Decreto que no decreta: Análisis sobre el decreto 546 de 2020, por el cual se dictan disposiciones para la excarcelación masiva

En la actualidad, la Corte Constitucional ha decretado en tres ocasiones que nuestro sistema penitenciario y carcelario es un estado de cosas inconstitucionales, lo cual quiere significar ni más ni menos que los derechos, principios y garantías consagrados en la carta política son mandatos de optimización y no imperativos categóricos como deberían ser, por lo que, en la medida de lo posible se cumplen. No obstante, la realidad insoslayable es que la vida en reclusión es indudablemente indigna, inhumana, insalubre y no dirigida a los fines de la pena consagrados en el artículo 4 de la ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano).

Teniendo en cuenta lo anterior y en relación con la pandemia que estamos viviendo, el Gobierno Nacional declaró el 22 de marzo del año corriente el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria luego de amotinamientos presentados en varias cárceles del país, que dejaron un saldo de 25 muertos y más de 80 heridos, razón por la cual el Ministerio de Justicia se percató de la necesidad imperiosa de expedir un decreto que protegiera la vida y salud de los privados de la libertad y consecuencialmente de los mismos colaboradores de los centros de reclusión frente al COVID-19.

El pasado 14 de abril, luego de un poco más de tres semanas de espera, se expide el decreto 546 de 2020 por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la detención preventiva por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria a reclusos de mayor vulnerabilidad frente al virus. Personas en situación de discapacidad, mayores de 60 años, con enfermedades vulnerables frente al COVID-19, madres gestantes, lactantes y/o con hijos menores de tres años; con medida de aseguramiento o condenados por delitos culposos, condenados a penas no mayores de cinco años y quienes hayan cumplido un 40% de la pena, serán algunas de las medidas que señala el decreto para ser beneficiario transitoriamente por un término de seis (6) meses.

Se cree que estas medidas son las dignificantes e idóneas para el fin requerido, sin embargo estas no podrán ser ejecutadas per se. ¡Oh sorpresa! Nos encontramos con el artículo 6 ibidem, donde rezan las exclusiones para impetrar estas medidas y es acá donde afirmamos que el decreto es un oprobio total, inocuo e ineficaz para con los privados de la libertad.

Lo anterior debido a que las excepciones consagran un número irracional e irrazonable de conductas delictivas, fracasando así este medio para proteger a los internos de la pandemia pues continuarán en las condiciones de hacinamiento actuales, manteniendo el riesgo de contagio.

Me permitiré comprobar lo anterior con la siguiente gráfica extraída del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Si analizamos la estadística, las conductas delictivas nombradas en la gráfica evidencian que el 87% de personas privadas de la libertad (por medida de aseguramiento o con pena de prisión) lo están por esos delitos, y el 12% se encuentran recluidos por otros. Absolutamente todas las modalidades delictivas mencionadas en la gráfica (exceptuando unas modalidades de hurto), que son las de mayor comisión en nuestro país, se encuentran excluidos por el decreto para conceder el beneficio. A esto le sumamos el agravante de que con seguridad muchos otros delitos inmersos en el 12% también se encuentran exentos de la norma tratante.

Como corolario de lo anterior, podríamos afirmar que los reclusos que puedan estar cobijados con esta medida son una minoría poco significativa, razón por la cual los centros carcelarios siguen y seguirán en condiciones de hacinamiento de hasta el 400% con personas de mayor vulnerabilidad a las que poco o nada puede ayudar este decreto a mitigar su situación y que podrían tener un desenlace fatal y aberrante.

Para finalizar, quisiera indicar que de continuar la población carcelaria actual con la pandemia vigente sin expedir soluciones eficaces, todos los presos que fallezcan por causa de este virus debido a la omisión del gobierno será por su responsabilidad y consecuentemente tendrá que afrontar las eventuales demandas administrativas correspondientes para indemnizar a las víctimas, que por cierto, actualmente se tiene con ellas una deuda estatal de 9 billones de pesos (en su mayoría por privaciones injustas de la libertad) y demandas en curso por otros 44 billones más.

“Debemos entender que los presos fueron privados de su libertad y no de su dignidad” (Francisco Bernate)

La gráfica relacionada en la presente columna fue tomada de: https://www.inpec.gov.co/web/guest/estadistica/estadisticas/-/document_library/3pVdHSl1UBFX/view_file/323826?_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_3pVdHSl1UBFX_redirect=https%3A%2F%2Fwww.inpec.gov.co%2Fweb%2Fguest%2Festadistica%2Festadisticas%2F-%2Fdocument_library%2F3pVdHSl1UBFX%2Fview%2F361642%3F_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_3pVdHSl1UBFX_navigation%3Dhome%26_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_3pVdHSl1UBFX_deltaFolder%3D%26_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_3pVdHSl1UBFX_orderByCol%3DmodifiedDate%26_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_3pVdHSl1UBFX_curFolder%3D%26_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_3pVdHSl1UBFX_curEntry%3D1%26_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_3pVdHSl1UBFX_orderByType%3Dasc%26p_r_p_resetCur%3Dfalse%26_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_3pVdHSl1UBFX_deltaEntry%3D10

Sebastian Ortiz Álvarez

Abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA). Candidato a Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB). Actualmente me desempeño como abogado consultor y litigante en causas penales e igualmente como asesor empresarial en materia de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012).