Criminalización y judicialización de la protesta social

La protesta social es una expresión de demanda por mejores condiciones de vida en medio de contextos de conflictividad y de complejidad como los que habitamos, es una válvula de escape de silencios contenidos que a través de la movilización popular y sus diferentes expresiones quieren convertirse en un contundente “No” frente a esa situación actual que no garantiza la efectividad de unos derechos.

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La protesta social es una expresión de demanda por mejores condiciones de vida en medio de contextos de conflictividad y de complejidad como los que habitamos, es una válvula de escape de silencios contenidos que a través de la movilización popular y sus diferentes expresiones quieren convertirse en un contundente “No” frente a esa situación actual que no garantiza la efectividad de unos derechos.

Negar el ejercicio de la protesta, es darle vía libre a la expresión del autoritarismo estatal, pues en principio se estaría negando el ejercicio de un derecho constitucional a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente y además, seria desconocer la innegable relación que tiene éste con el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en sus dimensiones individual y colectiva; individual en el sentido de tener ideologías propias y expresarlas libremente, y colectiva, porque la sociedad tiene derecho a recibir cualquier información, a conocer pensamientos e ideas del otro y en general, tiene derecho a estar informada.

La protesta viene motivada por la invisibilización de los sectores más vulnerables, por esos que carecen de los medios y emprenden la exigencia de sus derechos con su voz y la comunidad. Sin embargo, y pese a la importancia que encierra este derecho, el Estado en muchos casos desconoce su ejercicio, criminalizándolo, señalándolo, persiguiéndolo, debilitándolo y en diferentes casos; judicializándolo.

En 1978 con el Estatuto de Seguridad expedido durante el gobierno de Julio César Turbay se tipifica como delitos la “perturbación del orden público”, la alteración del “pacifico desarrollo de las actividades sociales”, y la “ocupación de lugares públicos o privados para presionar decisiones de las autoridades”[1], esta es una de las razones para que la Constitución Política de 1991 consagre en su artículo 37, el derecho fundamental a reunirse pacíficamente, evitando con ello, que de manera expresa se tipificara a la protesta como un delito, tal como ocurría en tiempos anteriores a su promulgación.

Sin embargo, y pese a estos esfuerzos desde la legalidad, en el año 2011 se promulga La Ley 1453 (Ley de Seguridad ciudadana) que pareciera más un Estatuto de Seguridad, pues en sus artículos 44 y 45 tipifica como delitos la “obstrucción a vías públicas que afecten el orden público” y  la “perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial”, pero la gravedad no radica en la consagración del delito, sino en su ambigüedad, al permitir que los “medios ilícitos” para la comisión de la conducta punible no estén señalados directamente por la norma, pero que sí puedan ser determinables por el operador jurídico, abriendo la posibilidad de que se aplique el tipo penal de manera injusta.

Lideres/lideresas sociales y defensores (as) de derechos humanos han sido perseguidos penalmente con la imputación de delitos como la asonada, rebelión o la sedición, pero en muchos casos el proceso penal no finaliza con una sentencia condenatoria para esas personas, sino que son tácticas estatales de instrumentalización del derecho penal para desalentar el ejercicio legítimo del derecho a la protesta  y para estigmatizar a sus manifestantes.

Se utiliza la figura de la detención preventiva hacia líderes sociales en momentos coyunturales para debilitar la protesta social, hay amenazas,  agresiones y más detenciones arbitrarias. Además el contexto de conflicto armado en el que nos desenvolvemos se convierte en un ambiente propicio para argumentar la existencia de grupos guerrilleros infiltrados en las diferentes manifestaciones sociales, lo cual es aducido como excusa para la persecución injusta en contra de los y las activistas que dirigen y acompañan dichas manifestaciones sociales.

Hoy por hoy se debate en el Congreso el proyecto de ley del nuevo Código Nacional de Policía, que en su artículo 25 establece claramente una limitación al derecho a la protesta al consagrar que:

Artículo 25. Reuniones y marchas: Las personas podrán reunirse, marchar o desfilar en sitio público, con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religiosa, social o de cualquier otro propósito licito. Para tales fines, se deberá comunicar por escrito al Alcalde distrital o municipal del lugar, por lo menos, con cinco (5) días de anticipación, quien dentro de los tres (3) días siguientes deberá resolver la solicitud (…)” (Subrayado por fuera del texto)

Además, en su parágrafo autoriza a la Policía Nacional de impedir la realización de reuniones, marchas o desfiles públicos que no hayan sido comunicados oportunamente o cuando no cumplan con las condiciones señaladas por la autoridad.

Lo anterior es abiertamente incompatible con el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, que en su artículo 21 consagra que el derecho de reunión sólo podrá tener las restricciones necesarias en una sociedad democrática, y el impedimento de una manifestación por el supuesto incumplimiento a un permiso previo que debe ser otorgado, amplia los márgenes de discrecionalidad de las autoridades y va en contravía de lo que es necesario  justamente en una sociedad democrática, en donde el espacio público no solo es un escenario para la circulación, sino para la participación.

Por todo lo anterior, si el Estado persigue y criminaliza la protesta, está atentando contra el papel protagónico que juega la misma en el fortalecimiento de la democracia y la consolidación de un verdadero Estado Social de Derecho, a la vez, que resta considerable credibilidad y legitimidad a sus actividades de defensa de los derechos humanos, pues no se dan las garantías necesarias para que se ejerza el derecho a la protesta, y en este sentido, se desconoce la importancia de la misma para el ejercicio de nuestras libertades y la construcción conjunta del estado que soñamos.

[1] Eduardo Bertoni (Compilador). (2010). ¿Es legítima la criminalización de la protesta social?. Buenos Aires: Universidad de Palermo.

Anyela Alejandra Vanegas Arango

Soy una mujer apasionada por la vida, por las historias que se acunan en cada sentir, en cada palabra y en cada sueño que se camina. Actualmente estudiante de derecho, una carrera que elijo impulsada por el deseo propio de contribuir a los cambios sociales de manera positiva y a la necesidad de que exista una verdadera materialización de la justicia social

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