Derecho Internacional Humanitario

En pasada ocasión hicimos una aproximación acerca de tema de los Derechos Humanos.

Conviene ahora responder una pregunta: ¿qué es el Derecho Internacional Humanitario, DIH?

Pues bien: es la normatividad enderezada a limitar los efectos de los conflictos armados, a proteger a la población que no participa o bien dejó de participar en ellos y a limitar los medios de hacer la guerra. Es entonces de aplicación en casos de confrontaciones armadas. También se denomina «derecho de la guerra» o «derecho de los conflictos armados».

El DIH hace parte del Derecho Internacional Público y está compuesto por los Tratados o Convenios celebrados entre los Estados, por la costumbre internacional, la jurisprudencia y los principios generales del Derecho.

EL DIH tiene su origen en la antigüedad ya que la guerra ha implicado la sujeción a ciertos códigos y prácticas, pero su codificación se da a partir del siglo XIX en que los Estados han pactado reglas tendientes a establecer un cierto equilibrio entre lo humanitario y las exigencias de la guerra misma.

El DIH está compilado especialmente en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, complementados en los Protocolos de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Otras ordenanzas se refieren a la prohibición del uso de ciertas armas y de algunas prácticas militares, o bien están destinadas a la protección de ciertas categorías de personas o bienes, y son principalmente:

-La Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;

-La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas;

-La Convención de 1980 sobre ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos adicionales;

-La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;

-El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal;

-El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

En tanto que el DIH solo se aplica a situaciones de conflicto armado, no se extiende a los disturbios y tensiones internos, pero sí una vez se desencadene una confrontación armada y se aplica a todas las partes comprometidas.

Cualquiera que examine uno o varios de los instrumentos mencionados atrás, se podrá dar cuenta que las guerrillas colombianas y de cualquier parte del mundo operan o han obrado sin sujeción al DIH, en abierta transgresión de sus previsiones. Para infortunio, en algunos casos también han incurrido en desacato miembros de las fuerzas regulares estatales.

Hay que propender por la humanización de los conflictos armados: no más armas bacteriológicas, ni químicas; no más armas prohibidas; no más minas antipersonales; no más ataques a las poblaciones civiles; no más reclutamiento de niños y adolescentes; no más destrucción de bienes culturales.

Le corresponde a las instancias judiciales nacionales y, en subsidio a las internacionales, aplicar las normas del DHI y sancionar ejemplarmente.

Tiro al aire: tanto quejarnos de la crueldad más allá de las fronteras, cuando en Colombia tenemos la campeona mundial de la atrocidad: las ¡FARC!

FRANCISCO GALVIS RAMOS  Abogado y comentarista en internet.
FRANCISCO GALVIS RAMOS
Abogado y comentarista en internet.

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