El amor en el Derecho

Johanna Zapata

Es claro que el Derecho, como ciencia social, se encarga de regular las conductas humanas dentro de la sociedad; no obstante, todo este sistema de principios y normas requirieron, para crearse, de una fuente de inspiración: el hombre. Para entender mejor este enunciado, se debe responder a la pregunta: ¿existiría el Derecho si no existiera el hombre?, la respuesta es clara.

Luego, si esta disciplina requiere de los seres humanos como musa para crear este orden normativo, los hombres también son promovidos por una fuerza mayor: el amor.

Pero, ¿qué es el amor y cómo influye en el Derecho? El amor es definido por la RAE como aquel “sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser”. Desde otra perspectiva:

El amor es uno de los temas más vastos y desafiantes en la historia de la filosofía. El amor tiene muchas formas que se han recogido en las lenguas clásicas con conceptos como éros, entendido como el amor de atracción, el deseo de la belleza, trascendente a un contenido meramente sensual o sexual como usualmente se lo ha interpretado.[1]

Así mismo, este sentimiento positivo que promueve nuestra existencia, que ha sido la “piérides” de muchos artistas y que nos hace sentir plenos y conectados con otra persona puede llegar a cambiar y transformarse en otro tipo de emociones, como por ejemplo el odio, los celos y el rencor. Es allí, precisamente en este punto, cuando tanto el amor como otras sensaciones, tienen injerencia en el derecho y nos llevan a establecer diferentes tipos de negocios jurídicos y contratos como el matrimonio, las capitulaciones, y otras acciones legales –por ejemplo, el divorcio–.

Sentimientos como la rabia, el odio, la frustración y la agresividad han permeado también diferentes áreas del derecho, como por ejemplo el penal, donde los casos de homicidios y de violencia intrafamiliar en Colombia cada vez son más evidentes y van en aumento,[2] sumado a la ira o intenso dolor como atenuante.

Es así como el amor, a pesar de ser un sentimiento que atañe el fuero interno de la persona, cuando se exterioriza y se materializa puede crear relaciones directas con el Derecho, lo que influye directamente en el ordenamiento jurídico y da origen incluso a nuevas normas, gracias a los cambios y transformaciones que el mismo amor presenta, como en caso del matrimonio de parejas homosexuales.


[1] Extraído de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-131X2020000200155.

[2] Según el Subsistema de Vigilancia de Violencia Intrafamiliar y Género, Maltrato Infantil y Violencia Sexual –SIVIM–, el año 2022 tuvo una notificación de 41.318 casos de violencia intrafamiliar con una variación porcentual al incremento del 36% con respecto al año 2021, donde se reportaron 30.340 casos. Por otro lado, en el 73,3% (n=30.283) de los casos notificados la víctima es una mujer y en el 26,7%, (n=11.035) un hombre. Lo anterior muestra una razón de sexo de alrededor de 3 mujeres víctimas de violencia intrafamiliar por caso que se presenta en un hombre. Extraído de: https://saludata.saludcapital.gov.co/osb/index.php/datos-de-salud/salud-mental/tasaviolenciaintrafamiliar/

Johanna Zapata González

Comunicadora Gráfica Publicitaria
Especialista en Mercadeo Gerencial
Abogada
Escritora

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