El derecho a la revocatoria

La revocatoria es un derecho constitucional fundamental.

Es un derecho porque es una facultad, una prerrogativa que tiene el ciudadano como lo establece la Constitución Nacional en su artículo 40:

Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:… 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.”

Si la revocatoria es un derecho de los ciudadanos, no puede el alcalde de Medellín oponerse a que los ciudadanos “en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley” puedan hacer efectivo su derecho.

En los medios de comunicación Daniel Quintero Calle trata de desprestigiar el proceso revocatorio de su mandato: dice que es fraudulento, dice que hay mafias detrás de él, dice que detrás de ese proceso están los narcos, que detrás está la parapolítica, que están los perdedores, dice que no hay licitud porque es un alcalde que se ha ganado “n” premios, etc…

Quintero Calle es un funcionario público, y como tal tiene que acatar la constitución y la ley.

Si un proceso revocatorio es autorizado por la Consitución y la ley, y es uno de los mecanismos para hacer efectiva la democracia participativa consagrada desde el preámbulo en la Constitución, no puede ser este mecanismo desacreditado, ofendido, vilipendiado, ultrajado, por quien juró cumplir con la Constitución y la ley.

Corresponde a un alcalde objeto de un proceso revocatorio, adelantado conforme a las normas constitucionales y legales, simplemente permitir que el pueblo se exprese a través de voto ciudadano.

Denigrar de la revocatoria, de sus impulsores, de sus defensores, es un ataque directo a la Constitución y a la Ley y debe ser investigado y sancionado por los órganos de control: Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, y ser objeto del control político a través del Concejo Municipal.

La defensa de un Alcalde que es objeto de un proceso revocatorio no puede ser a través de los jueces colocando “palos en la rueda” a través de acciones de tutela, violentando el derecho de toda una ciudadanía.

Los jueces no pueden olvidar que la tutela es para defender un derecho constitucional fundamental cuando no existe manera de proteger ese derecho. El derecho que tiene el pueblo a revocar a su mandatario sólo puede ser controvertido a través del mismo pueblo refrendando su confianza en su mandatario. Si el pueblo, constituyente primario, depositario de la soberanía, manifiesta su deseo a revocar a su mandatario, es la voluntad del pueblo, y ningún órgano constituído puede desatender la manifestación del órgano constituyente.

 

 

Julio González Villa

Doctor en Derecho U. Externado de Colombia; Abogado UPB; Magíster Administración de EAFIT; Especialista Derecho Ambiental U. Externado y Derecho Administrativo y Comercial.

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