo 29 de octubre los Colombianos se reunirán en torno a los comicios electorales, fiesta democrática en la que serán elegidos los mandatarios locales y oportunidad que invita a reflexionar en el ejercicio ciudadano de elegir y ser elegido, lo cual por ministerio de la Carta Magna no es permitido al personal uniformado de la Policía Nacional, tema de discusión que no debe ser abordado desde la generalidad, es decir, hablar del derecho al voto en favor de la fuerza pública como un todo, ello porque las instituciones que hacen parte del Ministerio de Defensa gozan de una naturaleza Constitucional distinta que salvo mejor criterio, merece una lectura diferenciada.

Resulta un hecho cierto que el artículo 219 Superior establece la prohibición de deliberar por parte del personal uniformado de la Policía Nacional al considerarla como institución de la fuerza pública, articulado que pudo desconocer la esencia y naturaleza CIVIL de quienes hacen parte de la mencionada institución, naturaleza que se encuentra en el artículo 218 de la Carta al señalar:

“(…) La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil…” (Negrillas y subrayas propias), es decir, ciudadanos a cargo de la nación a quienes les fue encomendado el uso responsable, proporcional y legítimo de las armas de fuego en pro de la seguridad urbana, ciudadanos que desde luego previo al ejercicio de la actividad de Policía deben recibir formación integral erigida al respeto de los derechos humanos, al uso de la fuerza y la garantía de la vida, honra, bienes, creencias, derechos, libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, conforme lo indica la misma Norma de Normas, formación que surge entre otras de la estructura organizacional de la entidad, pero que no implica necesariamente el constituirse como una institución militar, “aunque han insistido en hacerla ver de esa manera”.

En tal sentido, si bien por ministerio de la Ley 2179 de 2021 se cuenta con un régimen especial que en otrora siempre fue exceptuado de la Ley 100 de 1993, también es que, la actividad de Policía entendida como la ejecución material y no jurídica de las decisiones adoptadas por el Poder de Policía a cargo del Congreso de la República y residualmente, de las Asambleas Departamentales (C.P., art. 300.8), implica el trabajo mancomunado entre los servidores de elección popular y las autoridades que cumplen la citada actividad de Policía, relación de la que en aras de generar valor agregado demanda de afinidad a efectos de crear estrategias que satisfagan la necesidad ciudadana.

Ahora bien, la misma Constitución de 1991 generó una dinámica especial para el ejercicio democrático pues los tratados y convenios internacionales que han sido ratificados por Colombia, llevaron a espacios inimaginables como la elección popular de alcaldes y gobernadores, de manera que, permitir el derecho al voto en el personal uniformado de la Policía Nacional que ha llevado sobre los hombros la seguridad del territorio nacional y del orden Constitucional, es una deuda histórica en favor de hombres y mujeres que mejor que nadie conocen la necesidad ciudadana.

Muestra de lo anterior es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en la que el artículo 23 obliga a garantizar el goce de derechos y oportunidades tales como: i) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; ii) votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y iii) tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país. Artículo que a su vez ha sido interpretado por la honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, al señalar que los derechos políticos están llamados a “propiciar el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político[1]”.

Visto de esa manera, en la participación política puede incluirse a diferentes personas que cumplen con actividades como la garantía del orden social, habida cuenta que, los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental para el Sistema Interamericano en virtud a su relación con otros derechos consagrados en la mencionada Convención, disposición Supra en la que el párrafo 2 del artículo 23 entre otras, faculta al legislativo para reglamentar el ejercicio y las oportunidades de los derechos políticos, exclusivamente en razón de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil, mental o condena por juez competente, en proceso penal, por lo tanto imponer un límite distinto para ejercer derechos como el de participación democrática en condiciones de igualdad, itero, salvo un criterio mejor, resultaría contrario a la citada Convención y en consecuencia violatorio de las obligaciones internacionales que asumió Colombia.

Por su parte, en países de América latina como Chile, Paraguay, Venezuela y Perú, han permitido el ejercicio del sufragio al personal de la Policía o guardias según corresponda, y en países como Estados Unidos pueden sufragar siempre y cuando se hubieran registrado ante la autoridad electoral, mientras que en Italia además de votar les es posible participar de la contienda política luego de separarse temporalmente de la actividad Policial; contexto que sin duda amplía el espectro de análisis para la posible procedencia del mentado derecho en países como el nuestro y permitir con ello el goce de los derechos conocidos como de primera generación o de libertad.

Corolario de lo anterior, es innegable la necesaria participación del personal uniformado de la Policía en la elección de sus gobernantes, no solo por la naturaleza civil de la institución y su relación intrínseca con autoridades y actividades propias de la urbe que exigen de su conocimiento e incluso de su opinión, sino también por la representación urgente en espacios de decisión de gobierno que respalden cambios en favor de la misma institución y del personal, muestra de ello y de la “infortunada” relación tímida en el binomio Policía – Política, son los actuales cargos en secretarías de gobierno y seguridad encomendadas a exfuncionarios, así como las anunciadas candidaturas a diferentes alcaldías que se enfrentarán en las urnas el próximo 29 de octubre.

Es de resaltar que le llamo “infortunada” relación tímida por considerar que esa relación desde siempre debió ser fuerte en virtud de la misma raíz etimológica de los vocablos policía y política, que permiten comprender la evolución de una respecto de la otra, pues según el diccionario etimológico la palabra policía proviene del latín politia y este a su vez de una acepción del griego antiguo que significa “el derecho a la ciudadanía, a la relación estado – ciudadano” y política para el mismo diccionario proviene del griego politeia que es la dupla “polis=ciudadanía”, significados que aclaran el necesario vinculo entre la democracia representativa de nuestro país y el personal al servicio del Estado vinculado como uniformado a la Policía Nacional.

Así pues, resulta importante establecer disposiciones normativas destinadas a garantizar el ejercicio de sufragio, pero no como un todo para la fuerza pública y si como una especialidad para cada una de las entidades que la conforman como sucede con la Policía Nacional, ello porque, a manera de ejemplo, al revisar las inhabilidades legales para participar de la contienda electoral, se avizoran las contempladas en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que trata de la autoridad militar y restringe la participación como candidato al concejo municipal del oficial o suboficial  que hubiese fungido como autoridad en el municipio por un periodo de tres meses o el mes anterior a las elecciones, sin embargo, es de considerarse que para el personal de la Policía Nacional no aplicaría tal inhabilidad en tanto las Fuerzas Militares según el artículo 217 Constitucional son conformadas por el Ejercito, la Fuerza Aérea y la Armada, de manera que, no es posible asemejar a la Policía con las restricciones al personal militar simplemente porque la mentada institución es de naturaleza civil y así lo consideró el Constituyente del 91.

Pues bien, seguramente habrá una y otra opinión de quienes a partir de la fuente Constitucional y de los Tratados Internacionales ratificados por Colombia que consecuentemente integran el Bloque de Constitucionalidad, comprendan viable la función del sufragio por parte del personal uniformado de la Policía Nacional, como respuesta a la dinámica social y política que exige transformaciones organizacionales y de estado urgentes; para quienes opinen distinto, la finalidad académica del presente artículo admite y recibe en buena hora la sana discusión jurídica.


Todas las columnas del autor en este enlace: Luis Carlos Amado Guzmán

 [1] (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 23 de junio de 2005, párr. 192; 6 de agosto de 2008, párr. 141).

 

Luis Carlos Amado Guzmán

Colombiano de nacimiento, Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Disciplinario, estudiante de Maestría en Derecho, miembro activo de la Policía Nacional de Colombia en el grado de Intendente, escritor de vocación y pasión, dedicado a temas de interés jurídico.

1 Comment

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  • Buena ,tarde, excelente y oportuno,la fuerza pública ,policía , ejército y demás fuerzas ,hace muchos años deberían ejercer el derecho al voto,son ciudadanos colombianos que deberían participar en la elección de los mandatarios del orden municipal ,departamental y nacional,ya es hora de que los dejen participar,,,,, también son colombianos