El proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno, por buscar -a toda costa- limitar los beneficios ficales a las empresas, va a terminar afectando gravemente la inversión en los temas fundamentales que dice querer defender: la filantropía, los beneficios a los trabajadores, la cultura, la conservación del medio ambiente y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación (CT+I). Este escrito, por su extensión, se divide en dos partes: la primera hace un análisis sobre la afectación a los beneficios de los trabajadores, la filantropía y el deporte y la segunda analiza la afectación a la inversión en ciencia, tecnología e innovación (CT+I), conservación del medio ambiente y bienes de interés cultural.
Las afectaciones antes referidas nacen de la propuesta del Gobierno de limitar, al 3% de la renta líquida ordinaria varios beneficios y estímulos tributarios que, durante los años, han generado muchísimo bienestar y desarrollo (externalidades positivas) para nuestro país. Los beneficios que se limitarán son los siguientes:
- Beneficios para los trabajadores:
Los trabajadores colombianos han sido tradicionalmente beneficiados con los incentivos fiscales que hasta hoy se les han otorgado a las empresas. Este proyecto limita tres grandes beneficios en esta materia.
- Beneficios por contratación de trabajadoras mujeres víctimas de la violencia. Se limita la aplicación del artículo 23 de la ley 1257/2008 que les permite a las empresas tomar como deducción (por un período de hasta tres años) el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a este grupo poblacional.
- Deducciones por contribución a la educación de los empleados. Se limita la aplicación del artículo 107-2 del Estatuto Tributario (reglamentado por el decreto 1013/2020) que le permite a las empresas tomarse como una deducción los pagos destinados a becas de estudio (total o parcial) y los créditos condonables hechos a favor de los trabajadores y/o de sus familias, al igual que los pagos a centros de atención, estimulación y desarrollo integral de niños menores de 7 años y los aportes a instituciones de educación básica-primaria, secundaria y media reconocidos por el Ministerio de Educación. Esta medida beneficia fiscalmente al trabajador al no considerarse la misma como un pago indirecto hecho al empleado.
De igual manera, se limita la aplicación del artículo 124 de la ley 30 de 1992, según la cual las personas naturales y jurídicas que financien los estudios de sus trabajadores en instituciones de Educación Superior, para efectos tributarios, podrán deducir dichos montos de sus costos de operación.
- Estímulos para la democratización accionaria en cabeza de los empleados: Se limita la aplicación del artículo 44 de la ley 789 de 2002, a través del cual se otorgan beneficios fiscales para las empresas que, habiendo democratizado su capital y habiendo incorporado a los trabajadores como accionistas de la empresa, le paguen dividendos en acciones a estos. Esta norma otorga igualmente beneficios fiscales a los trabajadores que conserven estas acciones por un término no inferior a 5 años.
Con la adopción de estas medidas de política fiscal, los trabajadores colombianos se verán gravemente afectados toda vez que las empresas cesarán todos estos planes de beneficios extra-legales y probablemente no priorizarán la contratación de trabajadoras mujeres con condiciones de violencia comprobada.
- Beneficios por donaciones a Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL):
La presente reforma limita al 3% de la renta líquida ordinaria los descuentos tributarios generados por donaciones realizadas a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial (E.T. art. 257) y en especial aquellas hechas a la Corporación Gustavo Matamoros D’Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia.
Estas medidas de política fiscal harán que, probablemente, las empresas cambien su política de apoyo a la filantropía. El costo social de esto será altísimo puesto que hoy las ESAL, con las donaciones realizadas por las empresas, cumplen gran parte de las funciones del Estado y llegan a sitios de Colombia donde es Estado -desafortunadamente- no tiene presencia.
- Beneficios destinados al fomento del deporte:
El fomento del deporte colombiano resulta gravemente golpeado por las limitaciones impuestas por la reforma. La limitación expresa al beneficio de las donaciones a las ESAL (antes expuesta) afecta directamente a las donaciones hechas a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y al Comité Olímpico Colombiano. Asimismo, la reforma propuesta elimina el sistema de “Becas por Impuestos”, establecido en el artículo 190 de la ley 1955/2019, en el cual las empresas pueden celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a “deportistas talento” o “reserva deportiva”, por las que recibirán -a cambio- títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
Las empresas colombianas han sido, a través del tiempo, las grandes promotoras y benefactoras del deporte en nuestro país. Este tipo de limitaciones opacarán el deporte colombiano, harán que los deportistas dependan del Estado (o de la suerte) para poder darse a conocer ante el mundo y Colombia perderá su dinamismo en la identificación y promoción de deportistas élite en materia de futbol, ciclismo y otras disciplinas deportivas.
El nuevo gobierno deberá repensar la estrategia propuesta, pues lejos de generar bienestar social para los grupos más vulnerables de la sociedad, estará incitando al abandono de la filantropía, la promoción del deporte en el país y el otorgamiento de beneficios extralegales (especialmente en educación) a los trabajadores y a sus familias.
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