Una red de silencios cómplices entre rectores y Secretarías de Educación ha permitido que los paros docentes afecten gravemente el derecho a la educación. El desgobierno institucional, la manipulación de la descentralización y la ausencia de controles evidencian una crisis estructural que perjudica a los estudiantes mientras protege intereses sindicales por encima del interés superior del menor.
En Colombia, la educación pública se encuentra atrapada en una red de omisiones, silencios institucionales y responsabilidades difusas. Los recientes paros docentes han evidenciado una preocupante falta de coordinación entre Secretarías de Educación y directivos escolares, generando afectaciones directas en el derecho a la educación de los estudiantes. Las respuestas emitidas a los derechos de petición interpuestos ante diversas entidades del sector educativo no solo evidencian contradicciones sino una preocupante connivencia burocrática para encubrir inacción, elusión normativa y, en última instancia, desprotección sistemática del interés superior del menor. Las consecuencias de este desgobierno silencioso comienzan a ser inocultables.
Las respuestas emitidas por las Secretarías de Educación y directivos de instituciones educativas ante los derechos de petición interpuestos revelan una trama burocrática en la que ninguna autoridad asume cabalmente la responsabilidad de garantizar la recuperación del tiempo perdido durante los paros sindicales. Mientras las Secretarías argumentan que la autonomía escolar permite a los rectores definir los planes de recuperación, los rectores, por su parte, afirman que no existe instrucción oficial que les faculte para tales decisiones, pues cualquier ajuste debe provenir del Ministerio de Educación o de la respectiva Secretaría, según las disposiciones vigentes del Decreto 1075 de 2015 y la Resolución 007706 de octubre de 2024.
Por otro lado, existe una contradicción notoria entre instituciones. Una de ellas se negó a informar el número de docentes participantes en los paros, argumentando que esa información constituye un dato sensible protegido por la Ley 1581 de 2012, mientras que la Secretaría de Educación entregó sin reparos los números globales por institución. La falta de un criterio unificado en la interpretación y aplicación de la normativa sobre protección de datos pone en evidencia no solo una confusión jurídica sino una posible estrategia de opacidad deliberada para proteger conductas contrarias al ordenamiento laboral.
Además, se observa que ninguna institución ha emitido, hasta la fecha, un plan formal y documentado de recuperación académica. Algunas alegan que los docentes recuperan contenidos “por compromiso y ética”, sin establecer mecanismos verificables de seguimiento. Se trata de una justificación insuficiente, que deja la garantía del calendario escolar a merced de la buena voluntad de los docentes, sin control, sin evaluación y sin trazabilidad. El resultado: estudiantes perjudicados, sin clases efectivas durante al menos siete días de lo que va corrido del calendario 2025, y sin claridad sobre si esas jornadas serán recuperadas, compensadas o simplemente olvidadas.
Lo que reflejan estas respuestas no es simplemente una falla administrativa, sino una institucionalización del incumplimiento legal, encubierta por formalismos jurídicos y una cultura de protección corporativa. La invocación reiterada de derechos fundamentales, como la libertad sindical o la protección de datos, ha mutado en un escudo que permite a ciertos sectores incumplir sus obligaciones sin consecuencias. La protesta no puede confundirse con licencia automática para la ausencia laboral, y menos aún en un servicio público esencial como la educación básica.
La incapacidad de las Secretarías de Educación para exigir formalmente la recuperación del tiempo perdido, o al menos verificar su cumplimiento, constituye una grave omisión funcional. Al no aplicar sanciones, ni exigir ajustes concretos al calendario, se desdibuja por completo el principio de legalidad que debería regir la función pública. Las normas existen, pero la voluntad de aplicarlas ha desaparecido bajo una retórica de respeto a derechos fundamentales que, en este contexto, es utilizada selectivamente.
Más aún, se está configurando una cultura de impunidad donde el cese de actividades no requiere de una declaración de huelga conforme a la ley. En lugar de cumplir con lo establecido en el artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo[1], se acude a formas híbridas de movilización no reconocidas jurídicamente, con el beneplácito tácito de los directivos y el silencio cómplice de las entidades territoriales. La institucionalidad educativa parece más interesada en no incomodar a los sindicatos que en garantizar la continuidad del servicio educativo.
Frente a este panorama, no basta con indignarse: es imperativo movilizarse. Los artículos 87 y 95 de la Constitución establecen el derecho a la acción de tutela y el deber ciudadano de velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley. Si las Secretarías de Educación no aplican las sanciones previstas ni los directivos escolares aseguran la recuperación de las clases perdidas, nos enfrentamos a una presunta cadena de prevaricato por omisión. La educación no puede seguir siendo rehén de intereses sindicales ni víctima de la cobardía institucional. Los padres de familia tienen el derecho y el deber de exigir el cumplimiento del calendario escolar, con respaldo legal y firmeza cívica, salvo existencia de declaratoria oficial de huelga. De lo contrario, los más indefensos seguirán pagando las consecuencias del desgobierno: nuestros hijos.
Cinco verdades incómodas
- La descentralización educativa está siendo manipulada para diluir la responsabilidad institucional, sin que ninguna autoridad asuma el deber de garantizar la recuperación efectiva de clases.
- Los estudiantes son víctimas de una estructura permisiva que permite la interrupción del servicio educativo sin justificación jurídica clara ni mecanismos de compensación establecidos.
- La invocación del derecho a la protesta está siendo instrumentalizada para justificar paros recurrentes, sin respetar el procedimiento legal para declarar una huelga legítima. No existe el derecho a abandonar el puesto de trabajo.
- Las autoridades educativas están incurriendo en omisiones graves al no exigir planes de recuperación, ni aplicar descuentos salariales como lo prevé la ley en casos de ausencias no justificadas.
- La comunidad de padres debe dejar de ser un actor pasivo y activar los mecanismos de participación ciudadana y control social para exigir legalidad, cumplimiento del calendario escolar y respeto al derecho de los niños a recibir educación continua. ¿Acción de cumplimiento? ¿Una querella?.
[1] El artículo 429 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano define la huelga como una suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, realizada por los trabajadores de una empresa con fines económicos y profesionales, y que debe seguir los trámites establecidos en la ley.
Comentar