Tradicionalmente, el concepto de altruismo ha sido ampliamente estudiado por las ciencias sociales. Grandes profesionales de la psicología y de la filosofía han dedicado su vida a analizar y a estudiar las razones por las cuales el ser humano se comporta altruistamente, resultando un poco más sencillo entender su aplicación cuando existen relaciones consanguíneas u otras cuestiones afines, en tanto está de por medio una ventaja indirecta para el individuo que actúa altruistamente. A este respecto, Hamilton sostuvo que los actos altruistas se realizan para favorecer a los parientes próximos, pues son portadores de los mismos genes de quien realiza la acción (Marechal, 2009, p. 454).
Sin embargo, cuando la generosidad se extiende más allá de los consanguíneos, el tema resulta más complejo, puesto que implica pensar en los intereses de desconocidos y renunciar a los propios, sin que deba existir una posición diferenciadora de ayuda que se justifique en la cercanía física para mantener una seria preocupación por el otro (Singer, 1971, p. 137).
Pero ¿quiénes son los demás? Generalmente, cuando pensamos de forma altruista en los demás, recordamos a aquellos con acceso a recursos limitados, con restricción de toda posibilidad de una vida dotada de derechos, condiciones o servicios que rodean la vida mínima del ser humano.
Empero, el altruismo también puede ejercerse mediante los actos más sencillos; incluso, aunque los demás no estén desprovistos de bienes materiales, es decir, sin que sea necesaria una renuncia económica, se puede ser altruista gratuitamente. Indudablemente en la construcción de la sociedad, toda ayuda a favor del prójimo es digna de admirarse. Equívocamente también se ha pensado que el ejercicio del altruismo corresponde únicamente a las organizaciones encargadas de asistir a quienes lo requieran; inclusive, que el altruismo puede practicarse más fácilmente mediante profesiones relacionadas con las ciencias sociales o de la salud; o peor aún, que el altruismo solo propende por el bienestar de los seres humanos, restando importancia a los no humanos. No obstante, vana sería la aplicación de cualquier profesión, si no existiere una misión clara y concreta de ayuda a los demás.
Como se señaló, la concepción ideal del altruismo conduce a pensar en algunas profesiones puestas al servicio de los demás, entre ellas, el derecho, entendido como el conjunto de normas que tienen como fin ordenar la vida del hombre en sociedad (Valenzuela, 2015, p. 2). Es común que, durante los primeros años del pregrado de derecho, se plantee una pregunta que, a primera vista, resultaría fácil de responder: ¿Por qué estudiar Derecho?; sin embargo, como si fuese casualidad, gran parte de los interrogados responden: para ayudar a los demás. Al parecer, la respuesta es lógica y sencilla, e incluso para quienes por primera vez la aplican, podría resultar deslumbrante, pero cuando deja de ser simplemente una respuesta, puede convertirse en algo que intensifica la insatisfacción de quienes ejercen el derecho.
Asimismo, en la formación de los abogados es recurrente que se enseñen los mandamientos del abogado, escritos por Couture, como un manual de vida para el ejercicio del derecho. Según Couture, el abogado debe estudiar, pensar, trabajar, luchar, ser leal, tolerar, tener paciencia, tener fe, olvidar y amar su profesión; sin embargo, su aplicación no resulta tan sencilla. Precisamente, una de las tareas más complejas expuestas por el autor es que “[…] la abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia” (Escuela Nacional de Jurisprudencia, 2002).
En los últimos años, han surgido movimientos que propenden por la búsqueda del bienestar de los demás; uno de ellos, el Altruismo Eficaz, impulsado por Peter Singer, basado en la idea de que debemos hacer lo posible por mejorar al mundo. Para esto, se nos propone descartar los sentimientos o las emociones, pues se debe “ir más allá” del asistencialismo, teniendo como fin transformar la vida de los más necesitados (Santamaría, 2020).
Al analizarse la aplicación del altruismo efectivo en el derecho, es preciso recordar a los abogados que, históricamente, han entregado su vida al servicio de la sociedad; y aunque en los imaginarios sociales se ha concebido que quienes ejercen dicha profesión no se compadecen con el dolor del otro, y, por el contrario, lo único que posibilita la prestación del servicio es recibir una contraprestación económica, es posible recordar el legado de grandes juristas. Por ejemplo, en el contexto colombiano, resultaría imperdonable no resaltar la labor de Jaime Garzón, quien, a través del humor, denunció las injusticias y desigualdades de la sociedad colombiana; y aunque ello le costó la vida, su pensamiento aún es capaz de generar conciencia crítica (Rivadeneira, 2018). Asimismo, son loables las acciones de Jesús María Valle, que denunció la relación entre los grupos paramilitares y los agentes del Estado (Verdad Abierta, 2018). Incluso, en la actualidad existen tantos otros abogados valientes, pero -a la vez- indefensos, que han luchado por la protección de los derechos humanos; su vida ha sido cobrada por aquellos que todavía no han entendido la razón de su servicio.
Sin duda, estos hombres pueden ser catalogados como altruistas eficaces, y sus ejemplos deben conducirnos a repensar el ejercicio del derecho, en tanto la ayuda a los demás no puede ser considerada como una obra de caridad; por el contrario, debe ser una acción obligatoria, pues el bienestar del otro, como lo explica Singer (1971), le otorga el sentido que merece.
Finalmente, como un ejercicio necesario en la actualidad, pensemos en la situación generada por el COVID-19, capaz de rozar las fibras más sensibles del ser humano, demostrando su capacidad de pensar más allá de las diferencias y preocuparse por el bienestar del otro. En redes sociales, por ejemplo, se observa como diariamente diferentes personas se movilizan por reducir el sufrimiento de aquellos en condiciones precarias de vida. No obstante, debe recordarse que estas problemáticas no son actuales, sino que reproducen siglos de deficiencias estructurales de la sociedad. Por ello, es clara la necesidad de que diferentes profesionales, entre ellos los abogados, se comprometan a servirle a los demás.
Referencias bibliográficas
Hurtado, L. (2015). El concepto de justicia en Rawls: un análisis desde el contexto de la globalización de la sociedad Posmoderna y la interpretación Constitucional en Colombia. Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo. VII (14), 54-71. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6731108.
Marechal, P. (2009). Selección de grupo y altruismo: el origen del debate. Scientiæ Zudia, São Paulo. 7 (3), 447-459. Recuperado de https://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1678-31662009000300005.
Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia. (2002). LII (238). Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4190/2.pdf.
Rivadeneira, J. (2018). Jaime Garzón, el abogado defensor de la Constitución. Ámbito Jurídico. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/constitucional-y-derechos-humanos/jaime-garzon-el-abogado-defensor-de-la.
Santamaría, F. (08 de mayo 2020). Entrevista con Peter Singer, filósofo australiano. Recuperado de https://www.revistaarcadia.com/impresa/filosofia/articulo/solo-el-altruismo-eficaz-puede-salvarnos/81586.
Singer, P. (1971). Hambre, riqueza y moralidad. Philosophy and Public Affairs. 135 – 147 Recuperado de http://www.filosoficas.unam.mx/~gmom/etica2/Singer-Hambre_riqueza_moralidad.pdf.
Valenzuela, M. (2015). El concepto de derecho a la luz de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen. Revista Auctoritas Prudentium. (12), 30-32 Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5002035.
Verdad Abierta (2018). El ambiente hostil que rodeó a Jesús María Valle antes de su asesinato. Recuperado de https://verdadabierta.com/20-anos-del-asesinato-de-jesus-maria-valle/.
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