El derecho a morir dignamente

Cuán infame se puede ser para creerse dueño del dolor ajeno, y no sólo de eso, sino de las decisiones de los demás frente al sentido de su propia vida.


Esta semana se conoció en la Cámara de representantes un nuevo proyecto de ley en el que se buscaba regular el derecho a morir dignamente en Colombia. El representante del Valle por el Partido Liberal, Juan Fernando Reyes Kuri, asumió una posición franca y directa frente al derecho de cada persona a decidir con autonomía sobre su propia vida. En la plenaria se dirigió a sus colegas preguntándoles: “¿quiénes somos nosotros para imponerle a los demás cuánto deben sufrir y cuánto deben soportar? ¿quiénes somos nosotros para decirle a cada quien cuánto deben soportar su sufrimiento?”. Sin embargo, a pesar de la férrea defensa por una muerte digna, el proyecto se hundió; estuvo a sólo tres votos de abrir la discusión de la ponencia y su articulado.

Para quienes no lo saben, vale la pena aclarar que la eutanasia no es ilegal en el país ya que en el año 1997 la Corte Constitucional, en su sentencia C-239-97, la despenalizó y dejó indicaciones al legislativo sobre lo urgente e importante de la regulación de esta. El tribunal expresó que “en aras de la seguridad jurídica, la Corte exhortará al Congreso para que en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna”. A pesar de ello, el Congreso de Colombia, en su santurronería y profundizando su desprestigio, lo volvió a hacer. Nuevamente le negaron la posibilidad de tener una muerte digna a todo aquel que está bajo el padecimiento de un dolor incesante. En medio de la plenaria, un “honorable parlamentario” a favor del archivo de la propuesta, afirmaba que “el dolor hace parte del ciclo natural de la vida”; cuán infame se puede ser para creerse dueño del dolor ajeno, y no sólo de eso, sino de las decisiones de los demás frente al sentido de su propia vida. Sin vacilaciones, en su momento la Corte expresó que “condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano […] sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral”

Una moral que no está circunscrita necesariamente a un credo sino a un conjunto de normas propias que definen el sentido que le otorgamos a elementos como la vida y que establecen las condiciones para permanecer en ella de manera digna. La discusión no puede darse bajo determinadas creencias religiosas en la medida en que somos un país pluriétnico y multicultural, y los discursos confesionales no representan al total de la población; de hecho, en la sentencia referida anteriormente la corte dejó claro que “quien vive como obligatoria una conducta, en función de sus creencias religiosas o morales, no puede pretender que ella se haga coercitivamente exigible a todos; sólo que a él se le permita vivir su vida moral plena y actuar en función de ella sin interferencias”. Sin lugar a duda, la religión ha configurado la forma en que muchos vemos y leemos el mundo, pero lo que no puede ocurrir es que estas creencias conlleven a normativizar conductas imponiendo dicotomías entre acciones buenas o malas.

Según DescLab, en Colombia desde el 2015, año en el cual se dieron las directrices por parte del Ministerio de Salud para el funcionamiento de los comités interdisciplinarios en las entidades que prestan el servicio, se han llevado a cabo 123 casos oficiales de asistencia médica para dar cumplimiento al derecho a morir dignamente. De estos, el 75% se practicó en Bogotá y Antioquia, evidenciando una posible relación entre las intervenciones y los posibles avances en la prestación del servicio por parte de instituciones con una red de salud más consolidada.

Con la regulación de la eutanasia, como sucede en una eventual legalización del aborto, no se está pretendiendo la imposición de dicha norma a quienes no desean practicarla, se está garantizando que quienes tomen la decisión de acceder a ella, puedan hacerlo bajo todas la garantías legales y médicas que ello supone. Es falso que con estos proyectos de ley se esté legislando para la muerte, lo que se busca con el derecho a morir dignamente es que las personas tengan la autonomía de decidir sobre su vida; pues nadie, a excepción del titular del derecho a la vida, “puede decidir hasta cuándo es ella deseable y compatible con la dignidad humana” (C-239-97)

 

Andrés Trujillo Ossa

Mi nombre es Jorge Andrés Trujillo Ossa, estudiante de noveno semestre de Pedagogía de la Universidad de Antioquia. Soy un ciudadano inconforme al cual le gusta escribir y expresar sus ideas en el papel, pero que se siente en la obligación de compartir su opinión con el resto de la ciudadanía y de esta forma ser la voz de muchos que hemos permanecido relegados y casi silenciados.

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