El caso Mockus

Nos queda tener optimismo, porque como están las cosas, el país no está para darse el lujo de quedarse sin un congresista del peso de Antanas Mockus.

Un nuevo capítulo acaba de surgir en los últimos días en el caso de Mockus y la pérdida de su curul: Humberto de La Calle, ex jefe negociador del proceso de paz y ex constituyente, anunció que vuelve a los estrados judiciales para ser el abogado del profesor en una tutela que busca lograr su permanencia en el Congreso. El recurso fue admitido el pasado viernes 26 de abril, lo que significa la primera victoria en esa empresa jurídica de mantener a Mockus como senador.

Recordemos que días antes la sala quinta del Consejo de Estado había declarado la nulidad de la elección del ex alcalde de Bogotá por haber violado, a juicio de los magistrados, el régimen de inhabilidades, al haber suscrito como representante legal de Corpovisionarios un contrato con el Estado seis meses antes de su elección.

Apenas el fallo salió a la luz pública se generó una gran controversia. Algunos sostuvieron que la decisión fue acertada, más allá de que dejaba por fuera del Congreso a un político honorable, pues efectivamente existía una inhabilidad y por lo tanto Mockus no podía ser elegido. Sin embargo, la mayoría se mostró en contra, y uno de los argumentos más repetidos fue que el fallo era consecuencia de una persecución política.

La primera pregunta que cabe hacerse entonces es: ¿Fue el fallo el resultado de una persecución política?

La respuesta es no. En ningún momento se probaron motivos que hicieran dudar de la imparcialidad o impartialidad de los magistrados para tomar la decisión. Más allá de que la decisión pueda resultar injusta, no se puede caer en el error de decir cosas así no más, sin que haya una justificación. Eso resulta irresponsable y hasta peligroso. Además, los argumentos que se leen en la sentencia y que llevaron a que fuese esa la decisión son de tipo jurídico, o mejor dicho, tienen un asidero  legal, tienen respaldo en normas jurídicas.

¿Quiere decir lo anterior que se tomó la decisión adecuada? No necesariamente, y es aquí donde surge la segunda pregunta, creo que más importante y compleja que la anterior. Si bien el fallo se dio dentro de  la órbita del derecho ¿Se tomó la decisión correcta en el caso? Creo que la respuesta vuelve a ser no, precisamente por las razones que pueden leerse en la tutela.

Primero, porque si bien para el momento de la suscripción de los contratos de Corpovisionarios, una fundación sin ánimo de lucro que tiene como objetivo lograr cambios colectivos, con la agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconflicto y con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios, formalmente Antanas Mockus aparecía como representante legal, y el contrato se dio dentro de los seis meses anterior a su elección, materialmente no lo era, pues la función de representación y contratación había sido delegada,  desde el año 2006, mediante una decisión orgánica y no un simple mandato individual, en el director ejecutivo, el señor Samuel Murrain, y fue él quien en realidad suscribió el contrato.

Segundo, y considero que la razón jurídica de mayor peso para sostener que Mockus no debe perder su curul, el artículo 29 de la Constitución Política establece que “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Se trata de un precepto de tipo constitucional, y como tal, con prevalencia sobre las demás normas del ordenamiento. Pero que además hace parte de los llamados “derechos fundamentales”, y por consiguiente si se vulnera procede la acción de tutela. Es lo que en la doctrina se denomina non bis in ídem, o prohibición de doble incriminación. Y resulta que el Consejo de Estado, en febrero pasado en sala especial, ya había estudiado los mismos hechos en un proceso de pérdida de investidura, y declaró que no se había presentado la inhabilidad.

Además, y según se lee en la tutela, el artículo 1º de la ley 1881 de 2018 establece que si una misma conducta da lugar a una acción electoral y a una de pérdida de investidura, entonces el primer fallo “hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados”. Se trata de un precepto legal que desarrolla el precepto constitucional antes citado.

La tercera y última pregunta es ¿Qué tan probable es que se resuelva la tutela a favor de Mockus? En principio, hay que decir que poco probable. La tutela no es una apelación ni otra instancia más, y la decisión que profirió la sala quinta del Consejo de Estado tiene efectos de cosa juzgada. Por regla general la tutela no procede sobre providencias judiciales, en estos casos su procedencia es excepcionalísima. Pero es cierto lo que dice Humberto de La Calle, y es que el recurso está fundamentado en razones de mucho peso jurídico. Nos queda tener optimismo, porque como están las cosas, el país no está para darse el lujo de quedarse sin un congresista del peso de Antanas Mockus.

José Román

José Román Arredondo. Abogado-Universidad de Medellín. Especialista derecho administrativo-Universidad Externado. Docente.